Legajo Nº 1 - IMPUTADO: MIGUEL, MARÍA s/LEGAJO DE APELACION

Fecha19 Octubre 2023
Número de registro01
Número de expedienteFPA 006855/2023/1/CA001

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 6855/2023/1/CA1

Paraná,19 de octubre de 2023.

Y VISTO, en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por el Dr. M.J.B., P.; la Dra. B.E.A., V., (Tercer Vocal en uso de licencia –art. 109 del RJN), el Expte. N° FPA

6855/2023/1/CA1: “LEGAJO DE APELACION DE MIGUEL,

MARÍA EN AUTOS MIGUEL, MARÍA EN AUTOS MIGUEL, M.

POR INFRACCION ART. 303”, proveniente del Juzgado Federal N° 1 de Paraná, y;

DEL QUE RESULTA:

El Dr. M.J.B., dijo:

Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Sr. Fiscal Federal Dr. L.A. y por la adhesión al mismo formulada por la defensa de M.A.M., contra la resolución obrante a fs. 1/6 vta., en cuanto rechaza el planteo de incompetencia formulado por el MPF, y decreta la competencia del Juzgado Federal N°1 de Paraná para entender en las presentes actuaciones.

El recurso es concedido a fs. 10, y su adhesión a fs. 16.

En esta instancia, se celebra la audiencia preceptuada por el art. 454 del C.P.P.N., de la que da cuenta el conste actuarial de fs. 25, agregándose Fecha de firma: 19/10/2023

Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: H.R.F., SECRETARIO DE CAMARA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 6855/2023/1/CA1

el memorial de los Dres. D.A.R. y M.A.C., en defensa de M.A.M.;

quedando las presentes en estado de resolver.

Y CONSIDERANDO:

I- Que, la defensa hizo un breve resumen de los hechos y destacó que en el legajo N° 227079

se hicieron todos los aportes necesarios para aclarar el origen del dinero, a través de una presentación espontanea por parte de su defendida justificando cada uno de los extremos.

Sostuvo que la simple tenencia de dinero no constituye por sí una posible infracción a la ley penal, y que este tipo legal para su configuración exige que el sujeto realice algunas de las acciones descriptas en el art. 303 del CP –convirtiere,

transfiriere, administrare, vendiere, gravare,

disimulare o de cualquier modo pusiere en circulación en el mercado-, lo que debió haber sido comprobado por la Fiscalía provincial.

Alegó que el dinero proviene de la venta de oro antiguo, reliquias heredadas por los descendientes de la comunidad gitana que fueron vendidos en una joyería de la localidad de Rosario y de transacciones de vehículos.

Indicó que los elementos probatorios resultan insuficientes para tener por acreditado el Fecha de firma: 19/10/2023

Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: H.R.F., SECRETARIO DE CAMARA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 6855/2023/1/CA1

estado de sospecha previsto por el art. 294 del CPPN, por lo que la resolución no se ajustaría a derecho.

Hizo mención a que además de demostrar la realización objetiva de la acción delictiva, que implica recibir activos provenientes de un delito penal, es necesario contar con un elemento subjetivo específico, que es la intención del autor de recibir estos activos con el propósito de utilizarlos en una de las actividades mencionadas.

Remarcó que la justicia provincial no efectuó investigación alguna tendiente a comprobar el origen de las sumas de dinero que fueron secuestradas con motivo del allanamiento en la finca donde se encontraba su defendida; que no se tuvo en cuenta la documentación presentada; y que la Fiscalía se limitó a recibir los escritos, anexarlos como mera cuestión formal, y remitir el legajo por incompetencia al MPF.

Solicitó que se revoque la resolución apelada, se declare la incompetencia del Juzgado Federal N°1 de esta ciudad y se devuelvan los actuados a su origen. Hizo reserva del caso federal.

II- Que, las presentes tienen inicio en fecha 22/07/2023 con el allanamiento realizado en el domicilio de calle Circunvalación y Francia de esta Fecha de firma: 19/10/2023

Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: H.R.F., SECRETARIO DE CAMARA 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 6855/2023/1/CA1

ciudad, de conformidad con el exhorto N°

PP010400127823/00 dispuesto por el Juzgado de Garantías N° 3 de Azul (provincia de Bs.As.), al Sr.

Juez de Garantías en Turno, Dr. P.Z. de esta ciudad, en el marco del Legajo OGA N° E0114/23,

caratulado “GIAVINO CARLOS-ESTAFA S/EXHORTO”, con motivo de la investigación de una presunta estafa en perjuicio de C.G., respecto de la compraventa de un tractor, marca Fiat Someca 50, de color anaranjado, motor N° 108450, N° de chasis 24818, que habría sido abonado con cheques falsos.

En dicho procedimiento se individualizó a M.M. y se procedió –en lo que aquí interesa-

al hallazgo y posterior secuestro de $ 18.171.300, y U$D 800, ubicados dentro de un bolso en el interior de una camioneta, Pick Up, marca Toyota, modelo Hilux, dominio AD248BR.

Así, la nombrada -con el patrocinio letrado de los Dres. D.A.R. y M.Á.C.-, presentó documental a los fines de justificar la procedencia del dinero secuestrado y destacó que para obtener la liquidez necesaria para la transacción en cuestión vendió

oro, joyas y tres camiones, y solicitó la devolución del dinero ofreciendo en garantía una camioneta,

marca Toyota, modelo Hilux, propiedad de J.F. de firma: 19/10/2023

Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: H.R.F., SECRETARIO DE CAMARA 4

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FPA 6855/2023/1/CA1

C.M. y un camión, marca Volvo (tractor de carretera), modelo 320/4250 edc., perteneciente a M.T..

Seguidamente, el día 14/08/2023, la Sra.

Fiscal Auxiliar, dispuso declarar la incompetencia parcial de las presentes actuaciones por corresponder al ámbito federal y remitirlas al Juzgado Federal local, por considerarse que a partir de la sanción de la ley N° 26.683 se otorga autonomía al delito de lavado de activos, cuya investigación suscita la competencia de la justicia Federal.

Así, en fecha 22/08/2023, el Sr. Fiscal Federal de esta ciudad, Dr. L.A.A.,

solicitó se declare la incompetencia del Juzgado Federal N°1 con fundamento en que “…si bien la ley N° 26.683 modificó la ubicación del tipo penal en cuestión y fue incluido como delito autónomo dentro del capítulo de los delitos contra el orden económico y financiero, considero que no todas las conductas quedan subsumidas dentro de esas características, siendo en este caso que no se verifica se encuentren comprometidos intereses superiores como la ‘soberanía de la nación’ o la ‘salud socioeconómica’… No obstante, en el presente no hay elemento alguno en relación a cuál sería el Fecha de firma: 19/10/2023

Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: H.R.F., SECRETARIO DE CAMARA 5

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FPA 6855/2023/1/CA1

ilícito (ya no delito) precedente, no se han corroborado las...

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