Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 24 de Agosto de 2023, expediente FBB 002212/2021/1/CA001
Fecha | 24 Agosto 2023 |
Número de expediente | FBB 002212/2021/1/CA001 |
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 2212/2021/1/CA1 – Sala II – Sec. 1
Bahía Blanca, 24 de agosto de 2023.
VISTO: Este expediente Nº FBB 2212/2021/1/CA1, caratulado: “Legajo de
apelación… en autos: ‘CARBALLO, S.D.G., C.A.;
MORALES, A.G. p/ HURTO CON ESCALAMIENTO EN TENTATIVA’”,
venido del Juzgado Federal Nº 2 de la sede, para resolver el recurso de apelación
interpuesto el 19/4/2023 (fs. 109/110), contra el auto de procesamiento dictado el
14/4/2023 (fs. 100/107, foliatura según el Sistema Informático Lex 100).
El señor Juez de Cámara, L.S.P., dijo:
1ro.) La Jueza de grado, el 19/4/2023, ordenó el procesamiento
sin prisión preventiva de S.D.C., C.A.G. y Alan
Gabriel Morales, por considerarlos prima facie coautores penalmente responsables del
delito de hurto con escalamiento en grado de tentativa (arts. 42, 45, 163 inc. 4º del CP)
y fijó la suma de $100.000 para cada uno de ellos en concepto de responsabilidad civil
(fs. 100/107).
2do.) Contra dicha decisión apeló el Defensor Público Oficial de
los encartados, el 19/4/2023 a las 11:27 hs. (fs. 109/110); y 9/5/2023 a las 13:10 hs., se
presentó el informe sustitutivo de la audiencia prevista en el art. 454, CPPN, en el que
se reiteraron y desarrollaron los argumentos de la apelación.
Sostuvo en síntesis lo siguiente: a) la interpretación efectuada de
las circunstancias del caso, no resultan los extremos indispensables para sostener la
imputación formulada; b) existen contradicciones entre las manifestaciones prestadas
por el personal de la seguridad del lugar y los términos plasmados en acta de
procedimiento inicial; c) las circunstancias de tiempo y modo expuestas en dicha acta
sitúan a los encartados en un escenario fáctico ajeno al delictual; d) se destacaron
negativamente presuntas inconsistencias en las manifestaciones prestadas por Alan
Gabriel Morales; e) la situación procesal de los encartados fue resuelta sin haberse
convocado a declarar en sede judicial a los preventores actuantes y se decidió
mantener la imputación –exclusivamente– con base en los dichos prestados por Ariel
Antonio Riedinger, vertidos en el ámbito policial; f) el proceso avanzó a pesar de
haberse omitido la disposición de medidas tendientes a corroborar aspectos atinentes a
la insignificancia e irrelevancia penal de los hechos, y constatarse deficiencias que
debieron impedir su continuación en esas condiciones; g) no se aplicaron criterios de
Fecha de firma: 24/08/2023
Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 2212/2021/1/CA1 – Sala II – Sec. 1
oportunidad y se decidió la situación procesal de sus asistidos entendiéndose que
correspondía aplicar de esa figura legal agravada (arts. 162 inc. e y f y 163, inc. 4 del
CP); por último, h) el monto fijado en concepto de responsabilidad civil, resulta
elevado según los parámetros indicados para determinar su cuantía, excediendo
claramente la capacidad económica de los encartados –por lo que, además– también
deviene objetable (fs. 147/150).
3ro.) La causa se inició el 25/5/2021, a raíz de un llamado de
emergencias al 911, por el que personal policial tomó conocimiento de que en calle
Santa Cruz Nº 2801 de la ciudad de Bahía Blanca habría personas en los techos y que
un hombre se habría caído y estaría lastimado en el lugar.
USO OFICIAL
Al llegar la policía al lugar, el empleado como cuidador de los
talleres del ferrocarril “M.A.A. les relató que escuchó
pasos en los techos, un fuerte ruido y quejas de dolor, por lo que se acercó a los
galpones y comprobó que había un hombre sentado, con una visible fractura en su
pierna derecha, el rostro ensangrentado y ello motivó que hiciese el llamado de
emergencias y, seguidamente, mostró al personal policial el lugar en que se encontraba
dicho sujeto, quien fue identificado como S.D.C. y derivado en
ambulancia a la Guardia del Hospital Municipal Dr. Leónidas Lucero.
Con personal de refuerzo, se revisó el inmueble para verificar la
presencia de más sujetos.
En uno de los galpones, bajo una locomotora fuera de servicio,
hallaron a otros dos varones, los que fueron reducidos y registrados, encontrándose
que uno de ellos tenía herramientas en un bolsillo y ante la presencia de un testigo
A.R. se secuestró una pinza y se identificó a los dos sujetos: Catriel
Adrián González y A.G.M., para luego trasladarlos a los móviles
policiales.
Posteriormente, se continuó con el rastrillaje del sector y por la
parte trasera del lugar, el personal policial detectó un hueco en las chapas y encontró
en el interior del galpón, 9 motores eléctricos de tracción y herramientas de mano (2
llaves de boca y 1 llave de boca y anillo) preparados para ser retirados (fs. 1/24).
Recibida la copia del sumario policial, se dispuso en sede
judicial, delegar la investigación en el Fiscal Federal, quien fijó el marco fáctico,
Fecha de firma: 24/08/2023
Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 2212/2021/1/CA1 – Sala II – Sec. 1
señaló como imputados a los tres nombrados y solicitó que se les reciba declaración
indagatoria (fs. 25 y 26), a lo que se hizo lugar por auto del 6/8/2021 (fs. 27/28).
Los imputados C. y G. hicieron uso de su derecho
de abstenerse a declarar (fs. 31/32 y 96/97). Solamente M. dio una explicación de
los hechos: “…ese día estábamos con dos amigos, uno se accidenta y al rato apareció
la policía y la ambulancia. Con el otro nos escondimos porque nos asustamos, y
después la policía nos encontró y nos subió al patrullero. No nos encontraron nada,
ni herramientas ni motores. En ese momento, uno de los policías dijo “vamos a llevar
los motores y herramientas como evidencia” y los subió el mismo al patrullero. Ellos
mismos los sacaron del galpón… las herramientas y los motores se encontraban a dos
USO OFICIAL
galpones de distancia…” (fs. 86/87).
Particularmente, respecto de C., el Sr. Defensor Oficial
solicitó se aplique pena natural (art. 31 inc. c) del CP) por las lesiones que poseía, lo
que fue rechazado por la vindicta pública y por el Juzgado interviniente (cfr. fs. 77/78)
y de la contestación del oficio del Hospital en el cual fue atendido C., surge que
no siguió las recomendaciones efectuadas por los médicos tratantes, comprometiendo
su situación médica.
En este estado del proceso y ante los elementos de cargo
incorporados al legajo hasta el momento, la Fiscalía solicitó el procesamiento de los
encartados, a lo que la magistrada de grado hizo lugar por resolución del 14/4/2023, lo
que fue apelado por la Defensa Oficial de los encartados y es motivo de análisis en la
presente.
4to.) Ahora bien, los elementos de prueba obtenidos y existentes
en contra de los imputados, permiten demostrar –con el nivel de convicción exigible
en esta etapa del proceso–, la materialidad del hecho objeto de investigación y la
participación en él de los tres imputados.
En efecto, del acta policial surge que, el 25/5/2021, los
encausados entraron a los talleres “Maldonado” del Ferrocarril, ubicados en el predio
de calle Santa Cruz Nº 2801 de esta ciudad, sin autorización, trepando a los techos y
que fueron sorprendidos en el lugar por un empleado, cuidador de dichos talleres,
cuando intentaban sustraer nueve motores eléctricos de tracción y herramientas de
mano (dos llaves de boca y una de boca y anillo), quien dio aviso a la policía, que los
Fecha de firma: 24/08/2023
Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 2212/2021/1/CA1 – Sala II – Sec. 1
aprendió; todo lo que fue corroborado con las declaraciones testimoniales prestadas en
sede policial por dicho empleado, G.A.A. y por otro empleado Ariel
Antonio Riedinger.
Asimismo se acreditó que los tres sujetos, participaban
activamente del hurto, el que se vio frustrado por la caída de uno de ellos, luego
identificado como C. y la inspección ocular que realizó personal policial
refuerza la descripción del lugar del hecho, que se trata de talleres de Ferrocarriles y
en el sector hay galpones que poseen una altura aproximada de 8 metros de alto y los
techos son de chapa de fibro cemento y en un sector posee un orificio de
aproximadamente 1,50 de ancho por 1,50 de largo y conjuntamente, se adjuntaron dos
USO OFICIAL
imágenes de la aplicación G.M. en la que se especificó las coordenadas del
sitio (cfr. fs. 11 y 12 de los autos principales).
Además, ninguno de los imputados ensayó algún tipo de
coartada a su respecto que justifique su estada en dicho lugar y, en particular, la
aclaración efectuada por M. en su declaración indagatoria no logró conmover a la
judicante, en tanto luce contradictoria e inverosímil.
En este orden de ideas, aunque la discusión del elemento
subjetivo del tipo penal corresponde a la instancia del debate oral, claro está que los
imputados no pueden alegar que desconocían que se estaban apropiando de propiedad
privada.
Por lo que resulta acertada la calificación del suceso efectuada
por la Jueza a quo.
Por otra parte, la existencia de medidas pendientes de
producción no es óbice para resolver como se hizo. En tal sentido, la instrucción puede
continuar sin inconveniente alguno, al punto que, al correrse la vista del art. 346, el
código de rito faculta al agente fiscal a requerir diligencias que deban concretarse
antes de elevar la causa a juicio; razón por la cual, no convocar a declarar a los agentes
policiales que actuaron durante el procedimiento no constituye un agravio que deba ser
atendido en esta instancia Por todo lo expuesto, el plexo probatorio valorado con la
provisoriedad que aconseja esta...
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