Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 15 de Junio de 2023, expediente FPO 004925/2020/1/CA001

Fecha de Resolución15 de Junio de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS

FPO 4925/2020/1/CA1

sadas, a los 15 días del mes de junio de 2023.

Y VISTOS: El presente expediente, registro N° FPO

4925/2020/1/CA1 – Legajo de Apelación en autos: “Mello, Lucas

Fabian por Infracción Ley 23.737”.

CONSIDERANDO: 1) Llegan las actuaciones al conocimiento

y decisión de este Tribunal con motivo del recurso de apelación

deducido por la Defensa Pública contra el auto de procesamiento

dictado a L.F.M. por encontrarlo responsable del delito

de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5

inc. c de la Ley 23.737).

2) A los fines indicados, y tras realizar una reseña de la causa,

el recurrente sostuvo que su defendido fue identificado correctamente

recién al practicarse el informe por Gendarmería que se extrajo de las

actuaciones FPO 4563/2022 de las que surge que M. era una de las

personas autorizadas a conducir un vehículo investigado en esa causa.

En función del material analizado en la decisión, la defensa

sostuvo que no se puede dar certeza de que la mercadería que tenía

por V. la hubiera adquirido en el domicilio de Mello, porque las

imágenes no son nítidas.

A su vez, indicó que el estupefaciente encontrado era para su

consumo, inclusive el pan de marihuana guardado y no fraccionado,

del cual no se realizó pericia del tiempo que estuvo allí.

También señaló que en la casa había otras personas a las cuales

no se les encontró estupefacientes.

Asimismo indica que las bolsitas, balanza, el cuaderno con

anotaciones e inclusive los documentos eran por el kiosco que existe

en la casa y que nada se probó a lo largo de estos dos años que

desmientan ese extremo.

Por su parte, señala que del análisis del teléfono se puede llegar

Fecha de firma: 15/06/2023

Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.M.R., SECRETARIA DE CAMARA

a la conjetura que este era usado por los dos –M. y O.– para

comercializar estupefacientes pues a su criterio no se deduce de ellas

la venta de droga.

En el marco de su exposición considera que los elementos de

convicción tenidos en cuenta no permiten superar el estado de duda

con relación a los hechos ya que impiden formar convicción suficiente

que permita atribuir responsabilidad penal a su asistido.

De modo subsidiario, la defensa entiende que no se esclareció

el hecho para imputar a Mello el delito de tenencia de estupefacientes

con fines de comercialización, por lo que resulta evidente frente a este

cuadro probatorio que se debe aplicar una figura de carácter residual

debido a que, pese a acreditarse la presencia de droga, las pruebas

reunidas no alcanzan para tener por acreditada una finalidad de

comercio, como tampoco se demostró de manera inequívoca que el

autor la tiene con intención de beneficiarse con ella.

Por otra parte, cuestiona el dictado de la prisión preventiva pues

considera que el material probatorio radica en supuestos que no llegan

a la verdad de los hechos y menos a la responsabilidad que se intenta

demostrar por lo que corresponde se otorgue su libertad.

Finalmente, cuestiona el embargo dispuesto porque a su criterio

la medida implica una lesión al derecho de propiedad y libre

disposición de los bienes y además no guarda relación con el supuesto

daño causado, lo que se ve agravado por el hecho que no se encuentra

probado que M. sea autor del delito que se le atribuye.

En la oportunidad prevista por el art. 454 del C.P.P.N., la

defensa amplió los fundamentos del recurso sobre los aspectos

inicialmente introducidos, por lo que el Tribunal se encuentra en

condiciones de emitir pronunciamiento.

3) Según surge de la decisión recaída, con base en los

elementos de juicio válidamente incorporados al proceso, la causa se

inicia el 28/5/2020 ante el Ministerio Público Fiscal tras autorizarse al

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personal de la Dirección Drogas Peligrosas de la Policía de Misiones

la realización de una investigación sobre el domicilio ubicado en el

Barrio “El Mangal” cuya individualización surge en el Caso Nro.

36.723/2020 (fs. 1/26 de los autos principales) por presumirse que sus

moradores comercializarían estupefacientes.

El relevamiento efectuado por los funcionarios policiales arrojó

que una de las personas involucradas en las actividades compatibles

con el comercio de droga se trataría de L.M. alias “Brasilero”

y que en el domicilio objeto de investigación se encontraría un

pequeño kiosco.

Mediante observaciones que fueron filmadas por la cámara de

vigilancia 911 de la Policía de Misiones y las tareas de campo, se

verificó que ese lugar era asiduamente frecuentado por personas de

diferente sexo en distintas horas, quienes llegan hasta la calle 127 e

ingresan por un pasillo terrado unos diez metros hasta a la propiedad

donde son atendidos por la persona investigada, realizan un pasamano

entregando dinero y a cambio reciben algún tipo de estupefaciente.

Estas últimas actividades fueron documentadas a través de

filmaciones agregadas a la causa, motivando la solicitud de

allanamiento efectuada por el Ministerio Público Fiscal y que fue

proveída favorablemente por el Juzgado (fs. 27/29 de los autos

principales).

En ese marco, y previo a efectivizarse el registro domiciliario,

los funcionarios policiales procedieron a requisar a una persona que

minutos antes había ingresado al inmueble en cuestión donde

permaneció por escasos minutos. El resultado fue el hallazgo y

secuestro de un envoltorio de polietileno con 0,2 gramos de cocaína

en poder de A. V.

Con base en ello, se llevó adelante el allanamiento conforme

fue documentado a fs. 63/92 de los autos principales, en el que se dejó

constancia de las personas que se encontraban en el lugar, como así

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también que los funcionarios observaron que un hombre salía por una

ventana que se encuentra al lateral derecho del sector cocina comedor

y que da hacia el patio de la vivienda lindante.

En ese contexto, se dejó constancia de las manifestaciones de

N.S.O. acerca de que la persona que se fugó se trata de

L.M. alias “El Brasilero”.

El resultado del allanamiento arrojó el hallazgo de los

siguientes elementos: en el sector del kiosco, una balanza electrónica

de color gris funcionando; un cuaderno sin tapa con anotaciones;

cuatro DNI que tenían escritos en lápiz distintos montos en pesos.

En la cocina comedor, se constató la existencia de un pan

rectangular, envuelto con cinta de embalaje de color marrón,

conteniendo en su interior Cannabis Sativa, con un peso de 804

gramos. Sobre una mesa negra, se halló una bolsa de polietileno de

color negro y un cuchillo con mango de madera, con vestigios de una

sustancia pulverulenta de color blanca y varias bolsitas vacías de color

celeste.

En la habitación del ciudadano L.M. y de N.O.,

debajo del colchón se halló una bolsa de color blanca, que contenía la

suma de $22.030. Arriba del frigobar se encontraba un teléfono

celular marca Samsung S6 perteneciente a O. según sus

manifestaciones y en el interior del ropero otro teléfono celular marca

Samsung, color plateado.

En el hall de la vivienda, se hallaron dos envoltorios de

polietileno de color negro que contenía Cannabis Sativa con un peso

de un gramo y la otra de cuatro gramos.

Tras recibirse las actuaciones en sede judicial, y debido a la

escases de elementos para identificar correctamente a quien fue

indicado como L.M. “El Brasilero”, se incorporó un informe

de Gendarmería Nacional extraído de las actuaciones FPO 4563/2022

Corbillón, N.F. y otros s/Infracción Ley 23.737

, en virtud

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del cual se pudo constatar la existencia de un vehículo marca VW

Gol, dominio AA587YX a nombre de N.S.O. y con

autorizaciones para conducir, resultando ser uno de ellos Lucas

Fabián Mello y demás datos, quien se encuentra detenido en el marco

de aquellas actuaciones y procesado como autor del delito de tráfico

de estupefacientes.

En función de esa coincidencia, el imputado L.F.M. fue

recibido en los términos del art. 294 del C.P.P.N. (fs. 147/148);

oportunidad en la cual expresó: “Primeramente quiere ver las

filmaciones para ver si él ve en ellas. En el pasillo no se ve mi casa,

hay aproximadamente 15 casas más en ese tramo, no vivo solo en el

pasillo, tampoco se me ve en las filmaciones. En relación a las

bolsitas transparentes estaban para la venta en el negocio, en el

cuaderno tenia anotaciones de las ventas hechas (alimentos, bebidas,

etc.), la balanza era para pesar fiambre, carne, milanesas, era para el

uso cotidiano del negocio. Respecto a los documentos, una chica le

dio a N. los DNI como garantía por elementos del hogar que

compró en el kiosco. El plato roto, mi hijo y mi sobrino estaban

jugando y tiraron en el inodoro. En relación a la marihuana era para

mí consumo, en relación a la cantidad lo compre barato en una

oportunidad, ya que consumo cocaína y marihuana. El dinero

secuestrado era para seguir comprando mercadería y reponer en el

kiosco”.

Por su parte, se incorporaron los peritajes químicos a las

sustancias secuestradas que confirman que se trata de estupefacientes

(peritaje Nº 38/2023 concluye que es marihuana y el peritaje Nº

40/2023 concluye que los 0,2 gramos secuestrados a A. V., arroja la

presencia de L. que es utilizada como...

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