Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL, 20 de Mayo de 2021, expediente FRO 039438/2019/1/CA001
Fecha de Resolución | 20 de Mayo de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL |
1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B
Ac. P./Int.
Visto, conforme a las reglas del trámite unipersonal de expedientes, los autos n° FRO 39438/2019/1/CA1 de entrada, caratulados “Legajo de Apelación en autos S.. Av. (Terminal Puerto Rosario S.A.- Carbón de Coke) s/ Infracción ley 24.051”.
El Dr. F.L.B. dijo:
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- Vinieron los autos para resolver el recurso de apelación interpuesto por la querellante Asociación Civil Cuenca Río Paraná,
representada por su presidenta L.L.B., con el patrocinio letrado de la Dra. M.M. (fs. 72/80, según surge del Sistema Informático Lex 100, al que a continuación remitiré), contra la resolución del 3 de marzo de 2021 que declaró la incompetencia del Juzgado Federal nro. 4 de esta ciudad para continuar interviniendo en la investigación, debiendo remitirse las actuaciones a la Fiscalía Regional 2 Rosario dependiente del Ministerio Público de la Acusación de la justicia ordinaria (fs. 69/70).
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- La recurrente destacó que el magistrado resolvió omitiendo correrle vista, sin considerar que la ONG Cuenca Río Paraná, reviste el carácter de parte, como así también de representante del interés colectivo,
AL atento que su objeto social principal es el cuidado y la protección del medio ambiente, ello en violación al debido proceso, previsto en el artículo 18 de la ICI
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Señaló que la declaración de incompetencia que formuló
SO representa el fin de la jurisdicción nacional, implicando además una definitiva limitación en el ámbito espacial de la investigación.
Aseveró que la sentencia impugnada es arbitraria, dado que se funda en afirmaciones dogmáticas, no es una derivación razonada del derecho vigente y no responde a los antecedentes acreditados en la causa, por lo que resulta descalificable como acto jurisdiccional.
Resaltó que el delito de infracción a la ley 24.051 es un delito Fecha de firma: 20/05/2021
Firmado por: M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA
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de los denominados de “peligro”, circunstancia que debe morigerar la exigencia de acreditación de daño, en sentido estricto, y si bien reconoció la necesidad de que exista una afectación interjurisdiccional, no debe confundirse con la exhaustiva acreditación de daño.
Se quejó de que se declarara la incompetencia sin agotar las pruebas necesarias y habiendo recibido la confirmación pericial de que las únicas muestras que se tomaron y analizaron, están contaminadas con residuos peligrosos por encima de los parámetros legales.
Alegó que el suelo del puerto en el sector que se ubica a tan solo doscientos metros del Río Paraná, se encuentra severamente contaminado con plomo, cadmio y una fracción carbonosa del 80% compatible con pet-coke, y que se acreditó mediante los informes de Prefectura Naval Argentina que el petcoke llegó en buques de gran porte, y que por lo tanto debió realizarse la descarga desde esas embarcaciones fondeadas en el propio Río Paraná, con infraestructura inadecuada para ese tipo de operación, y que producto de esa deficiente operatoria gran parte de esa carga a granel de petcoke se dispersó en el curso de agua, impactando negativamente sobre el cauce del río Paraná que pertenece a una cuenca interjurisdiccional, causando peligro concreto para la salud pública y el medio ambiente.
Se agravió de que el a quo haya fundado su decisión en la declaración testimonial de A.R.C., quien dedujo que a su juicio las aguas subterráneas no estarían a priori involucradas en el proceso de contaminación, ya que el producto no migra con la facilidad con que lo hacen otros contaminantes.
Aclaró que si bien la información puede ser cierta en cuanto a los procesos de migración hacia las aguas subterráneas, no debe descartarse el proceso de escorrentías hacia el río Paraná, producto del flujo de aguas pluviales que barren ese suelo contaminado con destino al río, además del propio impacto de la operación de descarga.
Fecha de firma: 20/05/2021
Firmado por: M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA
3 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B
Expresó en relación a la falta de bilateralización del planteo de incompetencia formulado por la fiscal que le impidió ejercer su defensa, que la Asociación Civil presentó el 29 de julio de 2020 una acción preventiva de daños ambientales ante el Juzgado Federal nro. 2, S.B., de esta ciudad.
Refirió que debe tenerse presente que se denunció la comisión de delitos tipificados en la Ley Nacional. Nro. 24.051, en tanto el artículo 58 de dicha normativa establece la competencia federal en materia de residuos peligrosos y tratándose de hechos ocurridos sobre el río Paraná se considera que la contaminación es interjurisdiccional, dado que el río en mención pertenece a una cuenca interjusridiccional.
Consideró que previo a cualquier declaración de incompetencia, corresponde al juez de instrucción adoptar las medidas que estime conducentes a fin de determinar, con un grado de convicción suficiente,
si producto de la deficiente operatoria de la empresa denunciada contaminó el cauce del río Paraná.
Efectuó reserva de recurrir ante tribunales superiores.
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- Formado legajo de apelación y elevados los autos, se AL dispuso la intervención de esta Sala “B” (fs. 85). Fijada la audiencia...
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