Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 25 de Agosto de 2016, expediente FSA 002258/2016/1/CFC001

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSA 2258/2016/1/CFC1 REGISTRO Nro:

la ciudad de Buenos Aires, a los días del mes de agosto del año dos mil dieciséis, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor J.C.G. y los doctores M.H.B. y G.M.H., asistidos por el Secretario de Cámara actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 131/138 de la presente causa N.. FSA 2258/2016/1/CFC1 del registro de la Sala, caratulada:

DETENIDAS EN EL PABELLON NRO. 3B DE MUJERES (C.P.F.

III NOA) s/recurso de casación

; de la que RESULTA:

I. Que la Sala II de la Cámara Federal de Salta, con fecha 15/04/2016, hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por el representante del Servicio Penitenciario Federal, revocó la inconstitucionalidad del Decreto 18/97 y, en consecuencia, rechazó el hábeas corpus intentado por la defensa de las internas alojadas en el Pabellón 3B del Complejo Penitenciario Federal NOA III y (cfr. fs.

113/126).

II. Que contra dicha resolución interpuso recurso de casación a fs. 131/138, el Defensor Público Oficial, doctor B.B.S., el que fue concedido a fs. 139/141.

III. Que el recurrente sustentó su pretensión en el inciso 1º del art. 456 del C.P.P.N.

Que luego de recordar los hechos que dieron fundamento a los partes disciplinarios, consideró que la respuesta brindada por la Cámara Federal resulta arbitraria.

Afirmó que la aplicación inmediata de la medida preventiva de aislamiento, implica un agravamiento en las condiciones de detención ya que, la verificación judicial posterior, no logra el efecto reparador del daño ya causado.

Fecha de firma: 26/08/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #28195764#160300725#20160825094622339 Señaló que las simples notificaciones realizadas por el Servicio Penitenciario a los diferentes defensores, no otorgan per se legitimidad a las sanciones.

Detalló que la resolución cuestionada no trató la inconstitucionalidad del decreto 18/97, sino que limitó su respuesta en examinar si el instructor podía, o no, declarar la invalidez de la norma.

Por todo ello, solicitó se haga lugar a su recurso, se anule el decisorio puesto en crisis y se confirme la resolución dictada por el juez instructor, en cuanto hizo lugar al habeas corpus intentado.

Hizo reserva de la cuestión federal.

IV. Que en la oportunidad procesal prevista por el art. 465 bis, en función de los arts. 454 y 455, todos del Código Procesal Penal de la Nación –mod. ley 26.374-, se presentó la señora Defensora Pública Oficial Coadyuvante, doctora G.M., quién luego de compartir y hacer propio lo desarrollado por su colega de anterior instancia, solicitó se haga lugar al recurso, se case la resolución, se anule el decisorio puesto en crisis, debiéndose estar a la resolución dictada el día 23/03/2016 que hizo lugar a la inconstitucionalidad del decreto 18/97 y a la acción de habeas corpus intentada (cfr. fs. 145/151).

Que realizado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo: doctores M.H.B., G.M.H. y J.C.G..

El señor juez doctor M.H.B. dijo:

I. En primer lugar resulta pertinente aclarar que el juicio provisorio de admisibilidad formal del recurso de casación realizado por los jueces del tribunal “a quo” al momento de concederlo, no impide un examen más profundo sobre la misma, una vez superada la etapa de ampliación de fundamentos y/o audiencia de expresión de agravios.

Fecha de firma: 26/08/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #28195764#160300725#20160825094622339 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSA 2258/2016/1/CFC1 En tal sentido, dicho juicio provisorio sobre la admisibilidad formal de los recursos de casación en examen efectuado por los jueces de la Sala II de la Cámara Federal de Salta (“a quo”) resulta previo al juicio definitivo sobre dicho extremo que corresponde a esta Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal (“ad quem”) y puede ser emitido por esta alzada sin pronunciarse sobre el fondo, tanto antes como después de la audiencia para informar o en el mismo momento de dictar sentencia (cfr., en lo pertinente y aplicable, S.I., C.F.C.P.: causa CFP 12229/2011/TO1/55/CFC13, caratulada: “A., D.O. s/recurso de casación”, reg. nº 662/15, rta. 28/04/2015 y causa CCC 20865/2006/TO1/1/CFC1, “C., J.F. s/recurso de casación”, reg. nº 196/15, rta.

27/02/2015, entre otras. Y, S.I., C.F.C.P.; causa CFP 1738/2000/TO1/2/CFC1, “B., S.M.; B., A.J. y Oficina Anticorrupción s/incidente de prescripción de acción penal”, reg. nº

1312.14.4, rta. 27/06/2014; causa nº 1260/2013, “Ríos, H.G. s/recurso de casación", reg. nº

695.15.4, rta. 20/04/2015; causa FSA 74000069/2007/TO1/CFC1, “O.V., N.A. s/recurso de casación”, reg. nº 1111.15.4, rta. 09/06/2015, entre otras).

II. Formulada tal aclaración, cabe indicar que resoluciones como la atacada no son –por su naturaleza ni por sus efectos— sentencias definitivas ni a ella equiparables, en los términos del art. 457 del C.P.P.N., toda vez que no ponen fin a la acción ni a la pena, no hacen imposible que continúen las actuaciones ni deniegan la extinción, conmutación o suspensión de la pena. En efecto, la Corte Suprema de Justicia de la Nación señaló que las decisiones cuya consecuencia sea la obligación de continuar sometido a proceso criminal –como la que se encuentra impugnada en esta instancia— no reúnen la calidad de sentencia definitiva (Fallos: 249:530; 274:440; 288:159; Fecha de firma: 26/08/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #28195764#160300725#20160825094622339 298:408; 307:1030; 312:552, 322:360 y 573; 315:2049, entre muchos otros).

Más allá de aquello, habré de recordar que con fecha 07/02/2016 en el sector del pabellón 3B de mujeres de la Provincia de Salta, se produjo un incendio a raíz del reclamo de una de las internas por un pedido de salida a un velorio familiar, que ocasionó el inicio de sucesivos partes disciplinarios.

En virtud de ello, el señor Defensor Público Oficial, doctor B.S., asistiendo a C.E.A., Y.E.A., G.C.U., Y.S.C., C.C.R., M.R.L., E.G.S., M.C.A., S.E.B., Y.F.C., B.V.L., Y.M.T., V.T.L., D.V.R., C.D.T., N.V., N.S.B., Y.G., N.R.M., N.B., M.S.G., M.Y.S.C., V.M.L., E.C.B., M.C., E.L.G., M.I.T., C.M.M., L.B.F.J., P.J., N.G.C. y C.O.O., interpuso acción de habeas corpus correctivo y colectivo.

En su acción solicitó, por un lado, la suspensión de la ejecución de la sanción impuesta argumentando que el control judicial posterior no podría, eventualmente, remediar su posible mala aplicación primigenia. Y, por el otro, infirió que la correcta aplicación de lo dispuesto por las autoridades judiciales y por la normativa vigente, de ningún modo pudo significar un agravamiento en las condiciones de detención de sus asistidas.

A su momento, el Complejo Penitenciario Federal mencionado hizo saber que si bien la ejecución de las sanciones preventivas de aislamiento se enmarcaron en la normativa vigente (art. 49 del Reglamento de Fecha de firma: 26/08/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ...

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