Legajo Nº 1 - IMPUTADO: DE DIOS, MARISA CLAUDIA s/LEGAJO DE CASACION

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP – SALA I

Cámara Federal de Casación Penal FBB 2266/2017/TO1/1/CFC1

De Dios, M.C. s/recurso de casación

Registro Nro. 1447/23

Buenos Aires, 30 de noviembre de 2023.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada de manera unipersonal la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal por el señor juez doctor D.A.P., de conformidad con lo dispuesto en las Acordadas 24/21 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y 5/21 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP),

para resolver acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en el presente legajo n° FBB

2266/2017/TO1/1/CFC1 del registro de esta Sala I, caratulado:

De Dios, M.C. s/recurso de casación

.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, en fecha 20 de septiembre próximo pasado, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Bahía Blanca,

    integrado de manera unipersonal por el juez J.F.A.,

    resolvió: “(1ro.)- DENEGAR LA SUSPENSIÓN DEL JUICIO A PRUEBA

    solicitada por el señor Defensor en favor de su asistida M.C. DE DIOS” (el destacado y las mayúsculas corresponden al original).

  2. Que, contra aquel pronunciamiento, interpuso recurso de casación la defensa particular de la nombrada, el que fue concedido por el a quo y, posteriormente, mantenido ante esta instancia.

  3. Que, con remisión al criterio que sostuviera en numerosos precedentes (cfr. causas nº FSM 544/2013/TO1/4/CFC2,

    S.B., J. s/ recurso de casación

    , reg. nº 843/18,

    rta. 29/8/18; nº FSM 22566/2016/TO1/CFC1, “I., I. y otro s/estafa”, reg. nº 1129/18, rta. 19/10/18; nº FCB

    13248/2013/TO1/1/CFC1 “Prieri, S.G. s/ recurso de casación”, reg. nº 1400/18, rta. 09/11/18; nº FSM

    28765/2016/TO1/CFC2

    Fecha de firma: 30/11/2023

    “C., H.E. y otro Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    CFCP – SALA I

    Cámara Federal de Casación Penal FBB 2266/2017/TO1/1/CFC1

    De Dios, M.C. s/recurso de casación

    s/recurso de casación”, reg. nº 568/19, rta. 15/04/19; nº FCB

    12000113/2007/TO2/2/CFC2, “Carena, S.E.J. s/

    recurso de casación”, reg. nº 1717/19, rta. 25/09/19; FSM

    636/2019/TO1/34/CFC13, “R., N.R. s/recurso de casación”, reg. n° 942/21, rta. 17/06/21 y, más recientemente,

    FSM 102596/2019/TO1/2/CFC1 “S.S., F.S. s/recurso de casación”, reg. n° 260/23, rta. 11/04/23, entre otras), corresponde la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto.

    En efecto, en la resolución atacada, en lo que aquí

    interesa, el juez a quo recordó los argumentos por los cuales el representante del Ministerio Público Fiscal se expidió

    desfavorablemente a la concesión del beneficio solicitado.

    Sobre esa base recordó que el Fiscal Federal ante esa instancia se opuso, por un lado, con motivo en “(l)a prohibición inserta en el art. 76 bis del CP que impide avanzar en el estudio del instituto. Sobre la misma postuló la vigencia de la prohibición en cuestión y explicitó las razones de ello, por lo que las figuras penales reprimidas por la Ley 27.430 también se encuentran alcanzadas por la prohibición de acceder a la suspensión del juicio a prueba”.

    Asimismo, especificó que “(d)io motivos fundados por las que no presentaría un trato desigual respecto de los procesados la prohibición del art. 76 bis que justificara la declaración de inconstitucionalidad de la norma, ya que el principio de igualdad no impide que el legislador establezca distinciones valederas entre supuestos que estime diferentes,

    citando al respecto jurisprudencia del nuestro máximo tribunal (Fallos: 301:381, 1094; 304:390)”.

    Por último, mencionó que “(a)dicionó como fundamento a su oposición que la empresa FACICAR S.A., resulta aún deudora de los tributos cuya apropiación indebida fue el objeto de la denuncia que originó el presente legajo, conforme Fecha de firma: 30/11/2023

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA...

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