Legajo Nº 1 - IMPUTADO: PEREZ, MARTIN ALEJANDRO Y OTROS s/LEGAJO DE APELACION

Fecha18 Mayo 2023
Número de expedienteFBB 008616/2022/1/CA001

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 8616/2022/1/CA1 – Sala II – Sec. 1

Bahía Blanca, 18 de mayo de 2023.

VISTO: Este expediente N° FBB 8616/2022/1/CA1, caratulado: “Legajo de

apelación… en autos: ‘PÉREZ, M.A., PÉREZ, G.E. y

TISSERA, N.J. por Infracción ley 23.737 (art. 5 inc. c)’” venido del

Juzgado Federal de Santa Rosa, La Pampa, para resolver los recursos de apelación

interpuestos por la defensa de los imputados contra el auto de procesamiento del

27/3/2023 (fs. 288/296, 297/301, 302/308 y 268/280, respectivamente, según

constancia del SGJ LEX 100).

El señor Juez de Cámara, L.S.P., dijo:

1ro.) El 27/3/2023 el Juez de grado, en lo que aquí interesa,

decretó el procesamiento con prisión preventiva de: a) M.A.P.,

por considerarlo, prima facie, coautor material y penalmente responsable (art. 45 del

CP) del delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de comercio, agravado por

la intervención organizada de tres o más personas (arts. 5, inc. ‘c' y 11, inc. ‘c' de la

ley 23737), en concurso real con el delito de simple tenencia de arma de fuego de uso

civil sin la debida autorización legal (art. 189 bis inc. 2 primer párrafo del CP); b)

G.E.P., por considerarlo, prima facie, coautor material y

penalmente responsable (art. 45, CP) del delito de tráfico de estupefacientes en la

modalidad de comercio, agravado por la intervención organizada de tres o más

personas (arts. 5, inc. ‘c' y 11, inc. ‘c' de la ley 23737), en concurso real con el delito

de simple tenencia de arma de fuego de uso civil sin la debida autorización legal (art.

189 bis inc. 2 primer párrafo del CP); y c) N.J.T., por

considerarlo, prima facie, coautor material y penalmente responsable (art. 45, CP) del

delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de comercio, agravado por la

intervención organizada de tres o más personas (arts. 5, inc. ‘c' y 11, inc. ‘c' de la ley

23737).

Asimismo, dispuso el sobreseimiento de Juan Carlos

GUTIÉRREZ en orden al delito previsto y penado por el art. 5 inc. ‘c' de la ley

23737, por no haber cometido el delito por el que fuera investigado (Art. 336 inc. 4to

del CPPN).

Fecha de firma: 18/05/2023

Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 8616/2022/1/CA1 – Sala II – Sec. 1

2do.) Contra dicha resolución, el 30/3/2023, los codefensores

particulares de los imputados, D.. S.D.D.A. y R.A.V.,

interpusieron recursos de apelación (fs. 288/296, 297/301 y 302/308).

A fs. 288/296 lo hicieron en representación del imputado

M.A.P., centrando sus agravios en: a) que la resolución mediante la

cual se dispuso el allanamiento de la vivienda del encartado resulta nula, toda vez que

carece de fundamentación por no partir de bases objetivas y elementos necesarios y

suficientes, lo que incide en el incumplimiento del requisito de fundamentación que

prescriben los artículos 123 y 224, inciso 1º in fine, del ordenamiento procesal

aplicable, el cual resulta un desprendimiento de los principios de razonabilidad,

publicidad y control de los actos de gobierno básicos de un sistema republicano; b)

USO OFICIAL

que el único argumento para disponer la prisión preventiva del imputado radica en que

...de recaer condena no procedería su aplicación condicional

, al no darse los

supuestos que prevén los artículos 221 y 222 del CPPF ‘acusatorio’ y que son

aplicables en virtud de la Resolución nº 2/2019 de la Comisión Bicameral de

Monitoreo e Implementación del Código Procesal Penal Federal, por lo que

subsidiariamente, y en caso de no hacerse lugar al cese de prisión preventiva

peticionada, solicitaron la imposición, en forma individual o conjunta, de cualquiera

de las alternativas contempladas en los incisos a) a f) del art. 210 del CPPF.

A fs. 297/301 hicieron lo propio respecto del imputado Gastón

Ezequiel Pérez, centrando sus agravios en: a) que el resolutivo puesto en crisis

expone notorias deficiencias en la valoración de la prueba, en tanto, para arribar a una

conclusión imputativa en contra de su asistido, se ha realizado una ponderación

sesgada, incompleta y errónea del plexo probatorio incorporado a la presente

investigación; b) que lo único con lo que se cuenta es con el contacto entre dos

personas que son hermanas y otra que es cuñado de uno de ellos, a lo que se le suma,

en relación a G.E.P., el resultado del allanamiento que, según lo

reconoció el juez de primera instancia, sólo es “escasa cantidad” de marihuana y

cocaína que son para consumo personal; c) que no hay mensajes de texto que den

cuenta de que G.E.P. comercializa estupefacientes y, respecto a la

balanza encontrada, que no está vinculada en modo alguno a estupefacientes; d) que

no se ha agregado a la investigación análisis alguno que ilustre respecto de la

Fecha de firma: 18/05/2023

Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 8616/2022/1/CA1 – Sala II – Sec. 1

composición de la droga secuestrada a G.E.P. (ni a ninguno de los

demás procesados); como así tampoco, respecto de su grado de pureza y, si en tal

sentido, ésta implicaba o no un riesgo efectivo para la salud pública, como bien

jurídico protegido por la norma; e) que el único argumento para disponer la prisión

preventiva del imputado radica en que “...de recaer condena no procedería su

aplicación condicional”, al no darse los supuestos que prevén los artículos 221 y 222

del CPPF ‘acusatorio’ y que son aplicables en virtud de la Resolución nº 2/2019 de la

Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del Código Procesal Penal

Federal, por lo que subsidiariamente, y en caso de no hacerse lugar al cese de prisión

preventiva peticionada, solicitaron la imposición, en forma individual o conjunta, de

cualquiera de las alternativas contempladas en los incisos a) a f) del art. 210 del CPPF.

USO OFICIAL

Por último, a fs. 302/308, interpusieron recurso de apelación en

representación de N.J.T., exponiendo como agravios: a) que el

resolutivo puesto en crisis expone notorias deficiencias en la valoración de la prueba,

en tanto, para arribar a una conclusión imputativa en contra de su asistido, se ha

realizado una ponderación sesgada, incompleta y errónea del plexo probatorio

incorporado a la presente investigación; b) que el imputado se encuentra procesado

por el delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de comercio, agravado por

la intervención organizada de tres o más personas, en razón de que con fecha 29 de

diciembre del 2022 recibió dinero, por ser visitado por su hermana M. y su

cuñado M.A.P., y por ser consumidor; c) que no se ha agregado a la

investigación análisis alguno que ilustre respecto de la composición de la droga

secuestrada a G.E.P. (ni a ninguno de los demás procesados); como así

tampoco, respecto de su grado de pureza y si en tal sentido ésta implicaba o no un

riesgo efectivo para la salud pública, como bien jurídico protegido por la norma; d)

que el único argumento para disponer la prisión preventiva del imputado radica en que

...de recaer condena no procedería su aplicación condicional

, al no darse los

supuestos que prevén los artículos 221 y 222 del CPPF ‘acusatorio’ y que son

aplicables en virtud de la Resolución nº 2/2019 de la Comisión Bicameral de

Monitoreo e Implementación del Código Procesal Penal Federal, por lo que

subsidiariamente, y en caso de no hacerse lugar al cese de prisión preventiva

Fecha de firma: 18/05/2023

Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 8616/2022/1/CA1 – Sala II – Sec. 1

peticionada, solicitaron la imposición, en forma individual o conjunta, de cualquiera

de las alternativas contempladas en los incisos a) a f) del art. 210 del CPPF.

3ro.) Ya en esta instancia, se fijó la audiencia prevista por el art.

454 del CPPN (Acs. CFABB 72/08, 9/14 y 8/16; y Ac. CSJN 4/2020: 3° y 11°) para

el 17/4/2023, optando las partes por la presentación escrita digital de los memoriales.

En la oportunidad, en tanto el representante del Ministerio

Público propició el rechazo de los recursos (fs. 336/337), la defensa de los imputados

hizo lo propio, agraviándose según lo antes expuesto (fs. 312/319, 320/325 y 326/335).

4to.) Corresponde tratar, de manera preliminar, el agravio que

invoca la nulidad de la resolución mediante la cual se dispuso el allanamiento de la

vivienda del imputado M.A.P., como así también, de la diligencia

USO OFICIAL

realizada a raíz de aquella.

Considero apropiado aclarar que cuando se alegan vicios en el

procedimiento, anteriores al auto de mérito, no se ataca una resolución judicial en sí,

ni se persigue su anulación.

Como he sostenido en otras oportunidades “los defectos

anteriores a la resolución apelada, deben impugnarse únicamente a través del incidente

de nulidad (art. 170 in fine del CPPN) a fin de no afectar otros principios procesales y

garantías de raigambre constitucional, tales como el debido proceso –al resolver sobre

cuestiones incidentales, sin sustanciación– y el de doble instancia –al decidir sobre

cuestiones no sometidas al juez de la instancia de grado y que, eventualmente, pueden

requerir la producción de prueba–.

La razón radica, además, en no exceder la competencia revisora

de las Cámaras de Apelaciones (arg. arts. 24 y 31 del CPPN). Al respecto, cabe

recordar que la función de los Tribunales de segunda instancia sólo es revisora de

decisiones de jueces de la instancia de grado (cf. causa FBB 6024/2016/5/CA2,

caratulado “Legajo de apelación…en autos: ‘LEDESMA, W.O., SÁEZ Andrés

Abelardo, K.R.D. y otros por Infracción Ley 23.737'” del 7/5/2019).

Conjuntamente, no huelga señalar que esta solución resulta

concordante con lo decidido por la Sala I de la Cámara...

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