Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 19 de Marzo de 2021, expediente FCT 002468/2020/1/CA001

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

FCT 2468/2020/1/CA1

Corrientes, diecinueve de marzo de dos mil veintiuno.

Y vistos:

Estas actuaciones caratuladas: “NN s/ infracción ley 23.737” Expte.

Nº FCT 2468/2020/1/CA1 del registro de este Tribunal, provenientes del

Juzgado Federal de Paso de los Libres, Corrientes.

Y Considerando:

Que a fs. 52/53 y vta. el F. Federal Interino interpone recurso de

revocatoria con apelación en subsidio, contra la providencia simple de fs. 48

dictada por el magistrado, por medio de la cual, se dispone delegar la

instrucción a su parte, en los términos del art. 196 del CPPN, atento a que ello,

le causaría un gravamen irreparable.

A fs. 56 el a quo resuelve no hacer lugar al recurso de reposición

interpuesto por el Ministerio Público F.. Asimismo, concede la apelación

interpuesta en forma subsidiaria conforme lo establece el art. 450 del CPPN.

El recurrente alegó, en su presentación de fs. 52/53 y vta. que la

delegación de la instrucción en este caso resulta a todas luces improcedente,

atento a que la instrucción se inició en virtud de una prevención sumaria el día

31 de agosto de 2020, cuando el personal de Gendarmería Escuadrón Nº 57 –

encontrándose en Ruta Nacional Nº 14 Km. 669 a la altura del Paraje “Cuay

Grande” donde procedió a efectuar un control sobre un transporte

perteneciente a la empresa “Expreso JET” que se dirigía desde Posadas –

Misiones hacia Buenos Aires, incautando 4 bultos, los cuales tenían como

remitente a N.A.M.B. y como destinatario a J. Carlos

Ávalos, solicitando las fuerzas preventoras, al magistrado interviniente, la

apertura de los bultos en cuestión. Que, el a quo concedió la solicitud y

dispuso la interceptación y secuestro de los paquetes que presumiblemente

contenían sustancia estupefaciente, como también la detención de la persona

que se presentare a retirar el paquete y además, ordenó a la prevención la

Fecha de firma: 19/03/2021

Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.E.O.G., SECRETARIO DE CAMARA

realización de tareas investigativas vinculadas al hecho en cuestión, todas ellas

fueron agregadas a las presentes actuaciones.

Asimismo, sostuvo que el magistrado debió hacer uso de forma

inmediata de la facultad otorgada por el art. 196 primer párrafo del CPPN,

resultando – a su entender a todas luces improcedente y extemporánea,

debido a que ya se ha asumido de hecho o de facto la investigación al disponer

medidas de instrucción, de acuerdo a la normativa procesal vigente. Por ello,

entendió que tratándose de un agravio irreparable producido por un acto sin

sustanciación, corresponde que se revoque la resolución.

En fecha 01 de diciembre del 2020 se imprime trámite de ley, se

corre vista al F.F.(., quien manifiesta que mantiene el

recurso de apelación interpuesto por el F. Federal Interino de Paso de los

Libres, contra la resolución de fecha 15 de...

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