Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 19 de Marzo de 2021, expediente FCT 002468/2020/1/CA001
Fecha de Resolución | 19 de Marzo de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
FCT 2468/2020/1/CA1
Corrientes, diecinueve de marzo de dos mil veintiuno.
Y vistos:
Estas actuaciones caratuladas: “NN s/ infracción ley 23.737” Expte.
Nº FCT 2468/2020/1/CA1 del registro de este Tribunal, provenientes del
Juzgado Federal de Paso de los Libres, Corrientes.
Y Considerando:
Que a fs. 52/53 y vta. el F. Federal Interino interpone recurso de
revocatoria con apelación en subsidio, contra la providencia simple de fs. 48
dictada por el magistrado, por medio de la cual, se dispone delegar la
instrucción a su parte, en los términos del art. 196 del CPPN, atento a que ello,
le causaría un gravamen irreparable.
A fs. 56 el a quo resuelve no hacer lugar al recurso de reposición
interpuesto por el Ministerio Público F.. Asimismo, concede la apelación
interpuesta en forma subsidiaria conforme lo establece el art. 450 del CPPN.
El recurrente alegó, en su presentación de fs. 52/53 y vta. que la
delegación de la instrucción en este caso resulta a todas luces improcedente,
atento a que la instrucción se inició en virtud de una prevención sumaria el día
31 de agosto de 2020, cuando el personal de Gendarmería Escuadrón Nº 57 –
encontrándose en Ruta Nacional Nº 14 Km. 669 a la altura del Paraje “Cuay
Grande” donde procedió a efectuar un control sobre un transporte
perteneciente a la empresa “Expreso JET” que se dirigía desde Posadas –
Misiones hacia Buenos Aires, incautando 4 bultos, los cuales tenían como
remitente a N.A.M.B. y como destinatario a J. Carlos
Ávalos, solicitando las fuerzas preventoras, al magistrado interviniente, la
apertura de los bultos en cuestión. Que, el a quo concedió la solicitud y
dispuso la interceptación y secuestro de los paquetes que presumiblemente
contenían sustancia estupefaciente, como también la detención de la persona
que se presentare a retirar el paquete y además, ordenó a la prevención la
Fecha de firma: 19/03/2021
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.E.O.G., SECRETARIO DE CAMARA
realización de tareas investigativas vinculadas al hecho en cuestión, todas ellas
fueron agregadas a las presentes actuaciones.
Asimismo, sostuvo que el magistrado debió hacer uso de forma
inmediata de la facultad otorgada por el art. 196 primer párrafo del CPPN,
resultando – a su entender a todas luces improcedente y extemporánea,
debido a que ya se ha asumido de hecho o de facto la investigación al disponer
medidas de instrucción, de acuerdo a la normativa procesal vigente. Por ello,
entendió que tratándose de un agravio irreparable producido por un acto sin
sustanciación, corresponde que se revoque la resolución.
En fecha 01 de diciembre del 2020 se imprime trámite de ley, se
corre vista al F.F.(., quien manifiesta que mantiene el
recurso de apelación interpuesto por el F. Federal Interino de Paso de los
Libres, contra la resolución de fecha 15 de...
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