Sentencia de Sala A, 26 de Agosto de 2015, expediente FRO 009116/2015/1/CA001

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2015
EmisorSala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 9116/2015/1/CA1 Rosario, 26 de agosto de 2015.

Visto, en Acuerdo de la Sala “A”, el expte. nro. FRO 9116/2015/1/CA1, caratulado: “Inicio de Investigación (Denuncia Anónima) por Infracción Ley 23.737” (Expte. del Juzgado Federal de la ciudad de Rafaela).

El Dr. F.L.B. dijo:

  1. - Vienen los autos en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Fiscal Federal, Dr. C.K. (fs. 54/59 y vta.) contra la resolución de fecha 12/05/15 (fs. 43/44 y vta.) dictada por el J. a cargo del Juzgado Federal de la ciudad de Rafaela, por la que se resolvió, en cuanto fue materia recursiva, declarar la nulidad de lo dispuesto por el Fiscal Federal en el punto III del decreto que luce a fs.

    10 y de los actos posteriores que dependieron de él, es decir del oficio de fs. 11 y de lo actuado por la prevención, conforme lo ordenado en aquél (arts. 167, 168, 172 y ccdtes. del CPPN).

  2. - El apelante señaló que el juez se habría apartado de la normativa legal aplicable y efectuado una incorrecta interpretación del derecho procesal, que causa un gravamen irreparable a ese Ministerio Público Fiscal, atenta no solo contra una buena administración de justicia y retrotrayendo innecesariamente la investigación a etapas plenamente válidas. Tras relatar sucintamente bajo qué

    circunstancias se llegó a la instancia de apelación, resaltó que la nulidad que decretó el juez carece de todo interés práctico, ya que el retardo en la comunicación del inicio de las investigaciones se debió a que la Fecha de firma: 26/08/2015 Firmado por: LILIANA M ARRIBILLAGA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.F.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.F.A., SECRETARIO DE CAMARA denuncia se conoció en un día feriado (1º de mayo)

    (anterior al fin de semana de dos días inhábiles) y que si bien las actuaciones escritas fueron giradas al Juzgado el día lunes 4 de mayo, ya se había puesto en conocimiento al secretario del Tribunal vía telefónica y e informado acerca del inicio de las investigaciones, ordenando éste funcionario que se elevara el parte correspondiente el día ya señalado. Adujo que también se puso de inmediato en conocimiento al secretario de esa Fiscalía y que el día 1º de mayo remitió un mail a la preventora para que apresurara las tareas de inteligencia a los fines de corroborar la denuncia de ventas de droga por parte de un sujeto en la ciudad de San Jorge porque durante el fin de semana largo era (el) más provechoso (para) investigar el accionar denunciado en tanto es durante estos días que la actividad de venta de droga se profundiza. Alegó que nulificar las actuaciones por tal motivo es una decisión desarcertada, y que se la podría haber convalidado y luego el Juez asumir la investigación si no compartía el criterio de la Fiscalía, pero nunca nulificar todo lo actuado en tanto no existe ningún supuesto de nulidad y no se ha afectado ninguna garantía constitucional. Destacó que iniciada una investigación por el M.P.F. se debe poner en conocimiento del juez (lo que aconteció) quien puede asumir la investigación o dejar que aquélla continúe en cabeza de la Fiscalía, no siendo necesario que el...

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