Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 7 de Diciembre de 2023, expediente FMZ 003394/2023/4/1/CFC001

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FMZ 3394/2023/4/1/CFC1-CA1

REGISTRO NRO. 1755/23.4

Buenos Aires, 7 de diciembre de 2023.

AUTOS Y VISTOS:

Se integra esta Sala IV por los doctores G.M.H.–.-, J.C. y Ma-

riano H.B., con el objeto de dictar sen-

tencia, en la presente causa FMZ 3394/2023/4/1/CFC1-

CA1 caratulada: “BUSTOS FRIGOLE, C.S. s/

Recurso de Casación”.

  1. Que la Sala A de la Cámara federal de Apelaciones de Mendoza, con fecha 12 de septiembre de 2023, en lo que aquí interesa, confirmó la reso-

    lución del juzgado de primera instancia en cuanto no hizo lugar a la excarcelación solicitada por la de-

    fensa de C.S.B.F..

  2. Que, contra dicha resolución, la defensa de C.S.B.F., interpuso recurso de casación, el que concedido por el tribunal a quo, motivó la intervención de esta Alzada.

  3. Que conforme surge del Sistema Informático de Gestión Judicial Lex 100, con fecha 27 de noviembre de 2023, el Juzgado Federal de San Rafael remitió a esta Sala, mediante oficio electrónico, la resolución del 23 de noviembre de 2023 de la Cámara Federal de Apelaciones Mendoza, en el marco del expediente FMZ 3394/2023/4/2/CA4, que Fecha de firma: 07/12/2023

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., SECRETARIO DE CAMARA

    dispuso: “Hacer lugar al recurso de apelación deducido por la defensa de la encartada C.S.B.F.; 2°) Revocar la resolución del juez de grado y, en consecuencia, conceder la excarcelación, bajo las siguientes medidas asegurativas de conformidad a lo establecido por el art. 210 del C.P.P.F: a) mantener la caución ya dispuesta por el juez de la anterior instancia en la resolución de fecha 21/07/2023; b) la promesa de la imputada de someterse al proceso y de no obstaculizar la investigación; c) la obligación de presentarse periódicamente ante el juez o ante la autoridad que el designe, d) La prohibición de salir de la Provincia de Mendoza y del país sin previa autorización; y cualquier otra medida que el magistrado de grado interviniente estime necesario.”.

  4. Que en la teoría de los recursos es ineludible el principio que ordena que sean resueltos de conformidad con las circunstancias existentes al momento de su tratamiento, aunque sean ulteriores a su interposición (confrontar su aplicación en los Fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación: 285:353,...

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