Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 9 de Marzo de 2023, expediente FRE 001245/2022/1/CA001

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

Resistencia, a los nueve días del mes de marzo del año dos mil veintitrés.

VISTO:

El presente expediente registro Nº FRE 1245/2022/1/CA1, caratulado:

LEGAJO DE APELACIÓN EN AUTOS BLANCO, P.V. POR

RESISTENCIA O DESOBEDIENCIA A FUNCIONARIO PÚBLICO. INCUM. DE

AUTOR. Y VIOL.DEB.FUNC.PUBL. (ART.249)

, proveniente del Juzgado Federal de

Presidencia Roque Sáenz Peña.

RESULTA:

1. Que los presentes obrados se originan en el Requerimiento de Instrucción

Formal del Fiscal Federal contra P.V.B., Directora del Registro de la

Propiedad Automotor de Resistencia, en orden a los delitos de desobediencia judicial en

concurso real con incumplimiento de los deberes de funcionario público (arts. 239°, 54° y

249° todos del Código Penal).

Seguido el trámite de ley, la Defensa Oficial postuló la incompetencia del

fuero de excepción, atento a que la funcionaria se desempeña en un organismo provincial.

No obstante ello, el Juez Federal, compartiendo lo dictaminado por la Fiscal Federal,

resuelve no hacer lugar al pedido de incompetencia y dispone la prosecución de las

presentes actuaciones ante el fuero federal.

Aseveró que la competencia es la medida de la jurisdicción, la cual es

atribuida a los distintos órganos del Poder Judicial en razón de criterios distributivos

plasmados en la legislación, en razón de la materia, del territorio, de función o grado, del

turno y de las personas o bien por conexidad.

Al respecto, consideró que en el sub lite se encuentra fuera de discusión todo

cuestionamiento atinente a la competencia por el territorio, acotándose la controversia a la

materia en discusión, señalando que el acto de indagatoria es de reciente data.

En virtud del análisis efectuado, el Instructor compartiendo la posta del

Ministerio Público Fiscal señaló que en el presente caso se ve afectada de manera directa

la prestación del Servicio del Estado Nacional, es decir, afecta al normal funcionamiento de

la Justicia Federal, dilatando los procesos en los expedientes, donde existen elementos de

convicción que se consideran fundamentales para esclarecer los hechos que se investigan y

que, dependen del Registro de la Propiedad Inmueble, quien debe informar de manera

expeditiva para lograr una investigación clara y efectiva. Cita el art. 33 inc. 1 apartado c)

del CPPN en su abono, así como jurisprudencia del más alto Tribunal.

3. Disiente el Defensor Público Oficial con lo resuelto por el Instructor e

interpone recurso de apelación.

Fecha de firma: 09/03/2023

Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE

Firmado por: M.L.R., SECRETARIA DE CAMARA

37183197#358277352#20230309104010051

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

Liminarmente, alega que la resolución es arbitraria, en la medida que no

constituye una derivación razonada del derecho vigente.

Entiende que el a quo carece de competencia en razón de la materia para

entender en la prosecución de la causa, alegando que el hecho que dio inicio a las presentes

actuaciones, no se corresponde con ninguno de los supuestos contemplados para habilitarla

(arts. 11 y 12 de la Ley 27.146).

Precisa que, al ser el Registro de la Propiedad Inmueble un organismo de la

provincia, la citada funcionaria presta funciones en la administración provincial chaqueña,

y que resulta imputada por un presunto hecho común que incumbiría a la justicia ordinaria.

Cuestiona el pretendido criterio de fundamentación, alegando el carácter

excepcional de la competencia federal prevista expresamente en la ley vigente.

Por último, considera que la resolución recurrida ocasiona un gravamen

irreparable a su defendida, vulnerando las garantías de la defensa en juicio y del juez

natural (art. 18 CN).

4. Recibidas las actuaciones en esta Alzada, se informa por Secretaría que

USO OFICIAL

en la materia venida a conocimiento resulta aplicable la Ley 27.384 en cuanto a la

actuación unipersonal del Tribunal, por lo cual se realiza el pertinente sorteo, siendo

asignada la suscripta a efectos del conocimiento de la presente.

Radicados los autos, Fiscal General, Dr. F.M.C., manifiesta

que no adhiere al planteo defensivo incoado, al tiempo que se fija audiencia para la

presentación digital del memorial sustitutivo de conformidad a la opción formulada.

Seguido el trámite de ley, se agrega virtualmente el memorial sustitutivo

presentado por el Defensor Público Oficial, donde reitera los fundamentos expuestos en

oportunidad de apelar.

Quedan así los autos en condiciones de ser resueltos.

CONSIDERANDO:

I. a. Cabe recordar para comenzar la exposición que los jueces ejercen su

jurisdicción en los límites permitidos por la competencia atribuida, ello tanto a nivel

territorial como material.

Tan es así, que se ha definido a la competencia como la capacidad o aptitud

que la ley reconoce a un juez o tribunal para ejercer sus funciones con respecto a una

determinada categoría de asuntos o durante una determinada etapa del proceso, fuera de la

cual se encuentra vedado el ejercicio de la jurisdicción. De allí que se exprese,

corrientemente, que la competencia es la medida de la jurisdicción.

En ese orden de ideas, surge de las actuaciones que se imputa a B. la

comisión del delito previsto en el art. 239 del C.P. el que reza: “Será reprimido con prisión

de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el

Fecha de firma: 09/03/2023

Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE

Firmado por: M.L.R., SECRETARIA DE CAMARA

37183197#358277352#20230309104010051

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

ejercicio legítimo de sus funciones o a la persona que le prestare asistencia a

requerimiento de aquél o en virtud de una obligación legal

. Así las cosas, surge del

requerimiento fiscal que dicho Ministerio Público ha solicitado reiteradamente informes al

registro de esta Jurisdicción, los cuales no fueron contestados dentro del plazo legal.

Señala el funcionario requirente que el inconveniente surge en aquéllos

casos en los que el informe se peticiona para que sea contestado en forma urgente por la

naturaleza del juicio en particular, ya sea por tratarse de causas que versan sobre privación

de libertad, lavado de activos o patrimonio de los imputados, donde dicha información es

trascendental para el avance de la causa o para la resolución de la situación procesal del

imputado;, por lo que una demora injustificada (de dos meses o más) en el suministro de

dicha información implica un retardo arbitrario y ajeno a la administración de la justicia, e

imputable absolutamente al órgano encargado que, en este caso, recaería sobre la

responsable directa del Registro de la Propiedad Inmueble, P.V.B..

Justifica además la procedencia del fuero de excepción señalando que esa

Fiscalía es persona involucrada (sujeto pasivo) en el pleito que se tramita en la causa de

USO OFICIAL

referencia.

b. Con relación al delito de desobediencia, puede citarse a C.,

quien sostiene que “...la orden es el mandamiento, escrito o verbal, dado

directamente aunque no sea en presenciapor un funcionario público a una o varias

personas determinadas para que hagan o no hagan algo...

...

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