Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 12 de Octubre de 2023, expediente FMP 018060/2022/8/1/CFC001
Fecha de Resolución | 12 de Octubre de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2 |
Cámara Federal de Casación Penal Sala II
Causa nº FMP 18060/2022/8/1/CFC1
., L. y otros s/ recurso de casación
Registro nro.: 1243/23
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 12 días del mes de octubre del año dos mil veintitrés, se constituye la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los señores jueces G.J.Y., A.E.L. y Alejandro W.
Slokar, bajo la presidencia del primero de los nombrados,
asistidos por la Secretaria de Cámara M. A.T.S., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en la presente causa FMP 18060/2022/8/1/CFC1,
caratulada “., L. y otros s/ recurso de casación”.
Representa al Ministerio Público Fiscal, el Fiscal General R.O.P. y asiste a G. el Defensor Público Oficial Ignacio F. Tedesco.
Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden: Y., L. y S..
El señor juez G.J.Y. dijo:
-I-
-
) La Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, el día 11 de julio de 2023, resolvió: “CONFIRMAR, en cuanto fuera motivo de agravio, la resolución del juez de grado que no hizo lugar a la solicitud de morigeración de la detención solicitada por L.G. con el patrocinio de la Defensa Oficial, sin perjuicio de que el planteo pueda ser reeditado en caso de que se modifiquen los supuestos fácticos que lo Fecha de firma: 12/10/2023
Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1
Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA
motiven, debiendo continuar el proceso según su estado (art.
10 CP, art. 32 ley 24.660, art. 210 CPPF a contrario sensu)”.
Contra esa decisión, la defensa del encausado interpuso recurso de casación, que fue concedido por el a quo.
-
) La parte recurrente encausó sus agravios en el art.
456, ambos incisos, del CPPN.
En primer lugar, indicó que la confirmación del rechazo de la morigeración pretendida inobservó normas constitucionales que reconocen a el derecho a gozar de una vida digna, a la salud, a la integridad física, psíquica y moral, así como las que reconocen la prohibición de someter a cualquier persona a torturas o a penas o tratos crueles,
inhumanos o degradantes.
Sostuvo que la resolución recurrida no tuvo en cuenta la concordancia entre los preceptos legales y los derechos constitucionales ni tampoco las particulares circunstancias que concurrían en relación a su defendido.
Respecto de las afecciones de salud que padece su asistido, criticó el fallo que consideró que las dolencias eran debidamente atendidas en tanto “…hubo de realizarle distintas prácticas médicas en la sede del Hospital Interzonal General de Agudos (HIGA), sito en Av. J.B. Justo 6701, M.d.P. en razón de padecer dolores urinarios, dolores en los riñones, infección en el tracto urinario, retención aguda de orina. Asimismo, se lo trasladó para control por colocación de una sonda uretral e, incluso, estuvo internado por una descompensación general”.
Concluyó que dichas circunstancias evidenciaban la imposibilidad de atender adecuadamente los requerimientos de salud de G. en el contexto de encierro.
Aseveró que las graves consecuencias que podían derivarse de las patologías que padece G., así como la falta de atención médica adecuada, determinaban el grave riesgo de que su salud se deteriore en caso de permanecer privado de su Fecha de firma: 12/10/2023
Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
2
Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA
Cámara Federal de Casación Penal Sala II
Causa nº FMP 18060/2022/8/1/CFC1
., L. y otros s/ recurso de casación
libertad, por lo cual, en una interpretación acorde a los derechos y garantías constitucionales y supra legales debía concederse la morigeración de la prisión preventiva en la modalidad de detención domiciliaria.
Por último, contrariamente a lo decidido, sostuvo que no había proporcionalidad entre el perjuicio que la detención carcelaria depararía para la vida y la integridad del causante y la estricta necesidad de asegurar su sujeción al proceso penal mediante su detención en un destacamento policial.
Solicitó que se case el fallo recurrido y se conceda favorablemente el arresto domiciliario a G..
Hizo reserva del caso federal.
-
) El pasado 26 de septiembre se superó la etapa procesal prevista en el art. 465 bis, en función del art. 468
del CPPN, oportunidad en la que se presentó la defensa y, en lo sustancial, mantuvo los agravios de su antecesor en la instancia.
Agregó que, más allá de la situación de salud de G.,
…su pareja -S.G.T.-, de acuerdo a lo que surge del legajo, padece de un retraso madurativo y no se encuentra apta para regular impulsos y emociones ya sean verbales o físicas en la interacción con otras personas y no le es posible establecer vínculos duraderos, siendo el Sr.
G. la única persona que actualmente puede acompañarla
. En virtud de ello y del principio de intrascendencia mínima de la Fecha de firma: 12/10/2023
Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3
Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA
pena, exigió que la decisión no extienda sus a las personas que son ajenas al conflicto penal.
Por último, planteó la afectación del derecho de defensa por motivación aparente del fallo debido a la falta de acreditación de concurrencia de peligros procesales.
Solicitó la exención del pago de costas en la instancia.
-II-
Llegadas las actuaciones a este Tribunal, estimo que el recurso de casación interpuesto es formalmente admisible toda vez que, del estudio de la cuestión sometida a inspección jurisdiccional, surge que la parte invocó fundadamente la errónea aplicación de la ley de sustantiva y procesal.
-III-
A. Previo a dar tratamiento a los agravios de la defensa,
corresponde recordar los fundamentos de los magistrados de la anterior instancia para denegar el recurso que les fue sometido.
La cámara a quo, en primer lugar, recordó el procesamiento que pesa sobre el encausado, a saber: autor penalmente responsable del delito de abuso sexual en reiteradas oportunidades contra su hermana, agravado por haber sido cometido contra una víctima menor de edad aprovechando su situación de convivencia preexistente (art. 119 primer párrafo, párrafo 4to. inc. b) y f) e in fine del CP).
Seguidamente, entendió que la resolución del Juzgado de Instrucción que denegó la morigeración se hallaba debidamente fundada y que, por ende, contaba con fundamentos suficientes,
adecuados y serios que obstan su descalificación como acto jurisdiccional válido.
Detalló que, de consuno con el dictamen fiscal, se habían valorado correctamente los riesgos procesales que obstaban a la morigeración pretendida, tales como “…la gravedad de los hechos, la pena en expectativa, la existencia de medidas por producir, situaciones en las que personas del entorno de los Fecha de firma: 12/10/2023
Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
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Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA
Cámara Federal de Casación Penal Sala II
Causa nº FMP 18060/2022/8/1/CFC1
., L. y...
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