Legajo Nº 1 - IMPUTADO: NESSA, FABRICIO RENÉ s/LEGAJO DE APELACION

Fecha de Resolución15 de Junio de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FMP 39071/2017/1/CA1 – Sala I – Sec. 2

Bahía Blanca, 15 de junio de 2023.

VISTO: El expediente nro. FMP 39071/2017/1/CA1, caratulado: “LEGAJO DE

APELACION… en autos: ‘NESSA, F.R.P.I. LEY

24.769’”, venido del Juzgado Federal N° 2 local, para resolver el recurso de apelación

obrante a fs. 210/211, contra la resolución de fs. 204/209 (foliatura conforme

SGJLEX100).

La señora Jueza de Cámara, S.M.F., dijo:

1ro.) La Señora Jueza de grado dispuso el procesamiento, sin

prisión preventiva, de F.R.N., por considerarlo autor prima facie

penalmente responsable del delito de evasión tributaria agravada en relación al

Impuesto a las Ganancias por las sumas de $8.369.394,10, correspondientes al período

2012, y la suma de $6.962.096,34, correspondientes al período 2013 (art. 2 inc. b) y d)

de la ley 27.430).

Asimismo, fijó la suma de $2.000.000, que deberá pagar el

imputado en concepto de responsabilidad civil y como garantía de las costas del

proceso, en los términos del art. 518 del CPPN.

2do.) Contra dicho decisorio, interpuso recurso de apelación el

Defensor Público Oficial, Dr. G.D.J., en favor del imputado, y a fs.

229/233 presentó el informe sustitutivo de la audiencia del art. 454 del CPPN.

Entre sus agravios sostuvo:

  1. el auto impugnado adolece de una grosera deficiencia

    argumental, si se atiende a la palmaria indeterminación de los hechos, de

    intervinientes, en los roles que cada uno habría asumido en la maniobra y en las

    características puntuales de la operatoria que se atribuye en cada caso.

    Agrega que no se indica cuáles son las sociedades que integra el

    imputado, los ‘abultados movimientos bancarios’, la ‘situación económico financiera’

    que no condice con tales movimientos, ni los ‘presuntos proveedores’; vulnerándose

    así insanablemente, además de la legalidad sustantiva y procesal, el principio de

    culpabilidad.

    Indica que, a su vez, ello trae aparejado una flagrante restricción

    material al ejercicio de la defensa, en tanto no es posible refutar aquello que se afirma

    Fecha de firma: 15/06/2023

    Firmado por: P.A.C.M., Juez de Cámara Firmado por: S.M.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.A.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FMP 39071/2017/1/CA1 – Sala I – Sec. 2

    dogmáticamente, omitiéndose especificar elementos de cargo y su indispensable

    evaluación crítica.

  2. La ausencia de un análisis razonado de cada uno de los

    elementos de convicción; que se acude a generalidades, denotándose una grosera

    laguna argumental acerca de las particularidades de la presunta maniobra, procurando

    disimular mediante remisiones, a lo presentado por la denuncia interesada.

    Asimismo, se agravia en que la valoración probatoria en que la

    magistrada funda la incriminación ocupa, solamente, un total de dos carillas; por lo

    que el déficit de fundamentación es claro y evidente.

  3. Cuestiona la falta de acreditación de responsabilidad dolosa

    USO OFICIAL

    directa de su asistido, ni siquiera a título provisorio. No medió ardid idóneo, intención

    de causar daño al fisco, ni un plan y/o estrategia diseñados para ello.

    Afecta que se haya dado por sentado la utilización por parte de

    Nessa, de personas o negocios tendientes a ocultar o dificultar la identificación del

    sujeto obligado, cuando absolutamente nada indica su intervención en ese sentido;

    aplicándose estándares de responsabilidad objetiva, vedados en nuestro derecho, que

    obligan a revocar la resolución dictada.

    Indica que la gestión contable no era la especialidad de su

    asistido, y que todo lo atinente al cumplimiento de obligaciones fiscales y tributarias lo

    canalizaba a través de técnicos en la materia y estudios profesionales.

  4. Debate sobre la base presunta sobre la que se estima el

    supuesto monto evadido en concepto de impuesto a las ganancias por el período fiscal

    2012 y 2013, que constituye un parámetro que podría permitir la apertura de una

    instancia administrativa, pero nunca sustentar la pretensión punitiva.

    Sostiene que es cuestionable que se le atribuya al encausado la

    utilización de facturas o documentos falsos sin prueba directa que así lo acredite y que

    se afirme, también sin sustento, que ello haya tenido como miras fines evasivos.

    Refiere que la instancia de grado adoptó como prueba

    excluyente –con ínsita arbitrariedad– la presentación efectuada por la autoridad fiscal,

    omitiéndose controlar y corroborar los extremos informados; que contienen una cuota

    inadmisible de incertidumbre, no superable a través del recurrente dogma de

    provisoriedad.

    Fecha de firma: 15/06/2023

    Firmado por: P.A.C.M., Juez de Cámara Firmado por: S.M.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.A.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FMP 39071/2017/1/CA1 – Sala I – Sec. 2

  5. Objeta la falta de evacuación de citas, en particular, la

    indebida valoración de la actuación que tuvieron en el caso los profesionales contables

    y/o despachantes que mediaron en la gestión de ventas y exportaciones, que, a todo

    evento, pondrían de manifiesto una gestión meramente culposa –atípica– de su

    asistido.

    Relata que su defendido en la audiencia de declaración

    indagatoria, expresamente señaló su ajenidad respecto de las presuntas evasiones que

    se le endilgaron, refiriendo que toda la documentación relativa a las operatorias y

    maniobras comerciales investigadas era exclusivamente tramitada, elaborada y

    aportada a los organismos –tanto aduanero como fiscal– por terceras personas para

    USO OFICIAL

    llevar adelante el papeleo, despachantes de aduana, y contadores públicos, cuyos datos

    personales fueron aportados, sin que hayan sido tenidos en cuenta para dilucidar roles

    y efectivas intervenciones.

  6. Finalmente, agravia el excesivo monto fijado en concepto de

    responsabilidad civil, que no atiende a los estándares de aplicación al caso, y cuya

    estimación ha omitido tener en cuenta la situación económica del encausado, ni guarda

    relación con sus posibilidades reales de afrontarlo.

    3ro.) Por su parte, a fs. 225/228 hizo lo propio el Fiscal General

    ante esta instancia, propiciando el rechazo del recurso de apelación, y se confirme el

    procesamiento en todos sus términos.

    Para así decidir, refiere que en la causa N° 4017/2013 por la cual

    se origina la presente, fue procesado el imputado como coautor penalmente

    responsable del delito de asociación ilícita fiscal; que ella es prueba en la presente, por

    lo que, la defensa no puede ahora cuestionar ni desconocer la relación que mantenía

    N. con las personas y sociedades, porque ello ya fue comprobado. Agrega que, fue

    el propio imputado quien reconoció esas actividades al momento de prestar

    declaración indagatoria.

    Señala que el imputado no cuestionó su responsabilidad por la

    evasión del impuesto a las ganancias sino que lo que pretende es que se lo incluya en

    un plan de cuotas para abonar sus deudas con el fisco.

    Fecha de firma: 15/06/2023

    Firmado por: P.A.C.M., Juez de Cámara Firmado por: S.M.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.A.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FMP 39071/2017/1/CA1 – Sala I – Sec. 2

    Finalmente, dictamina que el monto fijado en concepto de

    responsabilidad civil luce razonable y proporcionado, ajustándose a los parámetros

    prescriptos por el código de rito.

    4to.) Previo al ingreso del examen de los agravios, cabe

    referenciar que la presente causa, –tal como señala el Sr. Fiscal General– se origina

    como un desprendimiento de los autos FBB 4017/2013, caratulada “N., Humberto

    Jordan y otros s/ Infracción Ley 24.769”, en la que se denunció la existencia de un

    grupo de personas, físicas y jurídicas, dedicadas a la exportación de productos

    primarios –principalmente cebolla–, que en el marco de las operaciones comerciales

    (desde la compra de los productos hasta que son vendidos al exterior), efectuaban

    USO OFICIAL

    diferentes maniobras que culminaban con evasiones millonarias de todos los actores

    que intervienen en la cadena descripta. En ella, precisamente F.R.N., fue

    procesado sin prisión preventiva –junto con otras personas–, como coautor prima facie

    responsable del delito de asociación ilícita fiscal (art. 15 inc. c)ley 24.769); decisorio

    que fue confirmado por esta alzada.

    Como consecuencia de los allanamientos llevados a cabo en el

    marco de dichas actuaciones, se obtuvo documentación que desencadenó en una

    denuncia formulada por la AFIPDGI, por la presunta infracción del delito de evasión

    tributaria agravada por parte del imputado en autos, relativas al Impuesto a las

    Ganancias por las sumas de $4.656.430,88, correspondientes al período 2011,

    $8.369.394,10 pertenecientes al período 2012 y $6.962.096,34, correspondientes al

    período 2013.

    Allí se denunció que el responsable omitió declarar el impuesto

    debido que resulta de las operaciones de exportación efectuadas en los períodos

    fiscales mencionados, utilizando para ello la interposición de sociedades creadas a fin

    de ocultar, por un lado, a quien verdaderamente ostentaba la capacidad contributiva, y

    por el otro, el desarrollo efectivo de la actividad comercial generadora de las

    actividades alcanzadas por el tributo, perjudicando de esa manera al Fisco Nacional

    con una liquidación que no se condice con la realidad. V., asimismo, de

    facturas apócrifas a fin de disminuir el monto del impuesto exteriorizado a través del

    cómputo de crédito fiscal vinculado con operaciones respaldadas con dichos

    comprobantes.

    Fecha de firma: 15/06/2023

    Firmado por: P.A.C.M., Juez de Cámara Firmado por: S.M.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.A.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FMP 39071/2017/1/CA1 – Sala I – Sec. 2

    En virtud de lo expuesto, F.R.N. fue citado a

    prestar declaración indagatoria, y finalmente procesado en orden al delito de evasión

    tributaria agravada en relación al Impuesto a las Ganancias correspondientes a los

    períodos 2012 y 2013, y...

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