Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL, 28 de Marzo de 2017, expediente FMP 013666/2014/1/CA001

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA FMP 13666/2014/1/CA1 del Plata, 28 de marzo de 2017.-

Y VISTO:

La presente causa caratulada “LEGAJO DE APELACIÓN (EN AUTOS P., R. E. S/ USO DE DOCUMENTO ADULTERADO O FALSO (ART. 296)”, expediente FMP 13666/2014/1, procedente del Juzgado Federal Nro. 1 de esta ciudad, Secretaría Penal Nº 4:

Y CONSIDERANDO:

  1. Que viene la presente a estudio de este Tribunal en virtud del recurso de apelación obrante a fs. 12/15, interpuesto por la Sra. Defensora Pública Coadyuvante, Dra. Paula S.

    Muniagurria, contra el resolutorio de fecha 17 de Octubre de 2016, obrante a fs. 7/11 del presente, en virtud del cual el Sr. Juez de Primera Instancia dispuso procesar sin prisión preventiva a R.E.P., por encontrarse su conducta “prima facie” incursa en el delito de uso de documento adulterado o falso, ilícito previsto y reprimido por el art. 296 del C.P., prefijando una garantía por responsabilidad pecuniaria de $

    10.000.-

    Se agravia el recurrente de la valoración probatoria realizada, ya que considera que no existen elementos suficientes para tener por acreditado la materialidad del hecho investigado, así

    como tampoco la responsabilidad atribuida a su asistido en su comisión y por configurados los elementos típicos que exige la figura seleccionada.

    En cuanto a la materialidad y la participación, entiende que no existen elementos suficientes como para suponer que P. hizo uso del documento público adulterado. Habla de orfandad probatoria, déficit que ─entiende─ no se supera por la sola circunstancia derivada del secuestro de documentación presuntamente adulterada, ya que considera que resulta imprescindible demostrar que ha tenido lugar el uso de la misma, y que no se ha desarrollado el razonamiento empleado para afirmar que el hecho investigado ha sido cometido por su representado.

    Seguidamente cuestiona la calificación legal, entendiendo que de las circunstancias de la causa no se advierten los elementos subjetivos propios de la figura atribuida, dado que no existen constancias que permitan verificar el conocimiento y voluntad requeridos para que se configure el delito.

    Dice que el elemento subjetivo es un requisito constitutivo de la figura legal escogida; que de los dichos de P. surgen claramente los datos necesarios para individualizar a la persona que le habría vendido el automotor con la documentación en cuestión.

    Fecha de firma: 28/03/2017 Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.O.J., #29051747#174755578#20170331101404986 Arribadas las actuaciones ante esta Alzada, a fs. 21/24 expresa agravios por escrito el Sr. Defensor Oficial ante los Juzgados Federales de Primera y Segunda Instancia ─conforme lo autorizan las Acordadas Nº 109 y 140/2008 de esta Alzada─ y habiéndose cumplido con los trámites de rigor, a fs. 28vta. contesta agravios el Sr. Fiscal General ante esta Alzada, Dr. D.E.A., quien considera que si bien existen elementos como para confirmar la resolución apelada, a fin de evitar dispendios jurisdiccionales innecesarios, propone la búsqueda de una solución alternativa para el presente caso, quedando finalmente los presentes autos en condiciones de resolver (fs. 29).

  2. Entrando al análisis de la cuestión traída a debate, teniendo...

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