Legajo Nº 1 - IMPUTADO: PEREZ, MARTIN ALEJANDRO Y OTROS s/LEGAJO DE APELACION
Fecha | 18 Mayo 2023 |
Número de expediente | FBB 008616/2022/1/CA001 |
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 8616/2022/1/CA1 – Sala II – Sec. 1
Bahía Blanca, 18 de mayo de 2023.
VISTO: Este expediente N° FBB 8616/2022/1/CA1, caratulado: “Legajo de
apelación… en autos: ‘PÉREZ, M.A., PÉREZ, G.E. y
TISSERA, N.J. por Infracción ley 23.737 (art. 5 inc. c)’” venido del
Juzgado Federal de Santa Rosa, La Pampa, para resolver los recursos de apelación
interpuestos por la defensa de los imputados contra el auto de procesamiento del
27/3/2023 (fs. 288/296, 297/301, 302/308 y 268/280, respectivamente, según
constancia del SGJ LEX 100).
El señor Juez de Cámara, L.S.P., dijo:
1ro.) El 27/3/2023 el Juez de grado, en lo que aquí interesa,
decretó el procesamiento con prisión preventiva de: a) M.A.P.,
por considerarlo, prima facie, coautor material y penalmente responsable (art. 45 del
CP) del delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de comercio, agravado por
la intervención organizada de tres o más personas (arts. 5, inc. ‘c' y 11, inc. ‘c' de la
ley 23737), en concurso real con el delito de simple tenencia de arma de fuego de uso
civil sin la debida autorización legal (art. 189 bis inc. 2 primer párrafo del CP); b)
G.E.P., por considerarlo, prima facie, coautor material y
penalmente responsable (art. 45, CP) del delito de tráfico de estupefacientes en la
modalidad de comercio, agravado por la intervención organizada de tres o más
personas (arts. 5, inc. ‘c' y 11, inc. ‘c' de la ley 23737), en concurso real con el delito
de simple tenencia de arma de fuego de uso civil sin la debida autorización legal (art.
189 bis inc. 2 primer párrafo del CP); y c) N.J.T., por
considerarlo, prima facie, coautor material y penalmente responsable (art. 45, CP) del
delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de comercio, agravado por la
intervención organizada de tres o más personas (arts. 5, inc. ‘c' y 11, inc. ‘c' de la ley
23737).
Asimismo, dispuso el sobreseimiento de Juan Carlos
GUTIÉRREZ en orden al delito previsto y penado por el art. 5 inc. ‘c' de la ley
23737, por no haber cometido el delito por el que fuera investigado (Art. 336 inc. 4to
del CPPN).
Fecha de firma: 18/05/2023
Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 8616/2022/1/CA1 – Sala II – Sec. 1
2do.) Contra dicha resolución, el 30/3/2023, los codefensores
particulares de los imputados, D.. S.D.D.A. y R.A.V.,
interpusieron recursos de apelación (fs. 288/296, 297/301 y 302/308).
A fs. 288/296 lo hicieron en representación del imputado
M.A.P., centrando sus agravios en: a) que la resolución mediante la
cual se dispuso el allanamiento de la vivienda del encartado resulta nula, toda vez que
carece de fundamentación por no partir de bases objetivas y elementos necesarios y
suficientes, lo que incide en el incumplimiento del requisito de fundamentación que
prescriben los artículos 123 y 224, inciso 1º in fine, del ordenamiento procesal
aplicable, el cual resulta un desprendimiento de los principios de razonabilidad,
publicidad y control de los actos de gobierno básicos de un sistema republicano; b)
USO OFICIAL
que el único argumento para disponer la prisión preventiva del imputado radica en que
...de recaer condena no procedería su aplicación condicional
, al no darse los
supuestos que prevén los artículos 221 y 222 del CPPF ‘acusatorio’ y que son
aplicables en virtud de la Resolución nº 2/2019 de la Comisión Bicameral de
Monitoreo e Implementación del Código Procesal Penal Federal, por lo que
subsidiariamente, y en caso de no hacerse lugar al cese de prisión preventiva
peticionada, solicitaron la imposición, en forma individual o conjunta, de cualquiera
de las alternativas contempladas en los incisos a) a f) del art. 210 del CPPF.
A fs. 297/301 hicieron lo propio respecto del imputado Gastón
Ezequiel Pérez, centrando sus agravios en: a) que el resolutivo puesto en crisis
expone notorias deficiencias en la valoración de la prueba, en tanto, para arribar a una
conclusión imputativa en contra de su asistido, se ha realizado una ponderación
sesgada, incompleta y errónea del plexo probatorio incorporado a la presente
investigación; b) que lo único con lo que se cuenta es con el contacto entre dos
personas que son hermanas y otra que es cuñado de uno de ellos, a lo que se le suma,
en relación a G.E.P., el resultado del allanamiento que, según lo
reconoció el juez de primera instancia, sólo es “escasa cantidad” de marihuana y
cocaína que son para consumo personal; c) que no hay mensajes de texto que den
cuenta de que G.E.P. comercializa estupefacientes y, respecto a la
balanza encontrada, que no está vinculada en modo alguno a estupefacientes; d) que
no se ha agregado a la investigación análisis alguno que ilustre respecto de la
Fecha de firma: 18/05/2023
Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 8616/2022/1/CA1 – Sala II – Sec. 1
composición de la droga secuestrada a G.E.P. (ni a ninguno de los
demás procesados); como así tampoco, respecto de su grado de pureza y, si en tal
sentido, ésta implicaba o no un riesgo efectivo para la salud pública, como bien
jurídico protegido por la norma; e) que el único argumento para disponer la prisión
preventiva del imputado radica en que “...de recaer condena no procedería su
aplicación condicional”, al no darse los supuestos que prevén los artículos 221 y 222
del CPPF ‘acusatorio’ y que son aplicables en virtud de la Resolución nº 2/2019 de la
Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del Código Procesal Penal
Federal, por lo que subsidiariamente, y en caso de no hacerse lugar al cese de prisión
preventiva peticionada, solicitaron la imposición, en forma individual o conjunta, de
cualquiera de las alternativas contempladas en los incisos a) a f) del art. 210 del CPPF.
USO OFICIAL
Por último, a fs. 302/308, interpusieron recurso de apelación en
representación de N.J.T., exponiendo como agravios: a) que el
resolutivo puesto en crisis expone notorias deficiencias en la valoración de la prueba,
en tanto, para arribar a una conclusión imputativa en contra de su asistido, se ha
realizado una ponderación sesgada, incompleta y errónea del plexo probatorio
incorporado a la presente investigación; b) que el imputado se encuentra procesado
por el delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de comercio, agravado por
la intervención organizada de tres o más personas, en razón de que con fecha 29 de
diciembre del 2022 recibió dinero, por ser visitado por su hermana M. y su
cuñado M.A.P., y por ser consumidor; c) que no se ha agregado a la
investigación análisis alguno que ilustre respecto de la composición de la droga
secuestrada a G.E.P. (ni a ninguno de los demás procesados); como así
tampoco, respecto de su grado de pureza y si en tal sentido ésta implicaba o no un
riesgo efectivo para la salud pública, como bien jurídico protegido por la norma; d)
que el único argumento para disponer la prisión preventiva del imputado radica en que
...de recaer condena no procedería su aplicación condicional
, al no darse los
supuestos que prevén los artículos 221 y 222 del CPPF ‘acusatorio’ y que son
aplicables en virtud de la Resolución nº 2/2019 de la Comisión Bicameral de
Monitoreo e Implementación del Código Procesal Penal Federal, por lo que
subsidiariamente, y en caso de no hacerse lugar al cese de prisión preventiva
Fecha de firma: 18/05/2023
Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 8616/2022/1/CA1 – Sala II – Sec. 1
peticionada, solicitaron la imposición, en forma individual o conjunta, de cualquiera
de las alternativas contempladas en los incisos a) a f) del art. 210 del CPPF.
3ro.) Ya en esta instancia, se fijó la audiencia prevista por el art.
454 del CPPN (Acs. CFABB 72/08, 9/14 y 8/16; y Ac. CSJN 4/2020: 3° y 11°) para
el 17/4/2023, optando las partes por la presentación escrita digital de los memoriales.
En la oportunidad, en tanto el representante del Ministerio
Público propició el rechazo de los recursos (fs. 336/337), la defensa de los imputados
hizo lo propio, agraviándose según lo antes expuesto (fs. 312/319, 320/325 y 326/335).
4to.) Corresponde tratar, de manera preliminar, el agravio que
invoca la nulidad de la resolución mediante la cual se dispuso el allanamiento de la
vivienda del imputado M.A.P., como así también, de la diligencia
USO OFICIAL
realizada a raíz de aquella.
Considero apropiado aclarar que cuando se alegan vicios en el
procedimiento, anteriores al auto de mérito, no se ataca una resolución judicial en sí,
ni se persigue su anulación.
Como he sostenido en otras oportunidades “los defectos
anteriores a la resolución apelada, deben impugnarse únicamente a través del incidente
de nulidad (art. 170 in fine del CPPN) a fin de no afectar otros principios procesales y
garantías de raigambre constitucional, tales como el debido proceso –al resolver sobre
cuestiones incidentales, sin sustanciación– y el de doble instancia –al decidir sobre
cuestiones no sometidas al juez de la instancia de grado y que, eventualmente, pueden
requerir la producción de prueba–.
La razón radica, además, en no exceder la competencia revisora
de las Cámaras de Apelaciones (arg. arts. 24 y 31 del CPPN). Al respecto, cabe
recordar que la función de los Tribunales de segunda instancia sólo es revisora de
decisiones de jueces de la instancia de grado (cf. causa FBB 6024/2016/5/CA2,
caratulado “Legajo de apelación…en autos: ‘LEDESMA, W.O., SÁEZ Andrés
Abelardo, K.R.D. y otros por Infracción Ley 23.737'” del 7/5/2019).
Conjuntamente, no huelga señalar que esta solución resulta
concordante con lo decidido por la Sala I de la Cámara...
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