Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL, 16 de Septiembre de 2021, expediente FRO 009272/2021/1/CA001

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B

P/Int.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, el expediente Nº FRO 9272/2021/1/CA1 “Legajo de Apelación en autos S.. Av. Ley 27.769 – desprendimiento de FRO 18564/17

(Ddo. Eile SRL), coirón nº 60938 por infracción Ley 24.769” (del Juzgado Federal Nº 3 de Rosario, Secretaría “A”), del que resulta que:

Vinieron los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Dra. A.T.S., F. a cargo de la F.ía Federal nº 3 de Rosario, contra la resolución del 10/6/21,

mediante la cual se ordenó archivar el expediente en relación a la presunta evasión del impuesto a las ganancias por el período fiscal 2015 (art. 195 del C.P.P.N.).

Concedido dicho recurso, los autos se elevaron a la Alzada.

Recibidos en esta Sala “B”, el F. General mantuvo el recurso oportunamente interpuesto y se remitió a sus argumentos y conclusiones.

Designada audiencia para informar, se labró el acta pertinente, quedando los presentes en condiciones de ser resueltos.

El Dr. T. dijo:

AL

  1. ) La apelante disintió con lo resuelto, en atención a la instrucción impartida por el Procurador General de la Nación por resolución ICI

    OF P.G.N. 18/2018 del 21/2/18 de cumplimiento obligatorio.

    SO Citó precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en apoyo de postura.

    Señaló que en el sentido expuesto, recientemente se ha pronunciado la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal el fallo “Galetti”.

    Concluyó que la ley 27.430 en la medida en que actualizó los Fecha de firma: 16/09/2021

    Alta en sistema: 20/09/2021

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA

    2

    montos que fijan las fronteras de punibilidad de la Ley Penal Tributaria para compensar la depreciación sufrida por la moneda en la que están expresados,

    no genera un derecho a la aplicación retroactiva en virtud de los principios recogidos en los artículo 9 de la Convención Americana de Derechos Humanos y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y políticos, por lo que corresponde revocar el pronunciamiento dictado.

    F. reserva del caso federal.

  2. ) En la tarea de analizar los agravios de la representante del Ministerio Público F. frente a la resolución venida en apelación, en cuanto dispuso el archivo parcial de las presentes actuaciones, en relación a la presunta evasión del...

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