Legajo Nº 1 - IMPUTADO: GUIPPONI , RODRIGO MARTIN AGUSTIN s/LEGAJO DE APELACION
Fecha | 16 Mayo 2023 |
Número de expediente | FRO 020516/2021/1/CA001 |
1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B
Penal/Int.
Visto, en acuerdo de la Sala “B”, el expediente Nro. FRO
20516/2021/1/CA1 de entrada, caratulado “GIUPPONI, R.M.A. por Infracción Ley 23.737” (del Juzgado Federal nro. 2 de Santa Fe, Secretaría penal), del que resulta:
Vino la causa a estudio de esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Dr. P.E.B., en ejercicio de la defensa técnica de R.M.G. (fs. 13/15, según surge del Sistema Informático Lex 100, al que se remite a continuación), contra la resolución de fecha 05 de diciembre de 2022 (fs. 1/11), mediante la cual se dictó el procesamiento del nombrado por considerarlo autor penalmente responsable de los delitos previstos y penados por los artículos 293, 275 y 248
del Código Penal.
Formado incidente de apelación, se elevó la causa a esta Alzada, e ingresó en esta Sala “B” (fs. 18). Con posterioridad a ello se designó
audiencia en los términos del artículo 454 del CPPN (fs. 19), ocasión en que tanto la defensa como el fiscal general acompañaron minuta sustitutiva del informe oral (fs. 20/21; 22/28 respectivamente), con lo que la causa quedó en estado de ser resuelta (fs. 29).
AL
La Dra. A.C. dijo:
ICI
OF 1.- El recurrente refirió al erróneo análisis de los elementos SO probatorios. Hizo hincapié en el hecho de que las falsedades inocuas no serían delictivas por ausencia de antijuridicidad.
Expresó que tal como lo indicó la fiscalía, las “circunstancias falsas” carecen de real relevancia, y el informe presentado es solo un inicio para una investigación, sino que son tareas preliminares de campo realizadas con carácter preventivo.
Fecha de firma: 16/05/2023
Alta en sistema: 17/05/2023
Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: S.M.A.C., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA
2
Dijo que en el auto de procesamiento atacado no se encuentra acreditado ningún tipo de dolo por parte de G., así como tampoco el real perjuicio causado.
Admitió que su pupilo firmó los informes, pero que sería incorrecto decir que él los realizó y elevó. Agregó que es habitual la división de tareas, y que quien realiza y rubrica los documentos no es la misma persona, lo que podría llevar a errores involuntarios como ocurrió en el caso.
Afirmó que la conducta típica de la falsedad ideológica no sería ni antijurídica ni culpable, sino que está justificada en el estado de necesidad.
Respecto del delito de falso testimonio estimó que el informe en sí, no crea un riesgo a que una sentencia resulte injusta, alterando el correcto funcionamiento de la administración de justicia, sino que simplemente podría abrir o no una investigación posterior que determine si esta presunción fue o no correcta.
Recordó que el abuso de autoridad no es una extralimitación funcional en el sentido extensivo, sino que se requiere que el funcionario emplee la autoridad recibida para violar la Constitución o leyes y lo haga de manera dolosa. Alegó que debe tener la voluntad de oponerse a la ley, de desconocerla, ya que el error de tipo elimina el dolo y por lo tanto no se configura el delito.
Argumentó la falta de fundamentación suficiente, ya que no fueron valorados los elementos aportados por su parte.
Adujo la falta de probabilidad de que G. hubiera cometido hechos ilícitos, por lo que no correspondería procesar a su pupilo.
- En ocasión de acompañar minuta sustitutiva del informe oral, el fiscal general entendió que la resolución de mérito cuestionada constituye una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias de la causa.
Fecha de firma: 16/05/2023
Alta en sistema: 17/05/2023
Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: S.M.A.C., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA
3 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B
Expuso que el a quo refirió y valoró, según las reglas de la sana crítica racional, los elementos obrantes en la causa, y que, conforme a ellos, puede tenerse por acreditados la autoría y los aspectos objetivos y subjetivos de las figuras legales endilgadas, con el grado de probabilidad requerido para esta etapa procesal.
Consideró debería confirmarse la resolución atacada.
En relación al delito de falsedad ideológica, señaló que en el informe rubricado y presentado por G. ante la autoridad competente, se insertaron – a sabiendas-, circunstancias falsas, no sólo en cuanto a la fecha en que habría realizado las tareas de campo sino a la maniobra de comercialización de estupefacientes supuestamente por él advertida y allí
plasmada, por el cual se dio inicio a la causa nº FRO 21192/2021, razón por la que expresó, no se trataron de falsedades “inocuas”, sino que afectaron la función probatoria del instrumento público pudieron ocasionar perjuicio.
Agregó que también debían desecharse las críticas sobre el delito de falso testimonio, ya que más allá de que en su declaración testimonial ante la fiscalía el encausado afirmó que las tareas plasmadas en el informe del 24 de noviembre de 2021 fueron realizadas ese mismo día o “uno o dos días AL antes”, se encuentra comprobado que el procesado se presentó en el inmueble ICI de calle Centenera 4209 de la ciudad de Santa Fe, el día 10 de noviembre de OF 2021.
SO Indicó que se acreditó el delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público y abuso de autoridad, toda vez que el aspecto subjetivo de la figura atribuida, esto es, que el imputado –agente de policía-,
tuvo conocimiento que el accionar que desplegó el 10 de noviembre de 2021
en el inmueble del denunciante, estaba por fuera de la normativa vigente que regula sus facultades y funciones.
Formuló reserva de recurrir ante tribunales superiores.
Fecha de firma: 16/05/2023
Alta en sistema: 17/05/2023
Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: S.M.A.C., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA
4
- La presente causa se inició con la denuncia formulada el 11
de noviembre de 2021 por J.L.G., ante la División de Investigaciones Judiciales y Administrativas de la Unidad Especial de Asuntos Internos,
Delegación Zona Centro Norte, en la que dio cuenta que el día anterior, a la hora 19:50 aproximada, se hizo presente en su domicilio donde tenía un local comercial kiosco 24 horas, un hombre de alrededor de treinta años, quien fue atendido por su pareja O.. Al ser llamado por aquél y salir a la puerta, le recriminó no haberlo llamado, toda vez que le había dejado su número de teléfono. Al preguntarle quién era, dicha persona se presentó como “Negro”, le manifestó ser policía y que trabajaba en drogas peligrosas. Le dijo que le señalara donde estaban los kioscos de drogas en el barrio así él “limpiaba” la zona, y luego le proveía de su mercadería para vender. Expresó que le garantizó que nadie lo iba a molestar, que debía hablar con su jefe personalmente para coordinar todo, y le anotó su número de celular (3425990141) al que debía enviarle un mensaje pasados los veinte minutos.
Indicó que cumplió con lo solicitado, a lo que aquél le respondió “joya loco”.
Agregó que esa persona se había hecho presente en su local el martes 08 de noviembre de 2021, en horas de la noche, habló con su sobrina quien lo ayudaba a atender el negocio y le dejó anotado en un papel de puño y letra un número de teléfono. Dijo que no le había dado importancia a este hecho, dado que pensó que se trataba de una persona que reclamaba por una carga de crédito en un celular.
Aseveró finalmente, que el “Negro” le había estado enviando mensajes por whats app en la fecha, para pactar en concreto la cita a fin de que hablara con su jefe, lo cual debería ocurrir el día siguiente al mediodía. (fs.
1/2 de la causa principal).
Seguidamente, el 12 de noviembre de 2021, personal de la División Informática de Asuntos Internos procedió a descargar los mensajes de Fecha de firma: 16/05/2023
Alta en sistema: 17/05/2023
Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: S.M.A.C., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA
5 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B
Whats app y videos del celular del denunciante, que éste aportó en forma voluntaria, y en los que se daba cuenta de la situación por él relatada (fs. 09/10
del expediente principal).
El a quo recibió las actuaciones prevencionales, dispuso delegar la instrucción de la causa en la fiscalía (fs. 13 de los autos principales)
y se dio inicio a la investigación.
Analizadas los registros fílmicos aportados por el deponente,
miembros de la Unidad Especial de Asuntos Internos destacaron que la persona divisada en las imágenes podría ser el oficial de policía R.M.G., quien prestaba servicio en la División Informaciones de la UR “I”,
razón por la que se dispuso recabar información a su respecto (fs. 32/33 de la causa principal).
Se le tomó entrevista además tanto al denunciante (fs.
158/1589 vta. de los autos principales) como a su sobrina, habiendo esta última corroborado los dichos de G. (fs. 147/148 de los autos principales).
Luego, la fiscalía interviniente indicó que se encontraba en trámite ante esa repartición, el expediente nro. FRO 21192/2021, cuya acumulación solicitó. Explicó que aquella causa se inició a raíz de un informe suscripto por G. en carácter de numerario de la Agencia de Investigación AL
ICI Criminal de la Policía de la Provincia de Santa Fe, fechado el 24 de noviembre OF de 2021, según el cual ese día realizando tareas inherentes a la función policial SO en un móvil no identificable, cuando observó una maniobra que le hizo presumir que en el inmueble sito en calle Centenera de la ciudad de Santa Fe, en el que lucía un cartel con la inscripción “Centenera 4209 Flia García”, podría existir una boca de expendio de material estupefaciente al menudeo. Realizó además un informe de tareas preliminares de campo, respecto a la...
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