Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 9 de Febrero de 2023, expediente CFP 004517/2021/1

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2023
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

CFP 4517/2021/1/CA1

CCCF – Sala I

CFP 4517/2021/1/CA1

C., M. A. s/procesamiento y embargo

Juzgado Nro. 7 – Secretaría Nro. 14

CN 61.616 LF

Buenos Aires, 9 de febrero de 2023.

Y VISTOS,

Y CONSIDERANDO:

I.L. a consideración de este Tribunal el recurso de apelación articulado por el Dr. H., por la defensa de M.Á.C. contra el auto de mérito que dispuso el procesamiento sin prisión preventiva del nombrado por considerarlo “prima facie” autor penalmente responsable del delito de tenencia ilegítima de arma de guerra previsto y reprimido por el art. 189 bis, inc. 2, segundo párrafo del CP, en concurso ideal con el delito de encubrimiento previsto y reprimido por el art. 277 apt. 1 “c” del CP, y trabó embargo sobre sus bienes por la suma de cien mil pesos ($100.000).

  1. Las presentes actuaciones se iniciaron a raíz de una extracción de testimonios realizada en el marco de la causa CCC

    25142/21 del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional nro. 55

    Secretaría 55, en donde se investigaba una banda dedicada al robo de automotores. Concretamente se remitió por incompetencia para que se investigara el hecho identificado como “hecho 5”, que consiste en haber tenido en su poder -en forma ilegítima y sin autorización legal-

    un pistolón de doble caño, calibre 20 mm, con inscripción “Dirección General de fabricaciones militares”, hallado en ocasión del allanamiento llevado a cabo el día 24 de junio de 2021, en el domicilio del encartado.

  2. En oportunidad de efectuar su descargo en los términos del art. 294 del C.P.P.N., el nombrado señaló que el arma no le pertenecía y que había sido hallada en la PB de la casa registrada,

    cuando él vivía en la planta alta.

    Fecha de firma: 09/02/2023

    Firmado por: A.M.C.J., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CAMARA

  3. La defensa técnica del imputado alegó que la resolución del a quo fue el resultado de una errónea valoración de un cuadro probatorio insuficiente.

    Al respecto, sostuvo que los elementos de prueba aunados en la causa no poseían entidad suficiente para tener por convalidado el juicio de probabilidad emitido y por el cual se le atribuyeron a su pupilo los hechos imputados. Ello, a la luz de la poca claridad que, a su entender, hubo en el acta de procedimiento y en las declaraciones testimoniales posteriores, en relación con la determinación del departamento de residencia de su asistido.

  4. Llegado el momento de resolver, entendemos que los agravios expresados por el recurrente no logran conmover el grado de convicción que se desprende de la prueba acumulada a estas actuaciones.

    Más allá de los argumentos desarrollados por la defensa tendientes a cuestionar las declaraciones testimoniales obrantes en autos que ubican a su pupilo como habitante de la PB,

    cabe señalar que la hipótesis sostenida por el a quo se encuentra corroborada además por las declaraciones del personal policial que participó de la investigación.

    Así, cabe recordar que al momento del procedimiento policial el imputado fue identificado por los oficiales como habitante del departamento en donde el arma fue hallada (de conformidad con lo que surge del acta de...

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