Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 13 de Junio de 2017, expediente FCR 012009532/2012/2/1/CFC001

Fecha de Resolución13 de Junio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FCR 12009532/2012/2/1/CFC1 REGISTRO N°694/17.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 13 (trece)

días del mes de junio del año dos mil diecisiete, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor Gustavo M.

Hornos como P. y los doctores M.H.B. y J.C.G. como Vocales, asistidos por el secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 9/14 del presente legajo de casación nº FCR 12009532/2012/2/1/CFC1 del Registro de esta Sala, caratulada: “IN

  1. PSTOS. ILICITOS COMETIDOS EN EL REG.

    INFANTERÍA 25 (DESPR. DE CAUSA 7047/05 R.D.) s/recurso de casación”; de la que RESULTA:

  2. Que la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia, provincia de Chubut, en la causa nº FCR 12009532/2012/CA1 de su Registro, con fecha 21 de mayo de 2015, resolvió: CONFIRMAR, por sus fundamentos, el auto de fs. 139/144 en cuanto decidió

    ARCHIVAR las presentes actuaciones FCR Nº 12009532 —

    art. 195 del C.P.P.N.— (cfr. fs. 8 y 1/6, respectivamente, del presente legajo de casación).

  3. Que, contra dicha resolución, el representante del Ministerio Público Fiscal, doctor N.J.B., interpuso recurso de casación, el que denegado por el “a quo” a fs. 15/16vta., motivó

    la presentación directa ante esta instancia obrante a fs. 17/26vta., respecto de la cual, esta Sala IV se pronunció a fs. 27 y vta., haciendo lugar a la queja deducida por el señor F. General, declarando erróneamente denegado el mencionado recurso de casación y, en consecuencia, concediéndolo (Reg. nº

    411/16.4 del 15/04/2016). Radicada la causa ante esta Sala IV, el F. General de Casación, doctor R.G.W., mantuvo el recurso de casación a fs.

    38.

    Fecha de firma: 13/06/2017 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION 1 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: J.Y.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #28430593#180663785#20170613123334034 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FCR 12009532/2012/2/1/CFC1

  4. La Fiscalía encarriló sus agravios en ambos incisos del art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

    Sostuvo que “la sentencia recurrida contraría normativa sustantiva y procesal, resultando la misma manifiestamente arbitraria en lo que respecta a sus fundamentos, por ser éstos contradictorios e incongruentes con dichas normas.”. Agregó que dicha decisión “priva al Ministerio Público Fiscal del fin propio del proceso penal afectando el principio del debido proceso y legalidad, impidiendo que el F. pueda concretar su tarea perdiendo el rol de titular de la acción que le fuera otorgado constitucionalmente.” (cfr. fs. 11vta. del recurso de casación).

    El F. afirmó la valoración parcial y errónea de los informes de organismos de derechos humanos y de las declaraciones testimoniales prestadas en autos, lo que condujo a que los jueces de la cámara “a quo” resuelvan de manera arbitraria el archivo de las presentes actuaciones.

    Puso de relieve que nos encontramos ante la posible comisión de un delito de lesa humanidad acaecido durante la última dictadura militar en nuestro país y destacó que “si bien es cierto que aún no se ha probado en los presentes autos, con entidad suficiente la violación y posterior desaparición de una mujer y sus dos hijos menores de edad durante el mes de junio de 1976 en las instalaciones del Regimiento, lo cierto es que de las probanzas reunidas hasta el momento, se desprende la confirmación de la presencia de una mujer en tal fecha y lugar, la cual resultó ser sometida a prácticas sexuales en principio no consentidas, desconociéndose su paradero, presumiéndose su posible desaparición.” (cfr. fs. 12).

    De seguido, advirtió que “aún resta investigar la nómina de soldados que prestaron servicios en el mencionado Regimiento en el lapso de fecha de mayo a junio del año 1976, que permitiría la Fecha de firma: 13/06/2017 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION 2 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: J.Y.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #28430593#180663785#20170613123334034 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FCR 12009532/2012/2/1/CFC1 toma de declaración testimonial a los fines de comprobar los hechos aquí investigados”, motivo por el cual, consideró que la investigación se encuentra inconclusa y, por ende, la decisión de archivar las actuaciones resulta prematura.

    Adujo que los magistrados de la instancia anterior yerran al otorgarle preeminencia a los informes de los organismos de derechos humanos que sostienen la ausencia de denuncia alguna sobre la desaparición de una mujer y dos menores de edad, desoyendo la contundencia y verosimilitud de la declaración testimonial brindada por A.C.S.M., de cuyo relato surge la presencia de una mujer en el Regimiento de mención, víctima de un presunto hecho delictivo.

    Por último, hizo hincapié en la obligación de los poderes del Estado en la investigación y esclarecimiento de delitos de lesa humanidad.

    Solicitó se revoque el pronunciamiento en crisis y se ordene la continuación del proceso según su estado.

    Hizo reserva del caso federal.

  5. En la oportunidad prevista por los artículos 465, párrafo cuarto, y 466 del C.P.P.N., se presentó el señor F. ante esta Cámara Federal de Casación Penal, doctor R.O.P. —interinamente a cargo de la Fiscalía nº 3— y peticionó se haga lugar al recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal (cfr. fs. 43/45 y constancia de fs.

    47).

  6. Que superada la etapa procesal establecida en los arts. 465, último párrafo, y 468 del C.P.P.N., de lo que se dejó constancia en autos —cfr. fs. 49—, quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas.

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores M.H.B., J.C.G. y G.M.H..

    Fecha de firma: 13/06/2017 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION 3 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: J.Y.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #28430593#180663785#20170613123334034 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FCR 12009532/2012/2/1/CFC1 El señor juez doctor M.H.B. dijo:

  7. Para una más acabada comprensión del tema a estudio de esta Alzada, corresponde repasar que las presentes actuaciones tuvieron su inicio a partir de un desprendimiento de la causa Nº FCR 12007047/05 caratulada “R.D., J.L.S.ÓN ILEGAL LIBER. PERS. C/MUERTE (ART. 142 BIS)” del registro del Juzgado Federal de Comodoro Rivadavia, provincia de Chubut.

    En el marco de dicho expediente, prestó

    declaración testimonial N.F.C. y, en lo que aquí interesa, declaró que: “…con fecha 22 de marzo del año 1976 fue incorporado para cumplir el servicio militar obligatorio en el Batallón de Comunicaciones 181, V.F., Bahía Blanca (…)

    que lo trasladaron el día 24 de marzo de 1976 (…). Que el destino era el Regimiento de Infantería 25 de la Colonia Sarmiento (…). Asimismo quiere declarar que aproximadamente en el mes de mayo o junio de 1976, era...

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