Sentencia de Sala B, 30 de Junio de 2015, expediente CPE 000674/2015/1/CA001

Fecha de Resolución30 de Junio de 2015
EmisorSala B

CPE 674/2015/1/CA1 Poder Judicial de la Nación INCIDENTE DE APELACIÓN FORMADO EN LA CAUSA N° CPE 674/2015, CARATULADA:

COMISIÓN BICAMERAL INVESTIGADORA DE INSTRUMENTOS BANCARIOS Y FINANCIEROS DESTINADOS A FACILITAR LA EVASIÓN DE TRIBUTOS Y LA CONSECUENTE SALIDA DE DIVISAS DEL PAÍS SOBRE AMPARO

. J.N.P.T. N° 1. EXPEDIENTE N° CPE 674/2015/1/CA1 (ORDEN N° 26.544.

SALA “B”).

Buenos Aires, de junio de 2015.

VISTOS:

El recurso de apelación que luce en copia a fs. 48/55 vta. de este incidente, interpuesto por A.A.U. en la calidad invocada de presidente del directorio de CABLEVISIÓN S.A., contra la resolución que, también en copia, obra a fs. 39/44 del mismo legajo.

La resolución que luce en copia a fs. 60/62 de este incidente, mediante la cual se dispuso conceder el recurso de apelación aludido por el párrafo anterior, con efecto devolutivo.

Y CONSIDERANDO:

Los señores jueces de cámara Dres. R.E.H. y N.M.P.R. expresaron:

  1. ) Que, mediante la presentación que obra en copia a fs. 15/21 de este incidente, el Diputado Nacional R.J.F., en el carácter de presidente de la COMISIÓN BICAMERAL INVESTIGADORA DE INSTRUMENTOS BANCARIOS Y FINANCIEROS DESTINADOS A FACILITAR LA EVASIÓN DE TRIBUTOS Y LA CONSECUENTE SALIDA DE DIVISAS DEL PAÍS, se presentó ante el Juzgado Nacional en lo Penal Tributario N° 3, “…[e]n los términos del artículo 6° de la ley 27.094…”, a los fines de solicitar “…se arbitren los procesos judiciales pertinentes a fin de procurar la comparecencia forzosa de la firma CABLEVISIÓN S.A. al seno de la [comisión mencionada]

    …”.

    Con respecto a la competencia del Juzgado Nacional en lo Penal Tributario N° 3 para intervenir en la solicitud efectuada, por la presentación aludida por el párrafo anterior se manifestó: “…La competencia de [aquel tribunal] resulta de haber prevenido en la causa iniciada por la AFIP Fecha de firma: 30/06/2015 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.P.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: F.R., SECRETARIO DE CAMARA CPE 674/2015/1/CA1 Poder Judicial de la Nación oportunamente [en referencia a la causa N° CPE 1652/2014, caratulada:

    H.S.B.C. Bank Argentina S.A. y otros s/ infracción ley 24.769

    ], y con fundamento en el artículo 5 y concordantes con más su doctrina C.P.C.C.N. y artículo 4 de la ley 27.094…” (con excepción de lo que se consignó entre corchetes, la transcripción es copia textual del original).

  2. ) Que, la señora juez titular del Juzgado Nacional en lo Penal Tributario N° 3, Dra. M.V.S., resolvió inhibirse para conocer respecto de la solicitud mencionada por el considerando que antecede y dispuso remitir las actuaciones pertinentes, previo desglose de la causa N° CPE 1652/2014, en función de lo establecido por el art. 57 del C.P.P.N., “…a conocimiento del señor juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Penal Tributario N° 1, de conformidad con lo que se dispone en el artículo 2° del Reglamento de Informática de la Mesa General de Entradas y Salidas del Fuero en lo Penal Económico…” (confr. fs. 32/35 de este incidente).

  3. ) Que, por la resolución que luce en copia a fs. 39/44 del presente legajo, el señor juez titular del Juzgado Nacional en lo Penal Tributario N° 1, Dr.

    J.L.B., aceptó la inhibición declarada por la señora juez titular del Juzgado Nacional en lo Penal Tributario N° 3 (confr. el considerando 2° de aquella decisión), admitió la solicitud de la COMISIÓN BICAMERAL INVESTIGADORA DE INSTRUMENTOS BANCARIOS Y FINANCIEROS DESTINADOS A FACILITAR LA EVASIÓN DE TRIBUTOS Y LA CONSECUENTE SALIDA DE DIVISAS DEL PAÍS, y dispuso que “…el representante legal de Cablevisión S.A. deberá concurrir ante la Comisión Bicameral a la próxima audiencia que sea citado, bajo apercibimiento de ser conducido por la fuerza pública y formularse denuncia por desobediencia; debiendo además acreditar en autos, mediante certificación emanada de la Secretaría de la Comisión, el estricto cumplimiento de esta sentencia…”.

  4. ) Que, por las razones por las cuales el presentante estimó

    competente el Juzgado Nacional en lo Penal Tributario N° 3, se establece la pertinencia de la intervención de esta Sala “B”, a la que ya ha tocado intervenir en cuestiones vinculadas con la causa N° CPE 1652/2014, caratulada: “H.S.B.C.

    Bank Argentina S.A. y otros s/ infracción ley 24.769”, en trámite ante ese juzgado (confr. fs. 67 de este incidente y CPE 1652/2014/1/CA1, 11/12/14, Reg.

    Fecha de firma: 30/06/2015 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.P.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: F.R., SECRETARIO DE CAMARA CPE 674/2015/1/CA1 Poder Judicial de la Nación Interno N° 563/14; CPE 1652/2014/2/CA2, 18/12/14, Reg. Interno N° 577/14; CPE 1652/2014/4/CA4, 27/04/15, Reg. Interno N° 144/15; CPE 1652/2014/3/CA3, 13/05/15, Reg. Interno N° 170/15; CPE 1652/2014/4/CA4, 02/16/15, Reg. Interno N° 222/15; CPE 1652/2014/3/CA3, 26/06/15, Reg.

    Interno N° 266/15; y CPE 1652/2014/60/RH1, 26/06/15, Reg. Interno N°

    268/15, todos de esta Sala “B”).

    En el mismo sentido se pronunció el señor juez de cámara que remitió las actuaciones en representación de la Sala “A” de esta Cámara (confr.

    fs. 67 de este legajo).

  5. ) Que, entre las cuestiones de distinta índole que se invocaron en sustento de la resolución mencionada por el considerando anterior, contra la cual se interpuso el recurso de apelación que motiva la intervención de este Tribunal, el señor juez titular del Juzgado Nacional en lo Penal Tributario N° 1, Dr. J.L.B., manifestó que “…[s]in perjuicio de que, en definitiva, el legajo se ha apartado de[l] conocimiento del [Juzgado Nacional en lo Penal Tributario N° 3] con motivo en la inhibición ya reseñada, dada la naturaleza de la petición, no corresponde que se susciten cuestiones de competencia que, por su trámite, soslayen el derecho a la tutela judicial efectiva…”, y toda vez que “…no se invocó otra vía más idónea, la disposición constitucional [del art. 43 de la Constitución Nacional] se considera adecuada para encauzar el […]

    pedido [del presidente de la comisión bicameral], puesto que resulta procedente aun contra actos u omisiones de particulares, tal es el caso de C.S.A., inclusive, como en este caso, cuando la omisión, en definitiva, podría implicar una desobediencia a una autoridad constituida…” (confr. los considerandos 6°

    y 7° de la resolución recurrida).

  6. ) Que, por el art. 6° de la ley 27.094 (B.O. 22/01/15), con sustento en el cual se efectuó la solicitud mencionada por el considerando 1° de este voto, se establece: “En ningún caso será oponible a la [COMISIÓN BICAMERAL INVESTIGADORA DE INSTRUMENTOS BANCARIOS Y FINANCIEROS DESTINADOS A FACILITAR LA EVASIÓN DE TRIBUTOS Y LA CONSECUENTE SALIDA DE DIVISAS DEL PAÍS, cuya creación se dispuso por la ley aludida] el secreto bancario, fiscal, bursátil y/o profesional, ni los compromisos legales o contractuales de confidencialidad en cuanto se trate de informes, testimonios, documentos o antecedentes de la materia objeto Fecha de firma: 30/06/2015 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.P.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: F.R., SECRETARIO DE CAMARA CPE 674/2015/1/CA1 Poder Judicial de la Nación de la investigación. La Comisión podrá recurrir a la Justicia a fin de remover todo obstáculo de acceso...

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