Legajo Nº 1 - IMPUTADO: LEDESMA, RAFAEL s/LEGAJO DE APELACION
Fecha | 03 Mayo 2023 |
Número de expediente | FPA 002114/2014/1/CA001 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ
FPA 2114/2014/1/CA1
Paraná, 03 de mayo de 2023.
Y VISTO, en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por la Dra. C.G.G., P.; el Dr. Mateo José
BUSANICHE, V. y la Dra. L.G.C., Juez de Cámara Subrogante, el Expte. Nº FPA
2114/2014/1/CA1, caratulado: “LEGAJO DE APELACION DE
LEDESMA, R. EN AUTOS LEDESMA, R. POR
INFRACCIÓN LEY 26.364”; proveniente del Juzgado Federal N° 1 de Concepción del Uruguay, y;
DEL QUE RESULTA:
La Dra. C.G.G., dijo:
Que, llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa de R.L. contra la resolución de fs. 1/9 vta., en cuanto resuelve el procesamiento del nombrado por considerar prima facie que su conducta encuadra en el delito de trata de personas con el fin de someterla a explotación sexual,
valiéndose para ello de violencia, amenazas, y coerción, agravado por la calidad de conviviente del declarante con la víctima y por haberse consumado la explotación de la víctima, hecho previsto y reprimido por los art. 145 bis, 145 ter, inc. 1 y 6, y anteúltimo párrafo del Código Penal. El recurso fue concedido a fs. 16.
En esta instancia, se celebró la audiencia oral preceptuada por el art. 454 del CPPN, de la que Fecha de firma: 03/05/2023
Firmado por: L.G.C., JUEZ SUBROGANTE
Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA 1
Firmado por: H.R.F., SECRETARIO DE CAMARA
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da cuenta el conste de fs. 33, compareciendo en dicha oportunidad el Sr. Fiscal General, Dr. R.C.M.Á.; y la Sra. Defensora Pública Oficial,
Dra. N.Q., en defensa del imputado R.L.; quedando los autos en estado de resolver.
Y CONSIDERANDO:
I-
-
Que, la Dra. Q. mantiene y amplía los recursos interpuestos oportunamente contra el auto de procesamiento.
Puntualiza en la imprecisión de la prueba,
por lo que solicita el sobreseimiento o falta de mérito para su asistido, ya que considera que no se ha alcanzado el grado de convicción suficiente para dictar el auto procesamiento.
Sostiene que no se encuentra acreditado el delito de trata.
Refiere a la testimonial del Sr. B..
Señala que dicho testimonio no se condice con todo lo denunciado por la víctima.
A. como agravio que se ha omitido investigar lo relatado por su asistido al momento de prestar declaración indagatoria. Argumenta que el art.
304 del CPPN establece que es el juez el que debe investigar los hechos y circunstancia que hubiera referido el imputado. Enfatiza que se ha visto vulnerado el principio de inocencia. Cita doctrina y tratados internaciones aplicables al caso.
Fecha de firma: 03/05/2023
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Manifiesta que en la actualidad existe buena relación entre su asistido y la supuesta víctima.
Entiende que no se ha probado el marco fáctico ni el dolo directo que requiere la figura endilgada.
Estima que el auto de procesamiento contra su asistido debe ser revocado por considerarlo arbitrario y carente de adecuada fundamentación, ya que ello afecta la garantía de in dubio pro reo e inocencia.
Resalta que la vinculación de L. con la supuesta víctima es una relación de violencia, lo cual constituye otro tipo de delito del investigado.
P. se revoque la resolución cuestionada y, en consecuencia, se dicte la falta de mérito o sobreseimiento de R.L. y se disponga su libertad. Hace reserva del caso federal.
-
A su turno, el Sr. Fiscal General,
efectúa un relato detallado de las actuaciones.
Cuestiona el tiempo que ha insumido la causa y las medidas adoptadas por el juzgado para dar con el paradero de L.. Efectúa consideraciones al respecto.
Señala que los elementos de ponderación,
hallados hasta el momento, se deben respetar.
Manifiesta que hay que asumir la verosimilitud de los hechos relatados por la víctima.
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Expresa, en cuanto a la nueva declaración de la víctima respecto a su relación actual con el aquí
imputado, que será el Tribunal Oral el que deberá
ponderar la situación entre el “sujeto histórico” y el “sujeto actual”.
P. se confirme el auto de procesamiento en atención a la gravedad de los hechos denunciados.
II- Que, las presentes actuaciones se iniciaron el día 10/09/2013 a raíz de una denuncia realizada, ante la Policía de la provincia de Santa Fe, por la Sra. M.R.S. contra R.L..
En dicha oportunidad, expresó que a principios de marzo de ese año R.L. había llevado al hijo de ambos desde la ciudad de Santa Fe -donde vivía el menor con la denunciante- hasta la ciudad de Gualeguaychú, donde L. se domiciliaba.
Que, pasados unos días, y debido a que no le restituía a su hijo, la nombrada se trasladó hasta la ciudad de Gualeguaychú. Estando allí, L. la convenció de que se quede y así recomponer su situación sentimental.
Seguidamente, señaló que el denunciado la llevaba a una esquina de esa ciudad obligándola a prostituirse todos los días, quitándole el dinero obtenido y en reiteradas oportunidades la agredió
físicamente. Expresó que el día sábado anterior a la denuncia, al negarse a entregarle el dinero obtenido Fecha de firma: 03/05/2023
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por su trabajo sexual, L. comenzó a pegarle,
lesionándole el rostro, por lo que tuvo que ir hasta el hospital de la zona, donde fue atendida y luego,
por no tener a dónde ir, regresó al domicilio de L..
El día domingo, aprovechando que en la casa se celebraba un cumpleaños, la denunciante escapó
junto a su hijo, trasladándose a la casa de su madre en Santa Fe –cfr. denuncia de fs. 3/vta. de los autos principales-.
Así, en la instancia prevencional se practicó examen médico de la denunciante -que consigna una lesión reciente de fractura en el tabique, de carácter grave y tiempo estimado de curación mayor a 30 días- y tomó intervención la Dirección Especial de Prevención y Sanción del delito de Trata de Personas de la provincia de Santa Fe. De la entrevista mantenida con el personal de dicha repartición, amplió
los términos de la denuncia –cfr. fs. 9 y 11/13vta. de los autos principales-.
En dicha ampliatoria señaló que su relación con L. comenzó a los 16 años de ella y 24 de él,
que tuvieron un hijo en común. Expresó diferentes episodios de violencia que éste ejercía sobre ella.
Asimismo, expuso que, una vez que se mudó al domicilio, L. la obligó a prostituirse, la amenazó, y era él quién le organizaba cómo prestaría los servicios sexuales, dónde, precios, y disponía la Fecha de firma: 03/05/2023
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cantidad mínima de dinero que debía recaudar por noche la denunciante. Relató también experiencias anecdóticas propias del ejercicio de la prostitución e indicó que nunca denunció lo que le sucedía, por temor a que tomara represalias contra su madre o su hijo.
Que, las actuaciones ingresaron en el Juzgado de Garantías y Transición Nº 1 de la ciudad de Gualeguaychú –Entre Ríos- donde se dispusieron diferentes medidas probatorias y, como consecuencia de los resultados obtenidos, se declinó competencia en favor del fuero federal en razón de la materia.
Que, radicados los autos ante el Juzgado Federal de Concepción del Uruguay, se dispusieron nuevas medidas a fin de dar con el paradero de la denunciante y el denunciado. La primera finalmente pudo ser contactada para citarla a prestar declaración testimonial, audiencia a la que asistió trasladada y acompañada por personal del Programa de Rescate en fecha 4 de noviembre de 2015 donde ratificó su denuncia (cfr. Testimonial de fs. 143/144).
Asimismo, se dispusieron diferentes medidas a fin de dar con el paradero de L. y, ante la imposibilidad de hallarlo, en fecha 26 de diciembre de 2016 se declaró la rebeldía y se dispuso su captura.
Que, R.L. pudo ser habido a partir de un alerta en el sistema de información policial, en función de haber realizado trámites para la renovación de su documento de identidad, lo que determinó
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finalmente su detención en fecha 9 de febrero del corriente año (fs. 225/251); y el posterior traslado a fin de prestar declaración indagatoria.
Seguidamente, en fecha 20/02/2023 el Magistrado a-quo dictó el procesamiento y prisión preventiva de R.L. por considerar que su conducta encuadra en el delito de trata de personas con el fin de someterla a explotación sexual,
valiéndose para tal fin de violencia, amenazas, y coerción, agravado por la calidad de conviviente del declarante con la víctima y por haberse consumado la explotación de la víctima, hecho previsto y reprimido por los art. 145 bis, 145 ter, inc. 1 y 6, y anteúltimo párrafo del Código Penal, en orden a los cuales habrá de responder en calidad de autor.
Contra dicho auto de procesamiento se alzó
la defensa apelante,...
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