Legajo Nº 1 - IMPUTADO: PESOA, MARCOS FERNANDO s/LEGAJO DE CASACION

Fecha07 Junio 2023
Número de registro13697
Número de expedienteFPA 000572/2019/TO01/27/1/CFC001

Causa FPA 572/2019/TO1/27/1/CFC1

Pesoa, M.F. s/recurso de casación

-Sala III-

Reg. N° 527/2023

Cámara Federal de Casación Penal nos Aires, 7 de junio de 2023.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver acerca del recurso de casación interpuesto en la presente causa FPA 572 2019 TO1 27 1 CFC1,

caratulada “P., M.F. s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor M.H.B., dijo:

I.Q., el señor juez del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Paraná, provincia de Entre Ríos, a cargo de la ejecución de la pena, resolvió “REVOCAR la prisión domiciliaria oportunamente dispuesta respecto del condenado M.F.P. (…), y DISPONER su alojamiento definitivo en la Unidad Penal N°1”.

  1. Que, contra esa decisión, la Defensa Pública Oficial interpuso recurso de casación, que fue concedido por el a quo.

    En lo medular, la recurrente cuestionó la resolución por adolecer de falta de fundamentación, violación del derecho de igualdad ante la ley y no respetar el principio pro homine.

    Por su parte, consideró que la resolución impugnada no puede ser ejecutada puesto que el recurso que intenta tiene efecto suspensivo, por lo que ello conlleva a que P. continúe con la prisión domiciliaria que viene gozando.

    Hizo reserva del caso federal.

  2. Que, de la lectura de las actuaciones a estudio,

    M.F.P. fue condenado por el Tribunal Oral Federal de Paraná, provincia de Entre Ríos, con fecha 7/07/21

    (sentencia 15/21) a la pena cuatro (4) años de prisión y multa de $7.200 como partícipe secundario del delito de comercio de estupefacientes, agravado por la intervención de tres o más personas (arts. 5, inc. “c” y 11 inc. “c” de la ley 23.737),

    autorizándose la continuidad de la prisión domiciliaria otorgada.

    Fecha de firma: 07/06/2023

    Alta en sistema: 08/06/2023

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

    El juez de ejecución al momento de revocar el arresto domiciliario, advirtió que el condenado incumplió en reiteradas oportunidades con las obligaciones impuestas aunado a hechos de violencia cometidos con anterioridad, hacia su ex pareja.

    A ese fin, hizo mérito de lo informado por el Patronato de Liberados acerca de supervisión de la prisión del condenado. En efecto, el informe de fecha 3/05/2022 dio cuenta que “Nos atendió su pareja, (…) el Sr. P. salió del domicilio para concretar un turno medico por un dolor y que realizó el pedido correspondiente a través de su defensor.”;

    el del 25/08/2022 dio cuenta que no se pudo llevar a cabo la supervisión programada en virtud de no encontrar al nombrado en la vivienda. Dejó aviso de concurrencia y solicitó la comunicación del condenado con personal del P.. Por último, el del día 17/01/2023, en el que manifestaron “…No constamos la presencia del SR. PESOA. Nos atendió una mujer, …

    diciendo ser la novia del SR. PESOA.” “… manifestó que PESOA

    no estaba en su domicilio porque concurrió temprano al Hospital San Roque, por una situación de salud de su hija J..” A partir de esa última supervisión, la Delegación Paraná, informó que “…es la tercera vez que nos presentamos en el domicilio del Sr. PESOA y no constatamos su presencia.” “…

    el SR. PESOA no se comunicó para explicar porque no se encontraba en su domicilio.” “...En esta oportunidad,

    nuevamente le solicitamos que pueda comunicarse y enviar certificado correspondiente”.

    Corrida que fue la vista a la vindicta pública, el señor fiscal de grado solicitó que se revocara en forma definitiva el beneficio de prisión domiciliaria que venía gozando P., y que fuera trasladado a una unidad penitenciaria atento a sus reiterados incumplimientos.

    Sumado a ello, tuvo en cuenta que en fecha Fecha de firma: 07/06/2023

    Alta en sistema: 08/06/2023

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION2

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

    Causa FPA 572/2019/TO1/27/1/CFC1

    Pesoa, M.F. s/recurso de casación

    -Sala III-

    Cámara Federal de Casación Penal 10/11/2022, se informó acerca de hechos de violencia cometidos por el condenado P. hacia su ex pareja y consorte procesal J.G.. Se adjuntó escrito y documental fotográfica (fs.

    101/103), por lo que el representante del Ministerio Público Fiscal solicitó la revocación de dicho beneficio,

    resolviéndose en fecha 25/11/2022 - mediante audiencia – ‘…

    MANTENER LA PRISÓN DOMICILIARIA, disponiendo la colocación de la pulsera electrónica para mantener mayor control de cumplimiento de la misma.’ Asimismo, se dejó plasmado en la audiencia que ‘… se le brinda una oportunidad para mantener la prisión domiciliaria y así poder tener contacto fluido con sus hijos...’ por lo que se le solicita que capacite y cumpla con sus obligaciones (fs.112/113)

    .

    Finalmente, el magistrado concluyó que atento a las múltiples transgresiones que fueron constatadas por parte del condenado, sumado a la inconsistencia de los justificativos ensayados por el condenado y su defensa, tornaron viable la revocación de la modalidad domiciliaria de la pena y la disposición de su inmediato alojamiento definitivo en la unidad penal Nº1 de Paraná.

    No empece ello, el juez de ejecución declaró en rebeldía al condenado P. y dispuso su captura, al no ser habido por la Policía Federal en su domicilio con fecha 22 de marzo del corriente año, sin que el imputado ni su defensa dieran alguna explicación verosímil. Siguiendo esa línea, el a quo dispuso que la concesión del recurso de casación debía ser con...

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