Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL, 27 de Noviembre de 2017, expediente FRO 035428/2016/1/CA001

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B P/Int. Rosario, 27 de noviembre de 2017.

Visto en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente Nº FRO 35428/2016/1/CA1, caratulado “Legajo de Apelación en autos Denuncia por Infracción Art. 145 Bis C.P.- conforme Ley 26.842” (del Juzgado Federal Nº 1 de Santa Fe), del que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento de este Tribunal, en virtud del recurso de revocatoria y apelación en subsidio interpuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal (fs. 150/152 del CD acompañado), contra la providencia obrante a fs. 149 del C.D., mediante la cual no se hizo lugar a la solicitud de allanamiento formulada por el recurrente a fs. 148/148/vta.

Concedido dicho recurso y denegada la revocatoria (fs.

158/161/vta. del CD), los autos se elevaron a la Alzada (fs. 4). Radicados en esta S. “B” (fs. 5), el F. General mantuvo el recurso oportunamente incoado en primera instancia (fs. 6). Designada audiencia oral para informar, se puso en conocimiento de las partes la opción por la modalidad escrita establecida en la Acordada nº 161/16 (fs. 7). Agregada la minuta sustitutiva del informe in voce presentada por el recurrente (fs. 8 y vta.), se labró el acta pertinente (fs. 9), quedando la presente en estado de ser resuelta.

La Dra. V. dijo:

  1. ) El apelante señaló que las actuaciones tuvieron inicio a raíz de la recepción de una denuncia anónima ante la línea 145 del Programa Nacional de Rescate y Acompañamiento a Personas damnificadas por el delito de Trata del Ministerio de Justicia y DDHH de la Nación por medio de la cual se pusieron de manifiesto las condiciones de trabajo en una finca ubicada en las inmediaciones de la localidad de Recreo, Provincia de Santa Fe, las cuales podrían ser indicativas de una situación de explotación laboral.

    Manifestó que se encomendó a la Agencia de Investigaciones sobre Trata de Personas de la Policía de Santa Fe la realización de constataciones en el sitio denunciado y se pudo tener por acreditadas varias de Fecha de firma: 28/11/2017 Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ANTE MI M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA #29795347#194493832#20171127114259396 las circunstancias expuestas en la denuncia tales como la efectiva presencia de entre diez y doce personas trabajando en un horario que notoriamente excedía al habitual, así como las precarias condiciones de trabajo (falta de elementos de seguridad e higiene) y habitaciones (precarias viviendas montadas sobre el mismo campo); en particular, agregó, se constató la presencia de los trabajadores mencionados en la denuncia: A.R., R.C. y el hijo de éste M.C., menor de edad, así como que F.T.A. era el titular de la finca.

    En virtud de lo expuesto, agregó, la Fiscalía requirió el allanamiento de la finca al efecto de materializar la detención de Aiello, asegurar el cese del delito presuntamente en curso de ejecución, secuestrar todo elemento relacionado y demostrativo de la comisión del delito, así como de aquellos bienes que eventualmente puedan estar sujetos a decomiso en los términos del art. 23 del Código Penal, así como para individualizar a las víctimas y valorar la necesidad de disponer medidas de asistencia mediante los organismos asignados cuya concurrencia también fuera requerida.

    No obstante ello, adujo, el juez instructor consideró que previo a proveer la medida solicitada debía estarse a la recepción de un informe requerido previamente por la Dirección Nacional de Migraciones, el cuál consistía en la remisión de los pasos migratorios del titular de la finca F.A. y dos de las presuntas víctimas R. y M.C.; una vez recibido dicho informe, dijo, reiteró la petición aludida, la cual fue nuevamente...

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