Legajo Nº 1 - IMPUTADO: GANDARA, MARTIN PABLO Y OTROS s/LEGAJO DE APELACION

Fecha de Resolución14 de Junio de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II SEC PENAL N°4

FSM 55718/2019/59/1/CA11

Legajo Nº 1 - IMPUTADO: GANDARA, M.P. Y OTROS s/LEGAJO DE APELACION

Registro N°: 10.166

S.M., de junio de 2023.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llega el presente legajo a conocimiento de esta Alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el fiscal de grado, contra la resolución de Fs. 1, mediante la que se hizo lugar al levantamiento de la prohibición de salida del país oportunamente decretada respecto de L.S.,

    J.A.N.D.S., M.P.G. y A.D.T. (Fs. 13/24 del legajo digital).

    En la instancia, el Fiscal General mantuvo la impugnación (Fs. 4 del legajo digital).

  2. Puesto a evaluar la pertinencia de restaurar la vigencia de la prohibición de salida del país reclamada por el acusador público, decretada a través de la resolución que data del 12 de noviembre de 2020 (Cf. punto dispositivo IX de la resolución de Fs. 152 de los Ppales.) se precisa que, en el marco del legajo FSM 5571/2019/54/CA4, esta Sala confirmó el sobreseimiento de los encausados y el consecuente levantamiento de la inhibición general de bienes y la prohibición de salida del país.

    En virtud de ello, por aplicación del principio de actualidad (CSJN, Fallos: 285:353;

    310:819; 331:2628, entre otros), la temática sujeta a estudio en este incidente ha perdido vigencia.

    Fecha de firma: 14/06/2023

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.F.F., SECRETARIA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II SEC PENAL N°4

    FSM 55718/2019/59/1/CA11

    Legajo Nº 1 - IMPUTADO: GANDARA, M.P. Y OTROS s/LEGAJO DE APELACION

    Registro N°: 10.166

    En tales condiciones, el planteo que motiva la intervención de esta Sala ha perdido virtualidad y,

    en consecuencia, deviene abstracto.

    Por ello, corresponde declarar abstracta la cuestión debatida en este legajo; LO QUE ASÍ EL

    TRIBUNAL

    RESUELVE:

    .

    A los fines del Art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional, se deja constancia de la vacancia de la Vocalía N° 4 de esta Sala –Decreto n°

    385/2017 del PEN-. REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE

    (Ley n° 26.856 y Ac. CSJN n° 24/13) y DEVUÉLVASE.

    NÉSTOR PABLO BARRAL ALBERTO AGUSTÍN LUGONES

    MARÍA FLORENCIA FARINELLA

    SECRETARIA

    Fecha de firma: 14/06/2023

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.F.F., SECRETARIA

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