Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 28 de Octubre de 2020, expediente FMZ 048759/2017/TO01/4/1/CFC001

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FMZ 48759/2017/TO1/4/1/CFC1

REGISTRO N° 2132/20.4

la ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de octubre del año dos mil veinte, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, de manera remota de conformidad con lo establecido en las Acordada 27/20 de la C.S.J.N. y la Acordada 15/20 de la C.F.C., a los efectos de resolver el recurso de casación de la presente causa FMZ 48759/2017/TO1/CFC1

del registro de esta Sala, caratulada: “AUGIER LÓPEZ,

J.A. s/recurso de casación” de la que RESULTA:

  1. Que la jueza a cargo de la ejecución de la pena del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 1

    de Mendoza, resolvió: “1º) RECHAZAR el planteo de inconstitucionalidad y, en consecuencia, NO HACER

    LUGAR al pedido de Libertad Condicional articulado en favor del interno J.A.A.L..

  2. Contra dicha decisión, interpuso recurso de casación el Defensor Público Coadyuvante, doctor R.D., el que fue concedido por el tribunal “a quo”.

  3. En primer lugar, se refirió a las cuestiones de admisibilidad del recurso de casación.

    Seguidamente expuso sus agravios.

    La defensa planteó la inconstitucionalidad del art. 14 del C.P – según texto Ley 27.375. Señaló

    que resulta violatoria del principio de progresividad en la ejecución de las penas privativas de la libertad y su finalidad de reinserción social (arts. 18 CN, 5.6

    CADH y 10.3 PIDCP), como así también de los principios de igualdad ante la ley (arts. 16 CN, 7 DUDH, 2 DADDH,

    24 CADH y 26 PIDCP) y de razonabilidad de los actos de gobierno (arts. 1 y 28 CN).

    Por otra parte, se agravió interpretación de la ley efectuada para el acceso de su asistido a la libertad condicional.

    Cuestionó que se haya rechazado la inconstitucionalidad planteada respecto al art. 14 del C. que veda el acceso al beneficio de la libertad Fecha de firma: 28/10/2020

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.A.S.R., PROSECRETARIO DE CAMARA 1

    condicional a quienes se encuentren condenados por determinados delitos.

    Asimismo, planteó que la resolución cuestionada ha sido adoptada con manifiesta arbitrariedad, ya que, a su criterio, no sólo desconoce el fin resocializador de la pena sostenido por las Convenciones Internacionales suscriptas por el Estado, sino que además afecta el debido proceso (art.

    18 de la CN).

    En definitiva, el recurrente solicitó

    que se declare la inconstitucionalidad del art. 14 del C. – según texto Ley 27.375, y se disponga el inicio del trámite para la incorporación de A.L. al régimen de libertad condicional postulado (conf. art.

    13 del Código Penal).

    Hizo reserva del caso federal.

  4. En la etapa prevista por el art. 465 bis -en función de los arts. 454 y 455 del C.P.N. (ley 26.374)-, el defensor público coadyuvante ante esta instancia, doctor G.J.D.A. y el fiscal ante esta instancia, doctor J.A. De Luca,

    presentaron breves notas sustitutivas de la audiencia y solicitaron que se hiciera lugar al recurso de la defensa.

    Superada dicha etapa procesal, quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas.

    El señor juez G.M.H. dijo:

  5. En el caso, J.A.A.L. fue detenido el 13 de diciembre de 2017 (actualmente cumple prisión domiciliaria). Fue condenado a cumplir la pena de cuatro (4) años y tres (3) meses de prisión y multa, como autor del delito previsto y reprimido por el art. 5º inc. c) de le Ley 23.737.

    El tribunal “a quo” consideró que en el caso, la Defensa no ha logrado demostrar –ni tampoco se advierte que la restricción establecida por el artículo 14 del Código Penal (texto según Ley 27.375 -

    B.O. 28/07/2017) resulte violatoria de derechos y garantías reconocidos en la Constitución Nacional Fecha de firma: 28/10/2020

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

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    Firmado por: J.A.S.R., PROSECRETARIO DE CAMARA

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    FMZ 48759/2017/TO1/4/1/CFC1

    y en Tratados Internacionales de idéntica jerarquía; de la finalidad resocializadora de la pena ni de los principios de igualdad, progresividad,

    proporcionalidad, legalidad, razonabilidad y culpabilidad.

  6. Para dar respuesta a los agravios presentados por el recurrente, corresponder recordar que el 28 de julio de 2017 se publica en el Boletín Oficial la Ley 27.375, mediante la cual el Congreso de la Nación Argentina realiza la reforma más importante que ha sufrido la ley 24.660; desde su sanción en el año 1996.

    En la inteligencia de que era necesario reformular el régimen de progresividad penitenciaria,

    el Poder Legislativo -por amplia mayoría- rediseña la Ley de Ejecución Penal y fija una nueva forma de progresividad del régimen de ejecución de la pena y de su finalidad de reinserción social, diferente al régimen anterior y debidamente abordado por el órgano competente, es decir: el Poder Legislativo Nacional.

    En efecto, durante el debate parlamentario de la ley quedó expuesto que: “Lo que estamos planteando acá, para hacerlo bastante sencillo, no es una pena indeterminada que, por supuesto, es inconstitucional.

    No es aumentar las penas. Simplemente, es decir: el juez, el tribunal, artículo 18 de la Constitución Nacional, el juicio previo impuso una pena, pues, en determinados delitos, que cumpla esa pena (...) No confundamos que estamos sancionando una ley solamente para restringir las salidas transitorias y solamente para prohibir la libertad condicional en crímenes aberrantes. Estamos restringiendo, eso sí, pero estamos abordando y mejorando todo el principio de progresividad del cumplimiento de la pena, generando así un mecanismo de resocialización, de rehabilitación con mayor eficacia, con mayor seguimiento...”

    (Versión taquigráfica de la 5ta. Reunión 3ra. Sesión especial, 26 de abril de 2017, del Senado de la Nación Argentina).

    Fecha de firma: 28/10/2020

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.A.S.R., PROSECRETARIO DE CAMARA 3

    De este modo, y en lo que concierne al caso bajo análisis, en el artículo 38 de la ley 27.375 se estableció: “Modificase el artículo 14 del Código Penal, el que quedará redactado de la siguiente manera: La libertad condicional no se concederá a los reincidentes. Tampoco se concederá cuando la condena fuera por: 1) Homicidios agravados previstos en el artículo 80 del Código Penal. 2) Delitos contra la integridad sexual, previstos en los arts. 119, 120,

    124, 125, 125 bis, 126, 127, 128 primer y segundo párrafos, y 130 del Código Penal. 3) Privación ilegal de la libertad coactiva, si se causare intencionalmente la muerte de la persona ofendida,

    previsto en el artículo 142 bis, anteúltimo párrafo,

    del Código Penal. 4) Tortura seguida de muerte,

    artículo 144 ter, inciso 2, del Código Penal. 5)

    Delitos previstos en los artículos 165 y 166, inciso 2, segundo párrafo, del Código Penal. 6) Secuestro extorsivo, si se causare la muerte de la persona ofendida, conforme a los supuestos previstos en el artículo 170, antepenúltimo y anteúltimo párrafos, del Código Penal. 7) Delitos previstos en los artículos 145 bis y ter del Código Penal. 8) C. en que sea aplicable el artículo 41 quinquies del Código Penal.

    9) Financiamiento del terrorismo previsto en el artículo 306 del Código Penal. 10) Delitos previstos en los artículos , y de la ley 23.737 o la que en el futuro la reemplace. 11) Delitos previstos en los artículos 865, 866 y 867 del Código Aduanero.” (el destacado me pertenece).

    En el caso, la defensa cuestiona la restricción establecida por el artículo 14 del Código Penal (texto según ley 27.375B.O. 28/07/2017) en tanto la considera violatoria de la finalidad resocializadora de la pena, de los principios de igualdad, progresividad, proporcionalidad y razonabilidad, reconocidos en la Constitución Nacional y en los Tratados Internacionales con jerarquía constitucional.

    Fecha de firma: 28/10/2020

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

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    Firmado por: J.A.S.R., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    FMZ 48759/2017/TO1/4/1/CFC1

  7. Resulta pertinente recordar que es doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que “…la declaración de inconstitucionalidad de una disposición legal es un acto de suma gravedad institucional, pues las leyes dictadas de acuerdo con los mecanismos previstos en la Carta Fundamental gozan de una presunción de legitimidad que opera plenamente,

    y obliga a ejercer dicha atribución con sobriedad y prudencia, únicamente cuando la repugnancia de la norma con la cláusula constitucional sea manifiesta,

    clara e indudable…” (Fallos 226:688; 242:73; 300:241 y 1087; entre otros).

    Por otra parte, debe demostrarse de qué

    manera la disposición contraría la Constitución Nacional (Fallos 253:362; 257:127; 308:1631; entre otros), supuestos que, adelanto, no se comprueban ni se verifican en la especie.

    En efecto, la declaración de inconstitucionalidad de una ley es una de las funciones más delicadas del ejercicio de la jurisdicción y por su gravedad debe estimarse como última ratio del orden jurídico (Fallos 305:1304,

    entre otros).

    De lo contrario, se desequilibraría el sistema constitucional de los tres poderes, que no está fundado en la posibilidad de que cada uno de ellos actúe destruyendo la función de los otros, sino que lo haga con la armonía que exige el cumplimiento de los fines del estado y para lo cual se requiere el respeto de las normas constitucionales y del poder encargado de dictar la ley (Fallos 226:688; 242:73,

    285:369; 314:424, entre otros).

    Es claro que en la redacción de esta norma el legislador, en uso de las facultades que le asignó la Constitución Nacional, ha establecido un nuevo criterio de...

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