Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 30 de Junio de 2022, expediente CFP 000709/2019/1/CA001

Fecha de Resolución30 de Junio de 2022
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

CFP 709/2019/1/CA1

CFP 709/19/1/CA1

R., M. E. s/ procesamiento

.

Juzgado 3 - Secretaría 6

Buenos Aires, 30 de junio de 2022.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El Dr. R.J.B. dijo:

  1. C. la intervención de esta Sala el recurso de apelación interpuesto por la defensa de M. E. R. respecto del auto que dispuso su procesamiento sin prisión preventiva por el delito previsto en el art. 5to “c” de la ley 23.737.

  2. La pieza recursiva no cuestiona la calificación legal escogida, como así tampoco el monto del embargo dispuesto. El punto neurálgico de su impugnación versa en torno a las diligencias que produjeron el hallazgo del material que diera inicio a la presente pesquisa. Propiciada su invalidez, su lógica consecuencia aparejaría —según pretensión de la defensa— la ulterior imposibilidad de valorar los elementos secuestrados como prueba de cargo.

    La crítica a la validez del acto jurídico procesal, pre litigio (actos de hallazgo empírico que justifican la apertura de una causa penal) o iter litigio, (actos procesales propiamente dichos ejecutados durante la sustanciación de la causa penal) por desvío de actuación reglada o carencia de un elemento esencial, generalmente se canaliza por vía de incidencia de nulidad,

    pues lo que está en juego es la eficacia de un insumo del proceso y la decisión de si aquel tendrá el efecto jurídico para el que fue creado; distinto es el caso donde no hay discusión acerca de la incorporación del insumo, sino que el debate gira en torno a su valoración.

    No obstante, la defensa escogió plantear su crítica de validez por vía de impugnación al auto de mérito, y en la medida que así ha quedado trabada la controversia recursiva, y conforme el abolengo principio:

    tantum devolutum quantum apellatum

    , corresponde a este órgano revisor circunscribirse únicamente al análisis de esta. Las consecuencias derivadas de la resolución que se adopte aquí constituyen los riesgos de la asunción de una estrategia jurídica por sobre la otra.

    De la lectura de la pieza impugnativa se advierte que sus cuestionamientos se orientan a descartar la hipótesis de excepción prevista en Fecha de firma: 30/06/2022

    Alta en sistema: 01/07/2022

    Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: N.A.P., SECRETARIO DE CAMARA

    el art. 227 del Código Procesal Penal, esto es -según la defensa-, un allanamiento sin orden judicial sin contar con el consentimiento del morador y sin existir alguna causal que amerite la urgencia. En resumidas cuentas, se denuncia la invalidez del procedimiento policial en tanto su desarrollo ha importado la violación a la intimidad, al debido proceso y al domicilio. Para fundar su pretensión, invocó los artículos 18, 19 y 75 inc. 22 de la Constitución Nacional;

    9.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 7 y 11.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 9 y 12 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; y, por último, 1 y 25 de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre.

  3. Ahora bien, el artículo 227 del Código Procesal Penal de la Nación nos plantea los siguientes supuestos de excepción para el allanamiento sin orden judicial: 1) incendio, explosión, inundación u otro estrago cuando se hallare amenazada la vida de los habitantes o la propiedad; 2) denuncia sobre personas extrañas que han sido vistas mientras se introducían en una casa o local, con indicios manifiestos de ir a cometer un delito; 3) ingreso de una persona que se encuentra perseguida para su aprehensión; 4) voces de auxilio o socorro y,

    por último 5) se tenga sospechas fundadas de que en una casa o local se encuentra la víctima de una privación ilegal de la libertad y corra peligro inminente su vida o integridad física (artículo 34 inciso 7 del Código Penal de la Nación). Para este supuesto, el representante del Ministerio Público Fiscal deberá autorizar la diligencia y será necesaria su presencia en el lugar.

    La norma hace uso de los siguientes conceptos:

    indicios manifiestos

    o “sospechas fundadas” de la comisión de un delito. Estas denominaciones no son más que insumos para fundar una “sospecha” y dependerán siempre de un contexto empírico único que se exhibirá, con mayor o menor claridad, en cada investigación judicial. La sospecha por definición, como fundamento para actuar, se apoya en creencias o suposiciones a partir de conjeturas fundadas en ciertos indicios o señales. Mientras que ciertos comportamientos podrán juzgarse de “sospechosos” en alguna situación contextual, en otra serán irrelevantes.

    Finalmente, tampoco acordará validación a la “sospecha” el ulterior hallazgo que pudiera resultar de la intromisión que en ella se fundó, pues de ser así la legalidad del procedimiento estaría condicionada a un criterio consecuencialista, y merced a ello se erigiría un estándar moral inaceptable de fines que justifican medios; de allí a un estado totalitario existe tan sólo un paso.

    En lo que al planteo de validez refiere contamos con la declaración del I.A.E.L.A.F. de firma: 30/06/2022

    Alta en sistema: 01/07/2022

    Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: N.A.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

    CFP 709/2019/1/CA1

    perteneciente a la Comuna nro. 6 de la Policía de la Ciudad (cfr. fs. 2/4 del sumario policial). El nombrado detalló que el día 11 de enero de 2019 a las 23:40

    se le solicitó el desplazamiento a la calle N. **** de esta ciudad por un herido de bala.

    Arribado al lugar pudo observar en el suelo, más precisamente sobre la vereda de la altura mencionada en el desplazamiento, un masculino acostado de cubito ventral... En el lugar solicito SAME en forma prioritaria ya que el mismo, presentaba herida de arma de fuego

    . En el lugar,

    entrevistó al único testigo del hecho —A. T.— “…el que le manifiesta al declarante que se hallaban en el interior del domicilio de N. **** con el inquilino del lugar (los tres). Narrándole que en forma...

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