Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 4 de Octubre de 2023, expediente FRE 000104/2023/1/CA001

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

Resistencia, a los cuatro días del mes de octubre del año dos mil veintitrés.

VISTO:

El presente expediente registro Nº FRE 104/2023/1/CA1,

caratulado: “LEGAJO DE APELACIÓN EN AUTOS: MORENO,

H. POR FALSIFICACIÓN DOCUMENTACIÓN AUTOMOTOR”

, proveniente del Juzgado Federal Nº 2 de Formosa, del que;

RESULTA:

  1. - Que vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Defensor Público Oficial -en representación de H.M.- contra la resolución que dispone el auto de procesamiento sin prisión preventiva en relación al nombrado,

    por hallarlo autor del delito de uso de documento público falso (art. 296

    en función del art. 292, ambos del Código Penal).

    Para así decidir, la Jueza a quo tuvo en cuenta que las presentes actuaciones se originaron en fecha 24 de enero del año 2023,

    oportunidad en la que personal del Escuadrón 19 “Ingeniero Suárez” de Gendarmería Nacional, en ocasión de efectuar controles en un puesto ubicado en Ruta Nacional Nº 81, procedió a detener la marcha de un vehículo marca Toyota, modelo Hilux con dominio colocado “OYE-605”,

    conducido por H.M., no surgiendo novedades respecto al mismo. En dicha ocasión, se constató que el nombrado transportaba en la parte de la caja una motocicleta, por lo que se le solicitó la documentación del rodado, constando en la cédula de identificación como titular S.M.F..

    Fue así que, al consultar el Sistema Scam de Gendarmería, no se constataron antecedentes sobre el motovehículo y del Informe preliminar de examen visual de documentos y otros bienes N° 262, se advirtieron irregularidades en la cédula de identificación del rodado, la que presentaba anomalías en las medidas de seguridad (empastamiento en los datos insertos: letras, micro letras, escudos,

    sellos de agua, etc.), por lo que se procedió al secuestro del motovehículo y de la cédula de identificación del rodado en cuestión.

    Piense Antes De Imprimir. Ahorrar Papel Es Cuidar El Medioambiente Fecha de firma: 04/10/2023

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE

    Firmado por: M.L.R., SECRETARIA DE CAMARA

    De la pericia documentológica Nº 115.350, se constató que la cédula de identificación exhibida por el conductor no poseía sistemas de seguridad, tratándose de un ejemplar apócrifo.

    Así, analizadas las conductas ilícitas endilgadas al imputado –art.

    296 en función del art. 292 párr. del C.P., la Jueza a quo sostuvo que la figura prevista en el art. 296 del CP exige utilizar, exhibir o presentar un documento público falso por no haber sido otorgado por un funcionario público dentro de sus atribuciones y con los debidos recaudos legales, plasmando los signos de formalidad y autenticidad oficial.

    Resaltó que del examen de las constancias, surge que M. presentó el documento ante los funcionarios de Gendarmería Nacional con la finalidad de probar la legalidad de un bien registrable (motovehículo) que trasladaba en la parte posterior de la camioneta que conducía.

    Destacó que el encartado intentó acreditar el traslado de un bien registrable, presentando a los funcionarios un documento falso destinado a acreditar su legitimidad, lo que configura el dolo requerido por la figura, de modo que pueda causar perjuicio.

    Asimismo remarcó que el imputado, al prestar declaración indagatoria, intentó evadirse de responsabilidad al justificar una operatoria de compra del bien, sin aportar constancias concretas que permitan desvirtuar su responsabilidad del delito reprochado.

    En consecuencia, la Jueza dictó el auto de procesamiento sin prisión preventiva contra H.M. en orden al delito previsto y reprimido por el art. 296 en función del art. 292, todos del C.P., por el hecho ocurrido en fecha 24 de enero de 2023, conforme arts. 306 y 310 del CPPN y arts. 210, 221 y 22 del NCPPF Ley 27.063.

  2. - Contra lo resuelto en la anterior instancia, la Defensora Pública Oficial interpone recurso de apelación.

    Luego de realizar una breve reseña de los hechos, tilda de errónea y arbitraria la interpretación efectuada por la Magistrada, por cuanto no se condice con la situación investigada Alega que el tipo Piense Antes De Imprimir. Ahorrar Papel Es Cuidar El Medioambiente Fecha de firma: 04/10/2023

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE

    Firmado por: M.L.R., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

    penal involucrado protege el bien jurídico “fe pública” y refiere a documentos que presumen dar certeza de un hecho. Afirma el desconocimiento de M. respecto de las irregularidades de la documentación correspondiente al ciclomotor.

    Aduce que, al momento de prestar declaración indagatoria,

    M. detalló las circunstancias en que se realizó la adquisición del motovehículo en cuestión, lo que acredita la falta de dolo en su conducta.

    Menciona que la Jueza a quo no ha valorado lo declarado por el imputado en torno al modo en que adquirió el rodado y afirma que no se evaluó la conducta de su asistido conforme a los hechos y a la normativa, por lo que solicita la modificación de la calificación legal que provisoriamente se le endilga.

  3. - Concedido el remedio procesal intentado, se radican las actuaciones ante esta Alzada. Posteriormente el Fiscal General manifiesta su no adhesión al planteo defensivo incoado.

    Consecuentemente, se fija audiencia para la presentación digital del memorial sustitutivo de conformidad a la opción formulada por el recurrente.

    Seguido el trámite de ley, se agrega virtualmente el memorial sustitutivo presentado por el Defensor Público Oficial, Dr. J.M.C..

    A través del mismo, el recurrente solicita la falta de mérito de su asistido, en atención a que no se ha acreditado el elemento subjetivo del tipo penal atribuido.

    Concluye en que no se configura el dolo requerido por el tipo,

    toda vez que no se dan en la especie los extremos legales que acrediten la intención del nombrado de usar la cédula de identificación con el fin de perpetrar un engaño respecto del bien en cuestión.

    Cuestiona que la Magistrada sólo tuvo en cuenta el presupuesto objetivo y cita doctrina y jurisprudencia en apoyo de su postura.

    Quedan así los autos en condiciones de ser resueltos.

    Y CONSIDERANDO:

    Piense Antes De Imprimir. Ahorrar Papel Es Cuidar El Medioambiente Fecha de firma: 04/10/2023

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE

    Firmado por: M.L.R., SECRETARIA DE...

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