Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 15 de Junio de 2018, expediente CFP 008920/2016/1/CA001

Fecha de Resolución15 de Junio de 2018
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 8920/2016/1/CA1 Sala II CFP 8920/2016/1/CA1 “L. S., F. E.

s/procesamiento y embargo”

Juz. Nº 11 S.. Nº 22 Buenos Aires, 15 de junio de 2018.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I – Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs.

9/16 por la Defensora Pública Oficial, F.G.P., contra el resolutorio obrante a fs. 1/6 en cuanto decretó el procesamiento sin prisión preventiva de F. E.L.S., en orden al delito por el que fuera indagado y mandó

trabar embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de $15.000.

En la mencionada presentación la defensa se agravió

por considerar que la acción atribuida a su defendido no supera el examen de tipicidad objetiva, y en segundo lugar refirió que el hecho en examen no encuadraba en una figura legal, por no superar “la ausencia de perjuicio” y “la posibilidad concreta” de afectación del bien jurídico.

De otra parte cuestionó el monto del embargo fijado que estimó excesivo.

II – Se encuentra debidamente acreditado que el día 24/6/2016 a las 11:03 horas, el encausado efectuó un llamado telefónico en forma anónima desde el abonado Nº 11-5859-1..., registrado a nombre de M.S., al Servicio de llamadas 911 del Depto. Federal de Emergencias, dando aviso que había una bomba en el Instituto Privado Hogar de Niños “Ramón L.

Falcón”, sito en la calle La Rioja 6... de esta ciudad.

Ello ocasionó que se procediera a desalojar el instituto, afectando la normal prestación de la jornada escolar y que se constituyera en el lugar la Brigada de Explosivos de la Policía Federal Argentina. que descartó la existencia del explosivo.

Tal despliegue de personal y vehículos irrogó un gasto de $5765,84.

Fecha de firma: 15/06/2018 Alta en sistema: 18/06/2018 Firmado por: M.I., Juez de Cámara Firmado por: MARIANO LLORENS, Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: L.V.L., Secretaria de Cámara #31909289#209213565#20180615123212211 III – Que la resolución de mérito adoptada por el señor juez de grado respecto del imputado se encuentra ajustada a derecho y a las constancias de la causa.

En tal sentido, la materialidad del hecho no se encuentra debatida, habiendo sido debidamente acreditado el llamado telefónico efectuado por L. S., valiéndose del abonado adjudicado a su progenitora, así como también el contenido del mensaje.

De las probanzas obrantes en la causa puede colegirse que el autor, al proceder...

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