Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 15 de Junio de 2023, expediente FPO 004925/2020/1/CA001
Fecha de Resolución | 15 de Junio de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA PENAL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS
FPO 4925/2020/1/CA1
sadas, a los 15 días del mes de junio de 2023.
Y VISTOS: El presente expediente, registro N° FPO
4925/2020/1/CA1 – Legajo de Apelación en autos: “Mello, Lucas
Fabian por Infracción Ley 23.737”.
CONSIDERANDO: 1) Llegan las actuaciones al conocimiento
y decisión de este Tribunal con motivo del recurso de apelación
deducido por la Defensa Pública contra el auto de procesamiento
dictado a L.F.M. por encontrarlo responsable del delito
de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5
inc. c de la Ley 23.737).
2) A los fines indicados, y tras realizar una reseña de la causa,
el recurrente sostuvo que su defendido fue identificado correctamente
recién al practicarse el informe por Gendarmería que se extrajo de las
actuaciones FPO 4563/2022 de las que surge que M. era una de las
personas autorizadas a conducir un vehículo investigado en esa causa.
En función del material analizado en la decisión, la defensa
sostuvo que no se puede dar certeza de que la mercadería que tenía
por V. la hubiera adquirido en el domicilio de Mello, porque las
imágenes no son nítidas.
A su vez, indicó que el estupefaciente encontrado era para su
consumo, inclusive el pan de marihuana guardado y no fraccionado,
del cual no se realizó pericia del tiempo que estuvo allí.
También señaló que en la casa había otras personas a las cuales
no se les encontró estupefacientes.
Asimismo indica que las bolsitas, balanza, el cuaderno con
anotaciones e inclusive los documentos eran por el kiosco que existe
en la casa y que nada se probó a lo largo de estos dos años que
desmientan ese extremo.
Por su parte, señala que del análisis del teléfono se puede llegar
Fecha de firma: 15/06/2023
Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.M.R., SECRETARIA DE CAMARA
a la conjetura que este era usado por los dos –M. y O.– para
comercializar estupefacientes pues a su criterio no se deduce de ellas
la venta de droga.
En el marco de su exposición considera que los elementos de
convicción tenidos en cuenta no permiten superar el estado de duda
con relación a los hechos ya que impiden formar convicción suficiente
que permita atribuir responsabilidad penal a su asistido.
De modo subsidiario, la defensa entiende que no se esclareció
el hecho para imputar a Mello el delito de tenencia de estupefacientes
con fines de comercialización, por lo que resulta evidente frente a este
cuadro probatorio que se debe aplicar una figura de carácter residual
debido a que, pese a acreditarse la presencia de droga, las pruebas
reunidas no alcanzan para tener por acreditada una finalidad de
comercio, como tampoco se demostró de manera inequívoca que el
autor la tiene con intención de beneficiarse con ella.
Por otra parte, cuestiona el dictado de la prisión preventiva pues
considera que el material probatorio radica en supuestos que no llegan
a la verdad de los hechos y menos a la responsabilidad que se intenta
demostrar por lo que corresponde se otorgue su libertad.
Finalmente, cuestiona el embargo dispuesto porque a su criterio
la medida implica una lesión al derecho de propiedad y libre
disposición de los bienes y además no guarda relación con el supuesto
daño causado, lo que se ve agravado por el hecho que no se encuentra
probado que M. sea autor del delito que se le atribuye.
En la oportunidad prevista por el art. 454 del C.P.P.N., la
defensa amplió los fundamentos del recurso sobre los aspectos
inicialmente introducidos, por lo que el Tribunal se encuentra en
condiciones de emitir pronunciamiento.
3) Según surge de la decisión recaída, con base en los
elementos de juicio válidamente incorporados al proceso, la causa se
inicia el 28/5/2020 ante el Ministerio Público Fiscal tras autorizarse al
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personal de la Dirección Drogas Peligrosas de la Policía de Misiones
la realización de una investigación sobre el domicilio ubicado en el
Barrio “El Mangal” cuya individualización surge en el Caso Nro.
36.723/2020 (fs. 1/26 de los autos principales) por presumirse que sus
moradores comercializarían estupefacientes.
El relevamiento efectuado por los funcionarios policiales arrojó
que una de las personas involucradas en las actividades compatibles
con el comercio de droga se trataría de L.M. alias “Brasilero”
y que en el domicilio objeto de investigación se encontraría un
pequeño kiosco.
Mediante observaciones que fueron filmadas por la cámara de
vigilancia 911 de la Policía de Misiones y las tareas de campo, se
verificó que ese lugar era asiduamente frecuentado por personas de
diferente sexo en distintas horas, quienes llegan hasta la calle 127 e
ingresan por un pasillo terrado unos diez metros hasta a la propiedad
donde son atendidos por la persona investigada, realizan un pasamano
entregando dinero y a cambio reciben algún tipo de estupefaciente.
Estas últimas actividades fueron documentadas a través de
filmaciones agregadas a la causa, motivando la solicitud de
allanamiento efectuada por el Ministerio Público Fiscal y que fue
proveída favorablemente por el Juzgado (fs. 27/29 de los autos
principales).
En ese marco, y previo a efectivizarse el registro domiciliario,
los funcionarios policiales procedieron a requisar a una persona que
minutos antes había ingresado al inmueble en cuestión donde
permaneció por escasos minutos. El resultado fue el hallazgo y
secuestro de un envoltorio de polietileno con 0,2 gramos de cocaína
en poder de A. V.
Con base en ello, se llevó adelante el allanamiento conforme
fue documentado a fs. 63/92 de los autos principales, en el que se dejó
constancia de las personas que se encontraban en el lugar, como así
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también que los funcionarios observaron que un hombre salía por una
ventana que se encuentra al lateral derecho del sector cocina comedor
y que da hacia el patio de la vivienda lindante.
En ese contexto, se dejó constancia de las manifestaciones de
N.S.O. acerca de que la persona que se fugó se trata de
L.M. alias “El Brasilero”.
El resultado del allanamiento arrojó el hallazgo de los
siguientes elementos: en el sector del kiosco, una balanza electrónica
de color gris funcionando; un cuaderno sin tapa con anotaciones;
cuatro DNI que tenían escritos en lápiz distintos montos en pesos.
En la cocina comedor, se constató la existencia de un pan
rectangular, envuelto con cinta de embalaje de color marrón,
conteniendo en su interior Cannabis Sativa, con un peso de 804
gramos. Sobre una mesa negra, se halló una bolsa de polietileno de
color negro y un cuchillo con mango de madera, con vestigios de una
sustancia pulverulenta de color blanca y varias bolsitas vacías de color
celeste.
En la habitación del ciudadano L.M. y de N.O.,
debajo del colchón se halló una bolsa de color blanca, que contenía la
suma de $22.030. Arriba del frigobar se encontraba un teléfono
celular marca Samsung S6 perteneciente a O. según sus
manifestaciones y en el interior del ropero otro teléfono celular marca
Samsung, color plateado.
En el hall de la vivienda, se hallaron dos envoltorios de
polietileno de color negro que contenía Cannabis Sativa con un peso
de un gramo y la otra de cuatro gramos.
Tras recibirse las actuaciones en sede judicial, y debido a la
escases de elementos para identificar correctamente a quien fue
indicado como L.M. “El Brasilero”, se incorporó un informe
de Gendarmería Nacional extraído de las actuaciones FPO 4563/2022
Corbillón, N.F. y otros s/Infracción Ley 23.737
, en virtud
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FPO 4925/2020/1/CA1
del cual se pudo constatar la existencia de un vehículo marca VW
Gol, dominio AA587YX a nombre de N.S.O. y con
autorizaciones para conducir, resultando ser uno de ellos Lucas
Fabián Mello y demás datos, quien se encuentra detenido en el marco
de aquellas actuaciones y procesado como autor del delito de tráfico
de estupefacientes.
En función de esa coincidencia, el imputado L.F.M. fue
recibido en los términos del art. 294 del C.P.P.N. (fs. 147/148);
oportunidad en la cual expresó: “Primeramente quiere ver las
filmaciones para ver si él ve en ellas. En el pasillo no se ve mi casa,
hay aproximadamente 15 casas más en ese tramo, no vivo solo en el
pasillo, tampoco se me ve en las filmaciones. En relación a las
bolsitas transparentes estaban para la venta en el negocio, en el
cuaderno tenia anotaciones de las ventas hechas (alimentos, bebidas,
etc.), la balanza era para pesar fiambre, carne, milanesas, era para el
uso cotidiano del negocio. Respecto a los documentos, una chica le
dio a N. los DNI como garantía por elementos del hogar que
compró en el kiosco. El plato roto, mi hijo y mi sobrino estaban
jugando y tiraron en el inodoro. En relación a la marihuana era para
mí consumo, en relación a la cantidad lo compre barato en una
oportunidad, ya que consumo cocaína y marihuana. El dinero
secuestrado era para seguir comprando mercadería y reponer en el
kiosco”.
Por su parte, se incorporaron los peritajes químicos a las
sustancias secuestradas que confirman que se trata de estupefacientes
(peritaje Nº 38/2023 concluye que es marihuana y el peritaje Nº
40/2023 concluye que los 0,2 gramos secuestrados a A. V., arroja la
presencia de L. que es utilizada como...
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