Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 24 de Agosto de 2023, expediente FBB 002212/2021/1/CA001

Fecha24 Agosto 2023
Número de expedienteFBB 002212/2021/1/CA001

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 2212/2021/1/CA1 – Sala II – Sec. 1

Bahía Blanca, 24 de agosto de 2023.

VISTO: Este expediente Nº FBB 2212/2021/1/CA1, caratulado: “Legajo de

apelación… en autos: ‘CARBALLO, S.D.G., C.A.;

MORALES, A.G. p/ HURTO CON ESCALAMIENTO EN TENTATIVA’”,

venido del Juzgado Federal Nº 2 de la sede, para resolver el recurso de apelación

interpuesto el 19/4/2023 (fs. 109/110), contra el auto de procesamiento dictado el

14/4/2023 (fs. 100/107, foliatura según el Sistema Informático Lex 100).

El señor Juez de Cámara, L.S.P., dijo:

1ro.) La Jueza de grado, el 19/4/2023, ordenó el procesamiento

sin prisión preventiva de S.D.C., C.A.G. y Alan

Gabriel Morales, por considerarlos prima facie coautores penalmente responsables del

delito de hurto con escalamiento en grado de tentativa (arts. 42, 45, 163 inc. 4º del CP)

y fijó la suma de $100.000 para cada uno de ellos en concepto de responsabilidad civil

(fs. 100/107).

2do.) Contra dicha decisión apeló el Defensor Público Oficial de

los encartados, el 19/4/2023 a las 11:27 hs. (fs. 109/110); y 9/5/2023 a las 13:10 hs., se

presentó el informe sustitutivo de la audiencia prevista en el art. 454, CPPN, en el que

se reiteraron y desarrollaron los argumentos de la apelación.

Sostuvo en síntesis lo siguiente: a) la interpretación efectuada de

las circunstancias del caso, no resultan los extremos indispensables para sostener la

imputación formulada; b) existen contradicciones entre las manifestaciones prestadas

por el personal de la seguridad del lugar y los términos plasmados en acta de

procedimiento inicial; c) las circunstancias de tiempo y modo expuestas en dicha acta

sitúan a los encartados en un escenario fáctico ajeno al delictual; d) se destacaron

negativamente presuntas inconsistencias en las manifestaciones prestadas por Alan

Gabriel Morales; e) la situación procesal de los encartados fue resuelta sin haberse

convocado a declarar en sede judicial a los preventores actuantes y se decidió

mantener la imputación –exclusivamente– con base en los dichos prestados por Ariel

Antonio Riedinger, vertidos en el ámbito policial; f) el proceso avanzó a pesar de

haberse omitido la disposición de medidas tendientes a corroborar aspectos atinentes a

la insignificancia e irrelevancia penal de los hechos, y constatarse deficiencias que

debieron impedir su continuación en esas condiciones; g) no se aplicaron criterios de

Fecha de firma: 24/08/2023

Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 2212/2021/1/CA1 – Sala II – Sec. 1

oportunidad y se decidió la situación procesal de sus asistidos entendiéndose que

correspondía aplicar de esa figura legal agravada (arts. 162 inc. e y f y 163, inc. 4 del

CP); por último, h) el monto fijado en concepto de responsabilidad civil, resulta

elevado según los parámetros indicados para determinar su cuantía, excediendo

claramente la capacidad económica de los encartados –por lo que, además– también

deviene objetable (fs. 147/150).

3ro.) La causa se inició el 25/5/2021, a raíz de un llamado de

emergencias al 911, por el que personal policial tomó conocimiento de que en calle

Santa Cruz Nº 2801 de la ciudad de Bahía Blanca habría personas en los techos y que

un hombre se habría caído y estaría lastimado en el lugar.

USO OFICIAL

Al llegar la policía al lugar, el empleado como cuidador de los

talleres del ferrocarril “M.A.A. les relató que escuchó

pasos en los techos, un fuerte ruido y quejas de dolor, por lo que se acercó a los

galpones y comprobó que había un hombre sentado, con una visible fractura en su

pierna derecha, el rostro ensangrentado y ello motivó que hiciese el llamado de

emergencias y, seguidamente, mostró al personal policial el lugar en que se encontraba

dicho sujeto, quien fue identificado como S.D.C. y derivado en

ambulancia a la Guardia del Hospital Municipal Dr. Leónidas Lucero.

Con personal de refuerzo, se revisó el inmueble para verificar la

presencia de más sujetos.

En uno de los galpones, bajo una locomotora fuera de servicio,

hallaron a otros dos varones, los que fueron reducidos y registrados, encontrándose

que uno de ellos tenía herramientas en un bolsillo y ante la presencia de un testigo

A.R. se secuestró una pinza y se identificó a los dos sujetos: Catriel

Adrián González y A.G.M., para luego trasladarlos a los móviles

policiales.

Posteriormente, se continuó con el rastrillaje del sector y por la

parte trasera del lugar, el personal policial detectó un hueco en las chapas y encontró

en el interior del galpón, 9 motores eléctricos de tracción y herramientas de mano (2

llaves de boca y 1 llave de boca y anillo) preparados para ser retirados (fs. 1/24).

Recibida la copia del sumario policial, se dispuso en sede

judicial, delegar la investigación en el Fiscal Federal, quien fijó el marco fáctico,

Fecha de firma: 24/08/2023

Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA

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señaló como imputados a los tres nombrados y solicitó que se les reciba declaración

indagatoria (fs. 25 y 26), a lo que se hizo lugar por auto del 6/8/2021 (fs. 27/28).

Los imputados C. y G. hicieron uso de su derecho

de abstenerse a declarar (fs. 31/32 y 96/97). Solamente M. dio una explicación de

los hechos: “…ese día estábamos con dos amigos, uno se accidenta y al rato apareció

la policía y la ambulancia. Con el otro nos escondimos porque nos asustamos, y

después la policía nos encontró y nos subió al patrullero. No nos encontraron nada,

ni herramientas ni motores. En ese momento, uno de los policías dijo “vamos a llevar

los motores y herramientas como evidencia” y los subió el mismo al patrullero. Ellos

mismos los sacaron del galpón… las herramientas y los motores se encontraban a dos

USO OFICIAL

galpones de distancia…” (fs. 86/87).

Particularmente, respecto de C., el Sr. Defensor Oficial

solicitó se aplique pena natural (art. 31 inc. c) del CP) por las lesiones que poseía, lo

que fue rechazado por la vindicta pública y por el Juzgado interviniente (cfr. fs. 77/78)

y de la contestación del oficio del Hospital en el cual fue atendido C., surge que

no siguió las recomendaciones efectuadas por los médicos tratantes, comprometiendo

su situación médica.

En este estado del proceso y ante los elementos de cargo

incorporados al legajo hasta el momento, la Fiscalía solicitó el procesamiento de los

encartados, a lo que la magistrada de grado hizo lugar por resolución del 14/4/2023, lo

que fue apelado por la Defensa Oficial de los encartados y es motivo de análisis en la

presente.

4to.) Ahora bien, los elementos de prueba obtenidos y existentes

en contra de los imputados, permiten demostrar –con el nivel de convicción exigible

en esta etapa del proceso–, la materialidad del hecho objeto de investigación y la

participación en él de los tres imputados.

En efecto, del acta policial surge que, el 25/5/2021, los

encausados entraron a los talleres “Maldonado” del Ferrocarril, ubicados en el predio

de calle Santa Cruz Nº 2801 de esta ciudad, sin autorización, trepando a los techos y

que fueron sorprendidos en el lugar por un empleado, cuidador de dichos talleres,

cuando intentaban sustraer nueve motores eléctricos de tracción y herramientas de

mano (dos llaves de boca y una de boca y anillo), quien dio aviso a la policía, que los

Fecha de firma: 24/08/2023

Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 2212/2021/1/CA1 – Sala II – Sec. 1

aprendió; todo lo que fue corroborado con las declaraciones testimoniales prestadas en

sede policial por dicho empleado, G.A.A. y por otro empleado Ariel

Antonio Riedinger.

Asimismo se acreditó que los tres sujetos, participaban

activamente del hurto, el que se vio frustrado por la caída de uno de ellos, luego

identificado como C. y la inspección ocular que realizó personal policial

refuerza la descripción del lugar del hecho, que se trata de talleres de Ferrocarriles y

en el sector hay galpones que poseen una altura aproximada de 8 metros de alto y los

techos son de chapa de fibro cemento y en un sector posee un orificio de

aproximadamente 1,50 de ancho por 1,50 de largo y conjuntamente, se adjuntaron dos

USO OFICIAL

imágenes de la aplicación G.M. en la que se especificó las coordenadas del

sitio (cfr. fs. 11 y 12 de los autos principales).

Además, ninguno de los imputados ensayó algún tipo de

coartada a su respecto que justifique su estada en dicho lugar y, en particular, la

aclaración efectuada por M. en su declaración indagatoria no logró conmover a la

judicante, en tanto luce contradictoria e inverosímil.

En este orden de ideas, aunque la discusión del elemento

subjetivo del tipo penal corresponde a la instancia del debate oral, claro está que los

imputados no pueden alegar que desconocían que se estaban apropiando de propiedad

privada.

Por lo que resulta acertada la calificación del suceso efectuada

por la Jueza a quo.

Por otra parte, la existencia de medidas pendientes de

producción no es óbice para resolver como se hizo. En tal sentido, la instrucción puede

continuar sin inconveniente alguno, al punto que, al correrse la vista del art. 346, el

código de rito faculta al agente fiscal a requerir diligencias que deban concretarse

antes de elevar la causa a juicio; razón por la cual, no convocar a declarar a los agentes

policiales que actuaron durante el procedimiento no constituye un agravio que deba ser

atendido en esta instancia Por todo lo expuesto, el plexo probatorio valorado con la

provisoriedad que aconseja esta...

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