Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 28 de Diciembre de 2016, expediente FLP 007277/2014/2/1/CFC001
Fecha de Resolución | 28 de Diciembre de 2016 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1 |
Cámara Federal de Casación Penal - Sala I – 7277/2014/2/1/CFC1 “N.N. Y OTRO s/LEGAJO DE CASACION Recurso Queja Nº 2 - s/INFRACCION LEY 26.364 Cámara Federal de Casación Penal “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”
REGISTRO N° 2591/16.1 la ciudad de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 28 días del mes de diciembre de 2016, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por la doctora como A.M.F. como P. y los doctores M.H.B. y G.M.H. como Vocales, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en esta causa Nº FLP 7277/2014/2/1/CFC1, caratulada: “N.N. s/recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:
1) Que con fecha 2 de octubre de 2014 la Sala III de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata resolvió
declarar mal concedido el recurso de apelación en subsidio interpuesto a fs. 52/56 (arts. 444, 2º párrafo y 454 del C.P.P.N. en función del art. 438 y 199 in fine del mismo cuerpo legal).
2) Que contra esa decisión, la Defensora Pública de Menores e Incapaces dedujo recurso de casación cuyo rechazo dio origen al recurso de queja al que esta S. –
con diferente integración- hizo lugar con fecha 1 de julio de 2015 (cfr. fs. 31).
3) Que en primer lugar la recurrente reiteró que la decisión del juez instructor de someter a su pupila a un examen psico-físico intrusivo sin antes realizar la audiencia que contempla el art. 250 bis del C.P.P.N.
resulta violatorio del derecho a la intimidad.
A su juicio el peritaje físico tendiente a Fecha de firma: 28/12/2016 1 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE LA CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.E., PROSECRETARIA DE CÁMARA #27388641#163898359#20161228172216682 determinar si su pupila, víctima, había sufrido abortos, las fechas probables y la identidad de los autores, provocaría una colisión entre el derecho a la intimidad, a la igualdad y a la no discriminación de la niña y la actividad del Estado con el fin de perseguir y reprimir delitos, vulnerando de ese modo los arts. 19 y 39 de la Convención de los Derechos del Niño en función del art. 19 de la Convención Americana de Derechos Humanos.
Tras ello, cuestionó la decisión del a quo en cuanto declaró mal concedido el recurso de apelación luego de entender que el art. 199 “in fine” del C.P.P.N. le otorga al juez la facultad discrecional para decidir la procedencia de la prueba pues omitió toda consideración a que esa “amplitud discrecional se encuentra condicionada a las razonables limitaciones que se deriven del ordenamiento jurídico nacional y de las garantías constitucionales”.
Por esa razón, consideró que resultaba imprescindible que la cámara a quo diera tratamiento de la apelación deducida por esa parte para analizar la intromisión en la esfera íntima de su pupila y su “revictimización permanente”.
Por todo ello, solicitó que se haga lugar al recurso y se revoque la decisión de fecha 2-10-2014 en cuanto mantiene inalterable la resolución del juez de realizar el examen psico-físico –punto III de fs. 6/7.
4) Que con fecha 28 de agosto de 2015 se dispuso poner los autos en Secretaría por diez días en los términos del art. 465, párrafo cuarto del C.P.P.N., pero no hubo presentaciones de las partes.
Efectuado el sorteo de ley para que los señores Fecha de firma: 28/12/2016 2 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE LA CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.E., PROSECRETARIA DE CÁMARA #27388641#163898359#20161228172216682 Cámara Federal de Casación Penal - Sala I – 7277/2014/2/1/CFC1 “N.N. Y OTRO s/LEGAJO DE CASACION Recurso Queja Nº 2 - s/INFRACCION LEY 26.364 Cámara Federal de Casación Penal “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”
jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores M.H.B., A.M.F. y G.M.H..
El doctor M.H.B. dijo:
En primer término considero oportuno recordar que el juicio definitivo sobre la admisibilidad formal del recurso de casación en examen corresponde a esta Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal (“ad quem”) y que, sin perjuicio de que el mismo fue efectuado con una anterior integración a fs. 31, dicho examen puede ser emitido tanto antes como después de la audiencia para informar o en el mismo momento de dictar sentencia (cfr., en lo pertinente y aplicable, S.I., Cámara Federal de Casación Penal -en adelante, “C.F.C.P.”-: causa nº 15.981, “ROZANSKI, A. s/recurso de casación”, reg. nº 1.108/13 del 5/7/2013; causa nº 21/2013, “SÁNCHEZ, J.P. s/ recurso de casación”, reg. nº 1.178/13 del 12/7/2013; causa nº CFP 12229/2011/TO1/55/CFC13, reg. nº 662/15 del 28/4/2015 y causa nº CCC 20865/2006/TO1/1/CFC1, “CORVALAN, J.F. s/recurso de casación”, reg. nº 196/15 del 27/2/2015, entre muchas otras. Y S.I., C.F.C.P.: causa nº 1.178/2013, “ALSOGARAY, M.J. s/ recurso de casación”, reg. nº
641.14.4 del 23/04/2014; causa nº CFP 1738/2000/TO1/2/CFC1, “BIGNOLI, S.M.; B., A.J. y Oficina Anticorrupción s/incidente de prescripción de acción penal”, reg. nº 1312.14.4 del 27/6/2014; causa nº
1.260/2013, “RIOS, H.G. s/ recurso de casación", reg. nº 695.15.4 del 20/4/2015; causa nº FSA 74000069/2007/TO1/CFC1, “O.V., N.A.F. de firma: 28/12/2016 3 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE LA CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.E., PROSECRETARIA DE CÁMARA #27388641#163898359#20161228172216682 s/recurso de casación”, reg. nº 1111.15.4 del 09/06/2015, entre muchas otras).
En efecto, la decisión recurrida en casación en cuanto declaró mal concedida la apelación contra la decisión del juez instructor de que el Cuerpo Médico Forense realizara una pericia psico-física a una menor de diecisiete años, en el marco de un proceso en el que se había denunciado que sería víctima del delito de trata de personas, no cumple, en principio, con el requisito de impugnabilidad objetiva previsto por el artículo 457 del C.P.P.N.
Por lo demás, cabe consignar que con fecha 29 de diciembre de 2014 se practicó la pericia psicológica, mas no la física en razón del tiempo transcurrido desde la fecha de los abusos denunciados y del estado de embarazo de la víctima al momento de la entrevista; que previamente, el 29 de septiembre de 2014, se había llevado a cabo la entrevista en Cámara Gesell oportunidad en la que I.S.A.
hizo saber que no quería quedar a resguardo de la oficina de rescate (cfr. fs. 37); y que el 16 de febrero de 2015 alcanzó la mayoría de edad.
Por ello, propongo al acuerdo declarar inadmisible el recurso de casación deducido por la Sra.
Defensora Publica de Menores e Incapaces, sin costas.
La señora jueza, D.A.M.F. dijo:
-
) Que disiento con la solución propuesta por el juez que inaugura el acuerdo en cuanto al juicio de admisibilidad que realiza respecto del recurso de casación interpuesto.
Además de lo señalado en el decisorio por el que se hizo lugar a la queja deducida por el Defensor de Fecha de firma: 28/12/2016 4 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE LA CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.E., PROSECRETARIA DE CÁMARA #27388641#163898359#20161228172216682 Cámara Federal de Casación Penal - Sala I – 7277/2014/2/1/CFC1 “N.N. Y OTRO s/LEGAJO DE CASACION Recurso Queja Nº 2 - s/INFRACCION LEY 26.364 Cámara Federal de Casación Penal “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”
Menores e Incapaces en el marco de estas actuaciones (cfr.
fs. 31) en punto a la habilitación de la vía casatoria, debo referir que se trae a conocimiento de esta Cámara Federal de Casación Penal una cuestión que concierne al alcance de la facultad del art. 199 del CPPN en relación con el derecho constitucional a la intimidad, a la igualdad y a la no discriminación de la mujer víctima del delito de trata de personas –menor de edad al momento de la realización del planteo- y, particularmente, al interés superior del niño (art. 3 CDN) y a las medidas que pueden tener como efecto su revictimización, con expresa invocación de los arts. 19 y 39 de la Convención de Derechos del Niño por parte del recurrente.
De tal modo, toda vez que las circunstancias señaladas por el juez preopinante –mayoría de edad de la víctima, no realización de la pericia física por su embarazo o su manifestación de que no desea quedar en resguardo de la Oficina de Rescate y Asistencia de víctimas de trata de personas- no tornan abstracta la cuestión planteada, ni el Defensor de Menores e Incapaces ha desistido de su recurso de casación, considero que corresponde dar tratamiento a la vía casatoria.
-
) Abocada a analizar la cuestión aquí
planteada, cabe señalar que lo que constituye materia de decisión es si es pasible de ser apelada ante la Cámara Federal la decisión del juez de primera instancia que dispuso la realización de una pericia psiquiátrica, psicológica y física sobre la menor víctima en estos autos, que a criterio del Defensor de Menores e Incapaces resulta Fecha de firma: 28/12/2016 5 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE LA CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.E., PROSECRETARIA DE CÁMARA #27388641#163898359#20161228172216682 lesiva de los derechos de aquélla.
Al ordenar las...
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