Legajo Nº 1 - IMPUTADO: CABALLERO, ANDRES s/LEGAJO DE APELACION

Fecha16 Mayo 2023
Número de expedienteFRE 007568/2022/1/CA001

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

Resistencia, a los dieciséis días del mes de mayo del año dos mil veintitrés. VISTO:

El presente expediente registro FRE 7568/2022/1/CA1, caratulado: “LEGAJO DE

APELACIÓN EN AUTOS: CABALLERO, A.S.. ART. 189 bis Ap. 3º

C.P”, proveniente del Juzgado Federal Nº 2 de la ciudad de Formosa, del que;

RESULTA:

  1. Que vienen los autos a conocimiento de esta Alzada en virtud del recurso de

    apelación interpuesto por la Defensa técnica de A.C., contra lo resuelto por la

    Jueza a quo quien dispuso el auto de procesamiento del nombrado como autor penalmente

    responsable de la comisión del delito de acopio de municiones, previsto y reprimido por el

    art. 189 bis. apartado 3º del Código Penal.

    Para así decidir tuvo presente que las actuaciones inician el 27 de julio del pasado

    año 2022, oportunidad en que personal de la Patrulla Fija “Pozo del Tigre” de Gendarmería

    Nacional, emplazado sobre Ruta Nacional 81 km 1434 detuvo la marcha de un automóvil

    marca Toyota modelo Etios, dominio OAD820, a fines de efectuar el control

    documentológico del rodado; del mismo se constató que era conducido por Andrés

    Caballero y que, en su interior, se transportaban diversas cajas las que –aparentemente

    contenían municiones. Requisadas las mismas, se advirtió la existencia de 150 municiones

    calibre 16 (Orbea postas), 400 calibre 32/14 (Orbea 1), 425 calibre 16 (Orbea 1), 100

    calibre 36 (Orbea 1), 150 calibre 12 (Orbea 1) y 1750 calibre 22 (Orbea), haciendo un total

    de dos mil novecientas setenta y cinco (2975) municiones, sin documentación que avale su

    tenencia, razón por la cual se procedió a su secuestro.

    Seguidamente, la Juzgadora aludió a lo narrado por C. al momento de

    prestar declaración indagatoria, quien manifestó que suele dirigirse a la ciudad de Formosa

    por trámites o para que su hijo reciba atención médica y que, en esta oportunidad, su

    cuñado A.C. (quien conforme lo acreditó se encuentra autorizado por el

    RENAR para el uso de armas y consumo de municiones), le habría solicitado el traslado

    hacia su domicilio sito en Posta Cambio Zalazar, de las municiones que fueron adquiridas

    por éste para sus escopetas de caza. Para ello adjuntó dos facturas emitidas por la armería

    LA MARISCA S.R.L., mencionando que las municiones fueron compradas con las

    habilitaciones correspondientes, sin que se trate de armas de guerra sino de uso civil y

    deportivo.

    Evaluado lo expuesto y de conformidad con lo dictaminado por el Fiscal Federal y

    lo informado por la Policía Federal, la Jueza entendió que A.C. carece de

    autorización legítima para la tenencia de municiones.

    Por otra parte, respecto a que las mismas fueron compradas legalmente por su

    cuñado y que el encartado solo le estaría haciendo un favor al trasladarlas hacia su

    Fecha de firma: 16/05/2023

    Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE

    Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.L.R., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

    domicilio, advirtió la Jueza que dicha teoría sólo podría tener acogida favorable de manera

    parcial, toda vez que, si bien se demostró con las documentaciones agregadas que Alberto

    Carabajal está autorizado a la tenencia de municiones, las facturas incorporadas dan

    respaldo a una parte de las mismas. En ese sentido, aclaró se acreditó la compra de 500

    municiones (9 unidades de 50 balas Cal.22 y 1 unidad 50 balas Cal.22), no contando

    1. con documentación alguna que avale la tenencia legítima de las restantes 2475

    municiones.

    En función de la valoración de los elementos incorporados hasta la presente fase

    del proceso, la Instructora consideró reunidos los extremos objetivos y subjetivos del delito

    de acopio de municiones previsto en el art. 189 bis apartado 3º del Código Penal, dictando

    el auto procesamiento sin prisión preventiva contra A.C..

  2. Disconforme con lo resuelto se alza la Defensa Pública Oficial e interpone

    recurso de apelación.

    Considera que el auto interlocutorio resulta arbitrario, debido a que no se evaluó la

    conducta de C. conforme a los hechos y a la norma penal, con cita doctrinaria y

    USO OFICIAL

    jurisprudencial.

    Entiende que las municiones transportadas por su defendido son aquellas que se

    utilizan para la caza deportiva y, al momento del hecho, era época de caza de pato picazo,

    uso que se iba a dar a las mismas por parte de C.. Entiende que no se ha puesto en

    peligro el bien jurídico protegido, ya que de la documentación acompañada y el descargo

    efectuado por su defendido se advierte la falta de dolo en su conducta, puesto que sus

    manifestaciones son contestes en que las municiones interdictadas tenían por objeto su uso

    deportivo.

  3. Concedido el recurso interpuesto, se radican las actuaciones ante esta Alzada y,

    al contestar la vista conferida, el Fiscal General manifiesta que no adhiere al planteo

    defensivo incoado.

    1. cumplimentando el pertinente trámite de ley, se fija plazo para la

    presentación de memorial sustitutivo del informe oral (art. 454 CPPN), de conformidad a la

    opción efectuada por la Defensa Pública Oficial, oportunidad en la que reitera y funda los

    agravios esgrimidos.

    Insiste en la falta de elementos objetivos y subjetivos del tipo penal, ya que el

    delito requiere el dolo de acopiar municiones por parte del autor, es decir, que éste

    mantenga las municiones en su poder con el conocimiento y voluntad de acopiarlas.

    Destaca que debe existir la intención de almacenarlas con el objetivo de su distribución

    mayorista o abastecimiento de un número indeterminado de personas, de allí que la simple

    magnitud numérica no significa que estemos ante un caso de acopio de municiones.

    Fecha de firma: 16/05/2023

    Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE

    Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.L.R., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

    Concluye sosteniendo que no se configura en autos el delito previsto por el art.

    189 del CP, citando jurisprudencia que considera aplicable al respecto.

    Quedan así los autos en condiciones de ser resueltos.

    Y CONSIDERANDO:

    1. Habilitada la jurisdicción del Tribunal y configurado el objeto de conocimiento,

      corresponde el examen de las cuestiones ventiladas.

      Deviene necesario recalcar –como lo sostuvo reiteradamente este Tribunal– que la

      indicación de los motivos específicos sobre los que se basa el recurso puesto a

      conocimiento de esta Alzada, determinan el ámbito del agravio y el consecuente límite del

      recurso y de su propia competencia (artículos 438, 445, primer párrafo y 454, tercer párrafo

      del CPPN).

      Es así que el juego armónico de las normas procesales precitadas, tiene por

      finalidad “restringir el conocimiento de la alzada a la descripción del agravio, que así se

      torna requisito insoslayable de admisibilidad…” (F.J.D., “Código Procesal

      Penal de la Nación”, Tomo II, Lexis Nexis – A.P., 2003, p. 967), de allí que las

      USO OFICIAL

      cuestiones que no han sido materia de impugnación al momento de deducir el pertinente

      recurso (motivación), quedan fuera de la decisión del tribunal de apelación, al haber

      quedado consentidas, y por tanto, firmes.

    2. En primer lugar, respecto al planteo defensista acerca de la arbitrariedad de la

      resolución impugnada, procede su rechazo toda vez que ésta supera los recaudos mínimos y

      suficientes para aprobar el test de fundamentación requerido por el art. 123 del CPPN. Y,

      en tal sentido, resulta de estricta aplicación el precedente del Máximo Tribunal, que

      sentenció: "con la doctrina sobre sentencias arbitrarias no puede perseguirse la revocación

      de los actos jurisdiccionales de los jueces de la causa sólo por su presunto grado de

      desacierto o la mera discrepancia con las argumentaciones de derecho local, común o ritual

      en que se fundan" (Fallos 311: 1695).

    3. Dicho ello, debemos iniciar el presente análisis remarcando que el delito

      imputado a A.C. se describe en el art. 189 bis inciso 3) del código de rito, el

      cual pena con reclusión o prisión de CUATRO (4) a DIEZ (10) años el acopio de armas de

      fuego, piezas o municiones de éstas, o la tenencia de instrumental para producirlas, sin la

      debida autorización.

      Con anterioridad a la entrada en vigencia de la citada norma, el ordenamiento de

      fondo contemplaba la penalización de quien tuviere o acopiare municiones

      correspondientes a armas de guerra, piezas de éstas o instrumental para producirlas

      (artículo 189 bis, último párrafo t.o. según Ley 20.642 modificada por la Ley 25.086). En

      consecuencia, se advierte que el nuevo texto legal ha excluido la simple tenencia de estos

      Fecha de firma: 16/05/2023 elementos. La nueva redacción exige que quien los detente, lo haga en una cantidad

      Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE

      Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA

      Firmado por: M.L.R., SECRETARIA DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

      relevante acopio como para considerar que se afecta el bien jurídico protegido, ello es la

      seguridad pública (conf. Sala I Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y

      C.F.“., M. del 15/05/85 en Boletín de Jurisprudencia,

      Año1985, nº 2, pág.177”).

      Ahora bien, la acción típica consiste en acopiar armas de fuego, piezas o

      municiones de éstas. Acopia el que reúne de manera considerable, superior a lo que el uso

      común o deportivo puedan justificar (conf....

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