Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 25 de Agosto de 2016, expediente FSM 076000339/2009/1/CFC002
Fecha de Resolución | 25 de Agosto de 2016 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1 |
Camara Federal de Casación Penal - Sala I – 76000339/2009/1/CFC2 Legajo Nº 1 - N.N. s/INFRACCION LEY 26.364 PRETENSO QUERELLANTE:
FERREIRA, ALICIA ANDREA Cámara Federal de Casación Penal “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”
REGISTRO N°1529/16.1 la ciudad de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 25 días de agosto de 2016, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por la doctora A.M.F. como P., y los doctores M.H.B. y G.M.H. como vocales, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en esta causa caratulada "F., A.A. s/recurso de casación", registro FSM 76000339/2009/1/CFC2, de cuyas constancias RESULTA:
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Que la Secretaría Penal Nro. 1 de la Sala I de la Cámara Federal de San Martín, Pcia. de Buenos Aires, con fecha 24 de abril de 2012, en cuanto aquí interesa, resolvió: “CONFIRMAR, parcialmente, la resolución en crisis en cuanto dispuso el sobreseimiento de L.E.G., A.G.L.C. e I.L.P. por los hechos que resultaron objeto de investigación en estos actuados calificados como trata de personas (ley 26.364 y art. 336, inc. 3ro. del C.P.P.N.)” –
Cfr. fs. 2737/2741 de los autos principales-.
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Contra dicha resolución interpuso recurso de casación A.N.F., con el patrocinio letrado del doctor M.F.G. (Cfr. fs. 2852/2862 de los autos principales), que no fue concedido por el “a quo”
(Cfr. fs. 2869/2870vta. de los autos principales), razón por la cual interpuso el correspondiente recurso de queja (Cfr. fs. 1/15vta.), al que se hizo lugar en esta instancia (Cfr. fs. 65).
Fecha de firma: 25/08/2016 1 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: DRAGONETTI, E.C., SECRETARIA DE CAMARA #26819704#158621926#20160825143058098 3. La recurrente basó su recurso en ambos incisos del Art. 456 del C.P.P.N.
Sostuvo que en la resolución cuestionada no se tuvieron en consideración los datos que surgen del informe del Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos (INADI) del 15 de octubre de 2010; ni del reporte de la relatora especial de trata de personas, especialmente mujeres y niños presentado ante el Consejo de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) del 24 de mayo de 2012 que en sus párrafos 22 a 24 analiza el caso de autos.
Se quejó de la interpretación efectuada por el “a quo” de la declaración de la licenciada M.S., coordinadora del equipo técnico de la Oficina de Rescate y Acompañamiento de Personas Damnificadas por el Delito de Trata del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.
Cuestionó que los jueces de la instancia anterior estimaron que los hechos investigados a raíz del allanamiento del día 16 de abril de 2008 no constituyen el delito de trata de personas.
Consideró arbitrario que en la resolución recurrida se sobreseyó a las imputadas por el delito de trata de personas y a la vez se ordenó la remisión de la causa N.. 5834, en trámite por ante el Juzgado de Garantías Nro. 2 de Campana (IPP 21999-8) a la Corte Fecha de firma: 25/08/2016 2 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: DRAGONETTI, E.C., SECRETARIA DE CAMARA #26819704#158621926#20160825143058098 Camara Federal de Casación Penal - Sala I – 76000339/2009/1/CFC2 Legajo Nº 1 - N.N. s/INFRACCION LEY 26.364 PRETENSO QUERELLANTE:
FERREIRA, ALICIA ANDREA Cámara Federal de Casación Penal “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”
Suprema de Justicia de la Nación para que dirima la cuestión de competencia, toda vez que sostuvo que allí se investigan los mismos hechos y la mismas personas que en esta causa y que ello viola el principio de “non bis in ídem”.
Manifestó que el tribunal de la instancia anterior omitió mencionar las constancias de la causa del Juzgado de Garantías Nro. 2 de Campana aludida en el párrafo precedente, las que individualizó.
Se refirió a las probanzas que surgen de las investigaciones preliminares efectuadas por la entonces UFASE.
Por último, estimó que no se analizó
correctamente cómo en el caso se aprovecharon de la situación de vulnerabilidad de las víctimas.
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En el lapso previsto por los arts. 465 último párrafo y 467 del C.P.P.N. se presentó J.J.S., en su carácter de abogado defensor de L.E.G., A.G.L.C. e I.L.P., quien cuestionó la legitimación de A.N.F. para querellar en las presentes.
En el mismo período procesal se hicieron presentes los doctores J.A. de L., F. General ante esta instancia y M.C., F. General titular de la Procuraduría de Trata y Explotación de Personas (Protex), quienes en primer lugar consideraron que existe una “conexión innegable” entre la explotación a Fecha de firma: 25/08/2016 3 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: DRAGONETTI, E.C., SECRETARIA DE CAMARA #26819704#158621926#20160825143058098 la que fue sometido F. y su familia, con la posibilidad de que la afección que sufre su hija en el riñón se haya originado en el uso de la sustancia “cipermetrina” empleada sin la vestimenta y condiciones apropiadas y con los casos de nuevas familias que ingresaron a los predios de la firma “Nuestra Huella S.A.” con posterioridad a abril de 2008.
También entendieron que en el caso, el delito de trata de personas concursa en forma aparente con el de reducción a servidumbre.
Por otra parte, refirieron que el temperamento al que arribó la Cámara Federal de San Martín que concluyó
que los hechos investigados no constituirían el delito de trata de personas resultó prematuro.
Al respecto, señalaron que no surge que se haya profundizado o tratado de identificar y ubicar los casos de familias que indicaron los testigos al declarar en la entonces UFASE; o bien otros casos que ingresaron durante la vigencia de la ley 26.364; ni los 26 trabajadores que se presentaron como actores civiles en la causa. Aclararon que sí se recibió declaración testimonial a los trabajadores propuestos por la defensa.
Trajeron a colación los datos que surgen del informe de Gendarmería obrante a fs. 643/644.
Dijeron que no se tuvieron en cuenta los “claros indicadores de contexto de trabajo forzado” que surgen de los informes del Programa de Rescate de fs. 1039/63 y 1566/1605. También mencionaron la información que se Fecha de firma: 25/08/2016 4 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: DRAGONETTI, E.C., SECRETARIA DE CAMARA #26819704#158621926#20160825143058098 Camara Federal de Casación Penal - Sala I – 76000339/2009/1/CFC2 Legajo Nº 1 - N.N. s/INFRACCION LEY 26.364 PRETENSO QUERELLANTE:
FERREIRA, ALICIA ANDREA Cámara Federal de Casación Penal “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”
desprende del Manual para los Inspectores del Trabajo.
Programa Especial de Acción para Combatir el Trabajo Forzoso” (Ginebra 2009) y el informe “Una alianza global contra el trabajo forzoso” (Ginebra 2005), ambos elaborados por la Organización Interamericana del Trabajo (OIT).
Destacaron diversos puntos del sumario que a su entender no fueron debidamente atendidos y valorados por el “a quo”.
Indicaron diligencias probatorias que no fueron ordenadas en autos.
Dijeron que tampoco se indagó sobre la posible comisión de un delito en infracción al orden migratorio o de facilitación de la permanencia ilegal de extranjeros en el país e individualizaron las pruebas que podrían dar lugar a dichas figuras penales.
Consideraron que las declaraciones de la licenciada M.S. fueron mal interpretadas.
Por último, señalaron que resultan de aplicación al caso los compromisos internacionales asumidos por nuestro país en el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (Ley 25.632, “Protocolo de Palermo”).
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Que en la audiencia oral se hicieron presentes los doctores P.S. (patrocinante de la pretensa querellante y del querellante A.N.F.), Fecha de firma: 25/08/2016 5 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: DRAGONETTI, E.C., SECRETARIA DE CAMARA #26819704#158621926#20160825143058098 J. De Luca y M.C. (representantes del Ministerio Público Fiscal) y J.S. (abogado defensor), oportunidad en la cual la defensa y la pretensa querellante presentaron breves notas –cfr. fs. 137/138—
Superada la etapa prevista en los arts. 465, último párrafo y 468 del C.P.P.N., de lo que se dejó
constancia en autos (cfr. fs. 137/138), quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó
el siguiente orden sucesivo de votación: doctores M.H.B., A.M.F. y G.M.H..
El señor juez doctor M.H.B. dijo:
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A fin de dar respuesta al recurso de casación impetrado, corresponde circunscribir los hechos materia de investigación en autos y efectuar un breve racconto de lo acontecido a lo largo de la investigación.
Se inician las presentes a raíz de la denuncia...
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