Legajo Nº 1 - IMPUTADO: BRITO, ANALIA VERÓNICA s/LEGAJO DE APELACION

Fecha12 Octubre 2023
Número de expedienteFRO 005652/2023/1/CA001

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Visto, en Acuerdo de la Sala “A”

integrada, el expediente nro. FRO 5652/2023/1/CA1

caratulado: “Legajo de Apelación de B., A.V. s/ Tenen. Arma Guerra (art. 189 BIS-4° par) Mod. Ley 25886”,

originario del Juzgado Federal nº 4 de la ciudad de R.,

del que resulta que:

El Dr. A.P. dijo:

  1. - Se elevó la causa al Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica de A.V.B., contra la resolución de fecha 31 de mayo de 2023, dictada por el juez a cargo del Juzgado Federal nº 4 de esta ciudad, que, en lo que aquí

    interesa, resolvió procesar con prisión preventiva a la nombrada por considerarla presunta autora responsable del delito de portación ilegítima de arma de fuego de guerra en concurso real con cuatro hechos de encubrimiento, uno por haber recibido un arma proveniente del Ministerio de Seguridad y los tres restantes por haber recibido los otros elementos balísticos (chaleco y dos placas balísticas)

    provenientes de un delito. (art. 189 bis, ap. 2do, cuarto párrafo, en concurso real (art. 55, C.P.) con el art. 277

    inc. l., ap. c) del C.P., en función del 189 bis ap. 2do.

    4to. párrafo (un hecho) y 277 inc. l. ap. c) (tres hechos)

    (art.306 y 312 del C.P.P.N).

  2. - Al expresar los agravios, la defensa técnica de la encartada sostuvo que su pupila se manifestó

    rotundamente ajena al hecho imputado en dos oportunidades.

    Dijo que no hubo ninguna línea investigativa que pudiera desvirtuar los dichos de su defendida, como así tampoco dar con los eslabones más fuertes dentro de la cadena de tráfico. En este punto, dijo que no le corresponde a su asistida salir a probar su inocencia, sino que son justamente los órganos del Estado quienes a través de una investigación seria debieran Fecha de firma: 12/10/2023

    Firmado por: S.M.A.C., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: V.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    controvertir el estado de inocencia del que goza la imputada.

    Indicó que, si bien el Dermotest practicado habría dado positivo, se trata de un tipo de prueba que posee margen de error, y en el caso no se encuentra comprobado por ningún medio que el arma haya sido efectivamente disparada.

    Concluyó que en el presente caso se verifica una situación de incertidumbre que debe ser ponderada a favor de B., por lo cual correspondería su sobreseimiento o, cuanto menos, un auto de falta de mérito.

    Por otra parte, cuestionó la imposición de prisión preventiva. En este sentido, señaló que dicho temperamento resultó arbitrario y carente de fundamentación.

    Manifestó que debió prevalecer la presunción de inocencia,

    ya que toda persona sometida a proceso penal debe ser juzgada en libertad y sólo por vía de excepción es que se puede privar de aquélla, siendo esta medida cautelar de carácter excepcional. En este punto, citó normativa convencional que entendió aplicable al caso.

    Entendió que la prisión preventiva ha sido desnaturalizada, imponiéndosela sin indicar los motivos que afectan la concreta peligrosidad procesal que eventualmente podría presentar su pupila.

    Formuló reserva de recursos.

  3. - Elevada la causa, se dispuso la intervención de esta Sala “A”. Designada audiencia a los fines previstos por el artículo 454 del C.P.P.N, se notificó

    a las partes de la integración de este Tribunal con la Dra.

    S.A.C. como jueza de cámara subrogante.

    Agregados los memoriales presentados digitalmente por las partes, se decretó el pase de las actuaciones al Acuerdo.

    Y considerando que:

    Fecha de firma: 12/10/2023

    Firmado por: S.M.A.C., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: V.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

  4. - Cabe decir que en comentario al art.

    306 del CPPN, se ha expresado que el auto de procesamiento es “…un juicio de probabilidad (CNCP, Sala III, ED,

    187-1237; CCCF, Sala I, DJ, 2001-2-322; CCC, Sala IV, JA,

    1995-IV-573), que no requiere, por tanto, certidumbre apodíctica (CCCF, Sala I, 2001-B-110; CF Corrientes, LL

    Litoral, 2001-1036; CF Bahía Blanca, DJ, 2001-2-883; CCC,

    Sala I, DJ, 2001-3-333) y que importa el reconocimiento del mérito de la imputación (Clariá Olmedo, Tratado…., t. IV, p.

    351).” (N., G.R. y D., R.R.,

    Código Procesal Penal de la Nación. Análisis doctrinal y jurisprudencial

    , 2º edición, H., J.L.D.E., tomo II, pág. 896).

    Asimismo, como lo tiene dicho este Tribunal en numerosos precedentes, la resolución de mérito en los términos del artículo 306 del C.P.P.N., constituye un pronunciamiento provisional, que no causa estado y que resulta reformable, aún de oficio, en cualquier momento de la instrucción ante la incorporación de nuevas pruebas.

  5. - Como bien detalló el juez de grado, y conforme surge del acta de procedimiento n° 3623/22, las presentes actuaciones se iniciaron el 15 de junio de 2022

    cuando personal del Comando Radioeléctrico de la U.R.

    1. fue comisionado por una denuncia anónima al 911 en la que se indicaba que en calle C. a la altura catastral n° 1400

    bis de esta ciudad, se encontraba una mujer comercializando estupefacientes y armada.

    Arribados al lugar, identificaron a la mujer descripta, quien huyó para ingresar rápidamente a una vivienda cercana. Los agentes la siguieron tras sus pasos y lograron detenerla, identificándola como A.V.B.. Luego, le realizaron una requisa personal de la que resultó que, entre sus prendas, a la altura de la cintura,

    portaba un arma de fuego calibre 9mm, marca B., modelo Fecha de firma: 12/10/2023

    Firmado por: S.M.A.C., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: V.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Thunder que poseía la inscripción “Ministerio de Seguridad”,

    con un almacén cargador con capacidad para 17 municiones del mismo calibre, que en su interior tenía 13 municiones y un proyectil en su recamara. Asimismo, observaron que sobre una mesa, había un chaleco porta elementos similar al utilizado por las fuerzas de seguridad que en su interior tenía dos placas balisticas también de características similares a las utilizadas por el personal policial.

    Además, se encontró material estupefaciente, lo cual motivó el inicio de la causa n° FRO

    24669/2022.

  6. - En fecha 20 de abril de 2023, el juez de primera instancia le imputó a A.V.B.: “LA

    PORTACIÓN ILEGÍTIMA DE UN (1) ARMA DE FUEGO TIPO PISTOLA,

    MARCA BERSA, MODELO THUNDER, CALIBRE 9 MM, CON NUMERACIÓN

    13- 629674 CON ALMACEN CARGADOR CON CAPACIDAD PARA

    DIECISIETE (17) CARTUCHOS, QUE EN SU INTERIOR CONTENIA TRECE

    (13) MUNICIONES MÁS UN (1) PROYECTIL EN LA RECÁMARA,

    ASIMISMO, HABER RECIBIDO -DE HECHOS PRESUMIBLEMENTE

    DELICTIVOS- EL ARMA DESCRIPTA PRECEDENTEMENTE, UN (1)

    CHALECO PORTA ELEMENTOS UTILIZADO POR LAS FUERZAS DE

    SEGURIDAD DE COLOR NEGRO, MARCA SWAT Y DOS (2) PLACAS

    BALÍSTICAS TAMBIÉN UTILIZADAS POR LAS FUERZAS PÚBLICAS, SIN

    ETIQUETAS QUE PERMITAN SU IDENTIFICACIÓN, SIN NÚMERO NI

    MARCA VISIBLES, ELEMENTOS QUE LE FUERAN SECUESTRADOS POR

    PERSONAL DEL COMANDO RADIOELÉCTRICO DE LA URII Y LA

    D.R.I.CRIN.N. REGIÓN II DE LA AGENCIA DE INVESTIGACIÓN

    CRIMINAL”.

  7. - Cabe precisar que, respecto a las tipos penales previstos en el artículo 189 bis, cabe decir que allí se contemplan delitos de los llamados de “peligro abstracto”; es decir que nos encontramos ante tipos penales que buscan evitar la comisión de conductas que el legislador ha entendido “peligrosa” per se.

    Fecha de firma: 12/10/2023

    Firmado por: S.M.A.C., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: V.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    En esta línea, la portación consiste en “…

    el traslado del arma en condiciones de ser utilizada efectivamente como tal. Esto implica que el agente ha de llevar el arma de fuego consigo -o a su alcance- de modo tal que le permita un uso inmediato.” (Código Penal Comentado y Anotado Parte Especial. Director A.J.D.,

    C.M.D.. 2 Ed. Buenos Aires La Ley 2009.

    pág. 901.).

    En ese cauce, entiendo que la portación del arma por parte de la encartada, luce acreditada, ya que,

    conforme surge del acta de procedimiento, se encontraba en la vía publica previamente a ingresar a la vivienda donde fue aprehendida y donde se le secuestró, de su cintura, el arma de fuego calibre 9mm, marca B., modelo T. que poseía la inscripción “Ministerio de Seguridad”, con un almacén cargador con capacidad para 17 municiones del mismo calibre, que en su interior tenía 13 municiones y un proyectil en su recamara cargador.

    A ello, debe agregarse que, conforme la prueba DERMOTEST, la encartada tenía residuos de disparos de arma de fuego en su mano izquierda.

    Por lo cual, el hecho de que B. haya estado en la vía pública, con el arma de fuego calibre 9mm,

    marca B., modelo T. en su cintura -la cual habría estado cargada- y la circunstancias de que se haya demostrado que la encartada tenía restos de arma de fuego en su mano izquierda (conforme prueba DERMOTEST), permiten vincularla, por el momento, con el delito previsto en el artículo 189 bis, ap. 2do, cuarto párrafo del Código Penal.

  8. - En relación al delito de encubrimiento respecto al arma de fuego de guerra proveniente del Ministerio de Seguridad, el chaleco y las Fecha de firma: 12/10/2023

    Firmado por: S.M.A.C., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: V.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    dos placas balísticas también aparentemente de las fuerzas de seguridad, entiendo que en este estadio procesal, luce acreditado.

    Cabe decir que esta modalidad del delito de encubrimiento, conocida como receptación, exige para su configuración dolo directo. Así se ha expuesto: “…La doctrina ha entendido de manera unánime que se requiere dolo directo por parte del agente. Por lo tanto, el autor debe saber de una manera clara y precisa que el objeto proviene de un delito. No...

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