Legajo Nº 1 - NN: N.N. Y OTROS s/LEGAJO DE CASACION
Número de expediente | FMP 011018425/2013/15/1/CFC001 |
Fecha | 07 Febrero 2017 |
Número de registro | 170124900 |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Cámara Federal de Casación Penal - Sala I - 11018425 Legajo Nº 1 - NN: N.N. Y OTROS s/LEGAJO DE CASACION Recurso Queja Nº 15 - s/INFRACCION LEY 26.364 REGISTRO N°11/17 Cámara Federal de Casación Penal la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 07 días del mes de febrero del año dos mil diecisiete, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por la doctora A.M.F. como P., y los doctores Mariano H.
Borinsky y G.M.H. como Vocales, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal, en esta causa nº FMP 11018425/2013/15/1/CFC1, caratulada: “N.N.; R.S.S.; S., C.A.; S.M.A. y otros s/infracción ley 26.364”, de cuyas constancias RESULTA:
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) Que la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, con fecha 4 de septiembre de 2015, resolvió
Confirmar el resolutorio obrante a fojas 36/40 mediante el cual se declaró la incompetencia en razón de la materia del Juzgado Federal nro. 1 de esta ciudad para entender en la tramitación de las actuaciones principales, sin perjuicio de que el devenir de la investigación pueda exigir adoptar un nuevo temperamento al respecto
(fs. 27 y vta.).
Contra ese pronunciamiento, el señor F. General dedujo recurso de casación (fs. 29/37), el que fue denegado por la Cámara a quo (fs. 36/37), lo que motivó la presentación directa que fue acogida de modo favorable por esta Cámara de Casación (fs. 39/43 vta. y 45 y vta.), que concedió el recurso impetrado por el representante del Ministerio Público Fiscal.
Fecha de firma: 07/02/2017 1 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CASACION SUBROGANTE Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #29006236#170124900#20170210093121400 2º) El recurrente cuestionó la decisión impugnada por considerar que cuenta con defectos de motivación que la descalifican como acto jurisdiccional válido, al obturar la posibilidad de que el caso se mantenga dentro de la competencia federal, para investigar y enjuiciar un caso de trata de personas con fines de explotación sexual, lo que compromete la responsabilidad internacional del Estado a la luz de las obligaciones asumidas por el Protocolo de las Naciones Unidas para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños; de la convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional; arts. 8 y 15 de la CADH y art. 1 y sigtes. De la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, entre otras.
Consideró el pronunciamiento de la Cámara de Apelaciones arbitrario y prematuro, en tanto cuenta con fundamentación aparente y no dio tratamiento a los argumentos esgrimidos por esa parte en el recurso de apelación y en la expresión de agravios.
Puso de resalto que en la resolución recurrida se hizo remisión a lo resuelto por la misma cámara en fecha 15 de enero de 2015 (al confirmar la resolución de primera instancia que cambió la calificación del hecho de trata de personas con fines de explotación sexual a promoción y/o facilitación de la prostitución), sentencia que él también cuestionó por considerarla violatoria del art. 145 bis del CP, en tanto efectuó una arbitraria valoración de los hechos y errada interpretación del derecho y dejó de lado las previsiones de compromisos internacionales suscriptos por la Argentina.
Señaló que sin embargo, el decisorio omitió que dicho pronunciamiento (referido a la calificación) no se Fecha de firma: 07/02/2017 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CASACION SUBROGANTE Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #29006236#170124900#20170210093121400 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Cámara Federal de Casación Penal - Sala I - 11018425 Legajo Nº 1 - NN: N.N. Y OTROS s/LEGAJO DE CASACION Recurso Queja Nº 15 - s/INFRACCION LEY 26.364 Cámara Federal de Casación Penal encuentra firme por la queja deducida ante esta instancia contra la denegatoria del recurso de casación interpuesto por esa parte, de manera que destacó que no se encuentra cerrada la posibilidad de que la causa siga tramitando por ante el fuero de excepción.
Afirmó que en tanto esa cuestión no sea resuelta, corresponde seguir entendiendo al juez que previno y “agotar las medidas de investigación en el fuero federal tendientes a afirmar o descartar la hipótesis del delito de trata de personas”.
Agregó que el fallo por el que se alteró la calificación legal de los hechos –también cuestionado por el recurrente- descartó la figura de trata de personas dejando de lado circunstancias relevantes como la materialización de la explotación, el aprovechamiento de la situación de vulnerabilidad de las víctimas, “sin haberse sopesado la actuación organizada de los imputados que contaron con la intervención de un policía.
Hizo expresa reserva del caso federal.
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) En la oportunidad procesal que prevé el art.
468 del código de rito, se presentó el F. General ante esta instancia y propició se haga lugar al recurso de casación interpuesto, toda vez que consideró prematuro descartar en el caso la figura de trata de personas en los hechos aquí investigados.
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) Cumplidas las previsiones de la norma citada, las actuaciones quedaron en condiciones de ser resueltas.
Efectuado el sorteo de ley para que los señores Fecha de firma: 07/02/2017 3 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CASACION SUBROGANTE Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #29006236#170124900#20170210093121400 jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores A.M.F., G.M.H. y M.H.B..
La señora jueza doctora A.M.F. dijo:
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) Que previo a resolver y a fin de brindar mayor claridad expositiva a este sufragio, considero oportuno recordar que en fecha 31 de octubre de 2014, el juez de grado dispuso el procesamiento con prisión preventiva de los encausados S.S.R., C.A.S., M.S., por considerarlos coautores, y a F.A.P. partícipe necesario, todos del delito previsto por el art. 125 bis del CP, con la agravante del inc. 1 del art. 126 del mismo ordenamiento, en relación al hecho de haber conformado una organización a los fines de promover y facilitar la prostitución de personas en el ámbito del local “Maxja”, situado en la ciudad de Mar del Plata; y también con aplicación de la agravante del inc. 3º de dicha norma en relación a P..
En esa oportunidad, el juez de grado también dispuso correr vista al Fiscal para que se expida en relación a la competencia material de la justicia de excepción ante la nueva calificación atribuida a los encartados (fs. 1/10).
En fecha 15 de enero de 2015, los jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata resolvieron confirmar parcialmente dicho decisorio en punto a la plataforma fáctica y calificación del hecho, dejando sin efecto la aplicación de la agravante del inc. 1º del art.
126 del CP, de ejercicio de la violencia o amenaza y en relación con F.P., dejando sin efecto también la agravante del inc. 3º del citado artículo, referido a la calidad de Fecha de firma: 07/02/2017 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CASACION SUBROGANTE Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #29006236#170124900#20170210093121400 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Cámara Federal de Casación Penal - Sala I - 11018425 Legajo Nº 1 - NN: N.N. Y OTROS s/LEGAJO DE CASACION Recurso Queja Nº 15 - s/INFRACCION LEY 26.364 Cámara Federal de Casación Penal funcionario de fuerzas policiales del autor.
Asimismo, en dicho decisorio, los jueces de la instancia de apelación encomendaron al juez de grado a que se expida respecto de la competencia material de la justicia de excepción y que efectúe un nuevo análisis de la prisión preventiva a la luz de la calificación legal dispuesta por esa Cámara (fs. 11/17 vta.).
Esa decisión fue recurrida por el representante del Ministerio Público Fiscal, por la interposición de un recurso de casación cuya denegatoria suscitó la presentación directa que se encuentra actualmente radicada ante esta Sala I (expte. FMP 11018425/2013/14/RH1).
En punto a la cuestión debatida en estas actuaciones, referente a la competencia de la justicia federal, conforme surge de fs. 18 y vta. el F. de primera instancia contestó la vista conferida y propició se mantenga la investigación en la órbita federal.
En esa oportunidad, refirió la interposición del recurso de casación contra la resolución del 15/1/15, con la pretensión de que se case la decisión y se mantenga la competencia del fuero federal “y evite la revictimizacion de las mujeres captadas, acogidas y explotadas en ‘Maxja’…”. Consideró que toda vez que lo resuelto por la Cámara de Apelaciones en punto al procesamiento de los imputados y la calificación de los hechos no se encuentra firme, “siendo hechos que afecten el interés federal comprometido, corresponde que la investigación continúe bajo la órbita federal (Fallos: 290:62; 326:4786 y Fecha de firma: 07/02/2017 5 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CASACION SUBROGANTE Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #29006236#170124900#20170210093121400 328:3963)…”.
En fecha 16 de marzo de 2015, el juez federal de primera instancia resolvió declarar la incompetencia en razón de la materia de ese juzgado federal de primera instancia para seguir entendiendo en las actuaciones, en virtud de la calificación legal de los hechos efectuada en el auto de procesamiento, su confirmación por la Cámara Federal de Apelación y la decisión de éste por la que se declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal contra aquel pronunciamiento y en aplicación del principio de...
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