Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS, 1 de Noviembre de 2018, expediente FPA 017320/2017/1/CA001

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 17320/2017/1/CA1 Paraná, 1 de noviembre de 2018.

Y VISTO, en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por el Dr. Mateo José

Busaniche, P.; la Dra. C.G.G., V.P.; y la Dra. B.E.A., Juez de Cámara, el Expte. Nº FPA 17320/2017/1/CA1 caratulado: “LEGAJO DE APELACIÓN DE N.N. EN AUTOS ´N.N.

POR INFRACCIÓN LEY 22.415´”; proveniente del Juzgado Federal Nº1 de Concepción del Uruguay, y; DEL QUE RESULTA:

El Dr. M.J.B., dijo:

Que, los mismos vienen a consideración de este Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto en subsidio por la Sra. Fiscal Federal, contra la resolución obrante a fs. 1 y vta. que decreta la incompetencia del Juzgado Federal N°1 de Concepción del Uruguay para entender en la presente causa debiendo remitir las mismas a la Aduana de esa ciudad. El recurso es concedido a fs. 4/6 vta.

En esta instancia, se celebra la audiencia preceptuada por el art. 454 del C.P.P.N. bajo la modalidad escrita -conforme Art. 53, 6to. párrafo, del Reglamento Interno de esta Cámara, Acordada 50/15 y modificación de Acordada 30/18 y Resolución 61/18 CFAP-

de la que da cuenta el conste actuarial de fs. 23, agregándose el memorial del Sr. Fiscal General Fecha de firma: 01/11/2018 Alta en sistema: 05/11/2018 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara 1 Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: H.R.F., Secretario de Cámara #32500657#220437472#20181101122732837 S., Dr. J.I.C., quedando las presentes en estado de resolver.

Y CONSIDERANDO:

I – Que, el Sr. Fiscal General S., realiza un breve relato de los hechos, y prosiguiendo la instrucción general proveniente de la resolución 18/18 de la Procuración General de la Nación, sostiene –entre otras consideraciones- que la modificación a la ley implica un salto cualitativo y no importa un cambio en la valoración social del hecho.

Cita el fallo de la Cámara de Casación Penal “Galletti, C.A. y otros s/ recurso de casación”, entre otros.

Solicita la revocación de la resolución cuestionada, se remitan los autos al Juzgado de origen a fin de que retome la investigación penal correspondiente.

II- Que, las presentes actuaciones tienen inicio el 13/11/2017, cuando personal del Escuadrón 6 de GNA, que se encontraba realizando un operativo de control en el km. 124,5 de la R.N. N°14, detuvo un trasporte de pasajeros de la empresa “Crucero del Norte” procedente de San Vicente (Misiones), con destino Retiro (Ciudad Autónoma de Buenos Aires), donde se habrían detectado ocho encomiendas con características sospechosas, por lo que procedieron a Fecha de firma: 01/11/2018 Alta en sistema: 05/11/2018 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara 2 Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: H.R.F., Secretario de Cámara #32500657#220437472#20181101122732837 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 17320/2017/1/CA1 su interdicción y solicitud de apertura.

El 17 de noviembre de 2017 se autoriza la apertura de las encomiendas en cuestión a fin de practicar el aforo correspondiente de las guías N° B-

1035-00023278 y N° B-1035-00023280 (por las cuales se alza el Ministerio Público Fiscal), que contenían 590 y 570 cargadores para celulares cada una, con un valor en plaza de cincuenta y siete mil cincuenta y seis con treinta centavos ($57.056,30), y cincuenta y cinco mil ciento veintidós con veintitrés centavos ($55,122,23).

Asimismo, el Magistrado a quo, el 14 de diciembre de 2017 resolvió decretar la incompetencia del Juzgado Federal N°1 de Concepción del Uruguay y remitir las presentes a la Aduana de esa ciudad, por considerar que la mercadería objeto de contrabando o su tentativa era menor de cien mil pesos, conforme lo previsto por el art. 947 de la ley 22.415 (vigente al momento del hecho). Contra dicha decisión se alza la Fiscalía apelante interponiendo recurso de reposición y apelación en subsidio.

El 16 de agosto de 2018 el a quo denegó el recurso de reposición y concedió la apelación argumentando sobre la aplicación de la ley 27.430.

III- Que, cabe señalar que el memorial presentado el 16 de octubre del corriente, por el Ministerio Público Fiscal, obrante a fs. 17/22 vta., no Fecha de firma: 01/11/2018 Alta en sistema: 05/11/2018 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara 3 Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: H.R.F., Secretario de Cámara #32500657#220437472#20181101122732837 condice con los fundamentos expuestos por el Magistrado a quo en la resolución apelada, ya que en ésta no se hizo aplicación efectiva de la Ley N° 27.430, sino que consideró el valor en plaza de la mercadería de conformidad con la normativa imperante en ese momento.

Que, sin perjuicio de ello, y atento al amplio criterio de esta Cámara, habremos de analizar la cuestión a la luz de lo expuesto por el recurrente.

Que el Ministerio Público Fiscal señaló en su escrito recursivo que la mercadería amparada por las guías N° B-1035-00023278 Y B-1035-00023280, poseía el mismo remitente y destinatario por...

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