Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 19 de Septiembre de 2023, expediente CFP 009806/2018/TO01/13/1/1/CFC015

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal Sala II

Causa Nº CFP 9806/2018/TO1/13/1/1/CFC15

O.D.P.S. y/o C.M.J.D. s/ recurso de casación

Registro nro.: 1058/23

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 19 días del mes de septiembre del año dos mil veintitrés, se constituye la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los señores jueces G.J.Y., A.E.L. y Alejandro W.

Slokar, bajo la presidencia del primero de los nombrados,

asistidos por la Secretaria de Cámara M. A.T.S., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en la presente causa nº CFP

9806/2018/TO1/13/1/1/CFC15, caratulada “OSCAR DAVID PENEDA

SAENZ Y/O CASTAÑEDA MARTÍNEZ JHOAN DAVID; JHOAN DAVID

MARTINEZ, J.D. s/ recurso de casación”. Representa al Ministerio Público Fiscal, el Dr. R.O.P. y asiste al encausado la defensora pública oficial, Dra. M.F.H..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden: Y., L. y S..

El señor juez G.J.Y. dijo:

-I-

  1. ) El Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 3 de esta Ciudad, el día 14 de junio de 2023, resolvió “

    1. RECHAZAR los planteos de inconstitucionalidad del decreto 18/97 formulados por la asistencia técnica de O.D.[.S.. II.

      RECHAZAR los planteos de nulidad formulados por la defensa.

    2. CONFIRMAR las sanciones impuestas a Oscar David [Peneda]

      Sáenz mediante las ordenativas N 273/22 y 275/22 del Complejo Penitenciario Federal II”.

      Fecha de firma: 19/09/2023

      Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA 1

      Contra esa decisión, la defensa del encausado interpuso recurso de casación e inconstitucionalidad, que fue concedido por el a quo y oportunamente mantenido ante esta instancia.

  2. ) La parte recurrente encausó sus agravios en las previsiones contenidas en los arts. 456 y 474 del CPPN.

    En primer lugar, la defensa se agravió del rechazo del planteo de inconstitucionalidad del decreto Nº18/97. Afirmó la vigencia de la totalidad de las garantías propias del proceso penal en la última etapa del proceso. Asignó especial relevancia a las garantías del debido proceso y la defensa en juicio en el proceso relativo a las sanciones disciplinarias impuestas a los privados de libertad y negó que las exigencias constitucionales pudieran ceder en procedimientos administrativos.

    El Sr. Defensor consideró al Decreto Nº18/97 violatorio del principio de legalidad, por autorizar la imposición de sanciones de aislamiento de hasta 15 días e incluso de aislamiento provisional mientras el proceso estaba siendo sustanciado, configurando a su entender una nueva restricción al derecho a la libertad de su asistido no prevista en una ley en sentido formal, sino en un Decreto del Poder Ejecutivo Nacional. Cuestionó la vaguedad de los tipos infraccionales,

    concluyendo en la vulneración del principio de máxima taxatividad de la ley penal y el derecho de defensa. El impugnante también invocó la violación de la garantía de imparcialidad, en función de encontrarse a cargo del Servicio Penitenciario Federal tanto los roles de instructor como de decisor.

    Asimismo, el casacionista entendió a las disposiciones contenidas en el decreto contrarias a las garantías de debido proceso y defensa técnica, por no encontrarse contemplada la obligatoriedad de la asistencia letrada previa al acto en el que el interno efectuaba su descargo, sin que ello pudiera ser subsanado por la posibilidad de interponer un recurso con Fecha de firma: 19/09/2023

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

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    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Cámara Federal de Casación Penal Sala II

    Causa Nº CFP 9806/2018/TO1/13/1/1/CFC15

    O.D.P.S. y/o C.M.J.D. s/ recurso de casación

    posterioridad en sede judicial. Desde otra arista, cuestionó

    que la sanción pudiera comenzar a aplicarse y cumplirse independientemente de la apertura de la vía judicial.

    En segundo término, el impugnante cuestionó la validez de las actuaciones administrativas que dieran origen a las sanciones respectivas, por no haber existido efectiva intervención de la defensa en las audiencias previstas en el art. 40 del decreto.

    Por último, la defensa invocó la falta de fundamentación de las resoluciones. Cuestionó que la resolución administrativa se hubiera limitado a remitir a los dichos de los agentes penitenciarios, como así también que en la jurisdiccional no hubiera sido abordada adecuadamente la falta de registros fílmicos que acreditaran los respectivos sucesos.

    Formuló reserva de caso federal, de conformidad a las previsiones de lo dispuesto por el art. 14 de la ley 48.

  3. ) En el término previsto por el art. 465 del CPPN, la defensa formuló presentación, remitiéndose a los agravios postulados por su antecesor en la instancia y ahondando en la afectación al derecho de defensa y debido proceso. Se agravió

    de la falta de notificación a la defensa técnica de las audiencias de descargo que finalmente se llevaran a cabo sin asistencia letrada. Puntualizó que en el expediente administrativo nº EX- 2022-59666795, las notificaciones habían sido cursadas a una defensoría que ya no se encontraba interviniendo en función de tramitar las actuaciones ante ejecución y con intervención de la Unidad de Letrados Móviles ante los Jueces de Ejecución de los Tribunales Orales en lo Criminal Federal de esta Ciudad. Agregó que la audiencia se Fecha de firma: 19/09/2023

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA 3

    desarrolló sin notificación a la defensa de la fecha en que finalmente se efectivizó y que, al momento de efectuar su descargo, su asistido tampoco fue notificado de su derecho a contar con la asistencia de un defensor. En relación al expediente nº EX-2022-47164716, reseñó que además de haber sido notificada la misma defensoría, no se la anotició de la realización de la audiencia que finalmente se efectivizó el 2

    de junio de 2022.

    Por otro lado, la Sra. Defensora invocó que la cuestión de fondo ventilada en el Expte. administrativo EX-2022-47164716,

    resultaba violatoria de los principios de reserva, lesividad,

    intimidad y privacidad de su asistido, por tratarse de una escasa cantidad de sustancia estupefaciente hallada en el interior de una zapatilla en la celda que no había trascendido a terceros. Invocó la aplicación del precedente CSJN resuelto el 30/8/2022.

  4. ) El pasado 29 de agosto 2023 se superó la etapa procesal prevista en el art. 468 del CPPN, quedando la causa en condiciones de ser resuelta.

    -II-

  5. ) El remedio casatorio interpuesto es formalmente admisible toda vez que la cuestión sometida a la inspección jurisdiccional es recurrible en virtud de lo dispuesto por el art. 491 del CPPN y la parte invocó fundadamente la errónea aplicación de la ley y la inconstitucionalidad de una norma.

    -III-

  6. ) De conformidad a las constancias obrantes en las presentes actuaciones, el 12 de septiembre de 2022 el imputado fue sancionado con cinco días de exclusión de la actividad en común, por haber tenido en su poder un envoltorio de nylon con marihuana, oculto en el interior de una zapatilla hallada en su celda durante la requisa del día 12 de mayo de 2022, en contravención del art. 18, inc. “c”, del Reglamento de Fecha de firma: 19/09/2023

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

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    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Cámara Federal de Casación Penal Sala II

    Causa Nº CFP 9806/2018/TO1/13/1/1/CFC15

    O.D.P.S. y/o C.M.J.D. s/ recurso de casación

    Disciplina para los Internos (Ordenativa Nº 275/22 del Complejo Penitenciario Federal II).

    En idéntica fecha, a través de la ordenativa Nº 273/22, se le impusieron otros cinco días de exclusión de la actividad en común por infracción a la misma previsión del reglamento, por haber poseído entre sus pertenencias un teléfono celular,

    detectado en la requisa del 11 de junio del año 2022.

  7. ) Sentado lo expuesto, corresponde abordar el cuestionamiento de inconstitucionalidad del decreto Nº18/07

    formulado por el recurrente.

    Al respecto, resulta necesario rememorar que es doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que la declaración de inconstitucionalidad de una norma constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia y configura un acto de suma gravedad que debe ser considerado como la última ratio del orden jurídico (Fallos: 324:920, entre muchos otros); por lo que no cabe formularla sino cuando un acabado examen del precepto conduce a la convicción cierta de que su aplicación conculca el derecho o la garantía constitucional invocada (Fallos:

    321:441; 330:2255).

    En ese marco, la defensa afirmó la vulneración de los principios de legalidad y máxima taxatividad y se agravió de la delegación de la regulación y fijación de sanciones disciplinarias a un decreto del Poder Ejecutivo.

    En este sentido, la CSJN ha sostenido la validez de las facultades reglamentarias que el artículo 99 inc. 2º de la CN

    confiere al Poder Ejecutivo, sin la cual buena parte de las leyes no podrían tornarse operativas. Así, en Fallos 148:430

    Fecha de firma: 19/09/2023

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA 5

    se sostuvo que “existe una diferencia fundamental entre la delegación del poder de hacer la ley y la de conferir cierta autoridad al Poder Ejecutivo o a un cuerpo administrativo a fin de reglar los pormenores y detalles necesarios para la ejecución de aquélla”.

    También ha dicho la Corte que las facultades de reglamentación habilitan para establecer...

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