Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 14 de Diciembre de 2022, expediente FMP 009794/2018/4/1/CFC001
Fecha de Resolución | 14 de Diciembre de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3 |
Sala III
Causa Nº FMP 9794/2018/4/1/CFC1
FIORENTINO, N. s/recurso de casación
Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.: 1713/22
n la Ciudad de Buenos Aires, a los 14 días del mes de diciembre de dos mil veintidós, se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores E.R.R., J.C.G. y M.H.B., bajo la presidencia del primero de los nombrados,
asistidos por el S.A., con el objeto de dictar sentencia en la causa FMP 9794/2018/4/1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada “FIORENTINO NATALIA s/ Recurso de Casación”, con la intervención del doctor R.O.P. por el Ministerio Público Fiscal y del doctor A.J.A. por la defensa particular de N.F..
Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: M.H.B., J.C.G. y E.R.R..
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
El señor juez doctor M.H.B. dijo:
Que la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, provincia de Buenos Aires, con fecha 8 de septiembre de 2022, resolvió: “CONFIRMAR la decisión de fecha 26 de mayo de 2022 que no hace lugar al pedido de restitución de los elementos que han sido secuestrados a N.F., en cuanto fuere motivo de agravio, debiendo continuar los autos según su estado”.
En contra de dicha decisión, la defensa particular de N.F. interpuso recurso de casación. Encausó su recurso en las previsiones de los arts. 456, 1º y 2º del C.P.P.N.
En primer término, se agravió por la inobservancia de las normas procesales que disponen nulidad (arts. 1 y 167 inc.
Fecha de firma: 14/12/2022
Alta en sistema: 15/12/2022
Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION 1
Firmado por: P.A.I., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
3 del C.P.P.N). Refirió: “Declarada y firme la extinción de acción penal por prescripción, se pidió la restitución de bienes. La sentencia de primera instancia la denegó
sorprendiendo con la remisión a una supuesta pena de comiso que habría sido impuesta a esta parte en el incidente (FMP
9794/2018/11). Así lo afirma la parte resolutiva Nº 3 de la sentencia de primera instancia de fecha 26/05/22 (FMP
9794/2018/9). Pero en ese incidente en el que se habría aplicado la pena de decomiso con que se fundó la denegatoria de restitución, no se dio posibilidad de intervención alguna al penado, ni tampoco se notificó lo resuelto a los fines de recurrir, incluso al día de la fecha. Es decir que se remite a una pena de comiso aplicada en secreto, con un secreto que se mantiene a la fecha. La sentencia recurrida confirma ello”.
Agregó que el decomiso se aplicó como pena accesoria de una pena inexistente, y que la resolución recurrida no trató los agravios expuestos en el recurso de apelación,
careciendo por lo tanto de motivación al respecto.
El recurrente también expuso: “En el caso no existió
ni existirá tal pena, porque la acción penal se extinguió
mientras el imputado se defendía. Al no haber condena principal, es inaplicable la condena accesoria. El artículo 23
C.P. no prevé una pena autónoma… ¿Entonces la pena accesoria es imprescriptible? El art. 59 inc. 3 C.P. no permite distinción que convalida la sentencia, y dispone la extinción total de la acción penal, y esto incide sobre todas las penas que pudieran ser aplicables”.
La parte impugnante se refirió a la actividad comercial de su asistida y recordó que la misma es titular de un comercio familiar que vende al público artesanías realizadas con caracoles y otros subproductos o productos del mar que compra a importadores que se encuentran inscriptos en la aduana. Resaltó que N.F. no pesca, ni depreda, ni importa, ni realiza comercio o trasporte inter Fecha de firma: 14/12/2022
Alta en sistema: 15/12/2022
Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
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Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION
Firmado por: P.A.I., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Sala III
Causa Nº FMP 9794/2018/4/1/CFC1
FIORENTINO, N. s/recurso de casación
Cámara Federal de Casación Penal jurisdiccional. Además indicó que su asistida tiene interés y consciencia respecto de las normas ambientales y ecológicas nacionales e internacionales, y que en absoluto comercia ilegalmente y menos con especies protegidas. Describió los productos que se comercializan en dicho comercio y especificó
que no se trata de “animales vivos, ni fauna identificada como del territorio, ni protegida por los tipos penales de la ley 22.421”.
Por último, el recurrente esgrimió que la pericia obrante “incurre en error jurídico cuando afirma que absolutamente todos los integrantes del Reino Metazoa (=Animalia) que hemos secuestrado, están contemplados y regulados por la menciona ley”. También refirió que la mencionada pericia está viciada de parcialidad y que no respondió lo único que se le había pedido, que era determinar si la fauna era silvestre (del territorio) o exótica.
Hizo reserva del caso federal.
En la oportunidad prevista en el art. 454, en los términos del artículo 465 bis del C.P.P.N., la defensa se presentó y reiteró los fundamentos expuestos. De esta manera,
quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas.
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Previo a ingresar al tratamiento de la cuestión traída a estudio de este tribunal, habremos de efectuar una breve reseña de los actos relevantes del proceso.
El 4 de febrero de 2020, el Juzgado Federal Nº 1 de Mar del Plata, en lo que aquí interesa, decretó el procesamiento de N.F. por considerarla, prima facie, autora penalmente responsable “del delito normado por el art. 27 en función del art. 25 de la Ley Nº22.421, por la compra, almacenamiento, venta, industrialización o de cualquier modo pusieran en el comercio las piezas, productos o subproductos provenientes de la caza furtiva o de la Fecha de firma: 14/12/2022
Alta en sistema: 15/12/2022
Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION 3
Firmado por: P.A.I., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
depredación de animales de la fauna silvestre cuya captura o comercialización estén prohibidas o vedadas por la autoridad jurisdiccional de aplicación”.
Las actuaciones principales tuvieron su origen en la denuncia efectuada por el Sr. D.F.N., en su carácter de S. de la División Operaciones del Departamento de Delitos Ambientales, donde dio cuenta que, tal como surge de la actuación llevada a cabo sobre calle S.M. –peatonal- de la ciudad de Mar del Plata, en distintos locales comerciales se encontrarían comercializando productos y subproductos que presuntamente serían de origen animal,
tanto nativos como exóticos, los cuales podrían tratarse de corales, cangrejos y otros animales protegidos por la Ley 22.421 y el Decreto 666/97. El día 14 de agosto de 2018 se procedió a allanar los comercios investigados en autos,
circunstancia en la que se secuestró una gran cantidad de ejemplares de los cuales en su mayoría están contemplados y protegidos por la Ley 22.421, los Apéndices de CITES regulados por la Ley 22.344 y el Decreto 666/97, conforme surge de la pericia obrante.
De dicha pericia practicada sobre los elementos secuestrados, efectuada por la División Delitos Ambientales dependiente de la Policía Federal Argentina, surge que “La gran mayoría de los animales que hemos secuestrado, están contemplados y regulados por la Ley 22.421. (…) Entre las especies analizadas, hallamos varios ejemplares que están incluidos dentro de los Apéndices de CITES, por tanto regulados por la Ley 22.344…”.
Los ejemplares mencionados, en el marco de los allanamientos referenciados –en lo que aquí interesa-, fueron secuestrados en los locales comerciales… “y el mayorista “El Trébol” ubicado en calle A.N.(.perteneciente a la Sra. F., en su carácter de Presidente de “Artesanías en Caracol SA”)”.
Fecha de firma: 14/12/2022
Alta en sistema: 15/12/2022
Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
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Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION
Firmado por: P.A.I., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Sala III
Causa Nº FMP 9794/2018/4/1/CFC1
FIORENTINO, N. s/recurso de casación
Cámara Federal de Casación Penal Previo al referenciado procesamiento de N.F., su defensa solicitó la restitución de los elementos secuestrados. Refirió que se trataban de artesanías realizadas con caracoles y otros subproductos o productos del mar que compró a importadores inscriptos en la aduana o del descarte de basurales del país y que su defendida no realiza actividades de pesca o de depredación. Asimismo, indicó que aportó documentación que respalda la adquisición legal de las especies secuestradas en autos.
De dicha solicitud el juzgado federal dio intervención al Ministerio Público Fiscal con el objeto que se expida respecto de la petición incoada.
La Sra. Fiscal interviniente entendió que no correspondía la restitución solicitada en base a la imputación, a las características de los elementos secuestrados y teniendo en cuenta que los mismos podrían resultar susceptibles de decomiso, conforme el art. 23 del C.P.
Con fecha 18 de diciembre de 2019, el Juzgado Federal Nro. 1 de Mar del P. resolvió no hacer lugar al pedido de restitución de los elementos secuestrados. Para así resolver,
tuvo en cuenta las conclusiones a las que arribó la División Delitos Ambientales dependiente de la Policía Federal Argentina en la pericia llevada a cabo oportunamente, de la cual “se advierte que la gran mayoría de los animales secuestrados están contemplados y regulados por la Ley 22.421,
como así también incluidos dentro de los Apéndices de CITES,
por tanto regulados por la Ley 22.344”. Asimismo, no dio por acreditado que la documentación presentada, que respaldaría la legal adquisición de las especies secuestradas, “se corresponda...
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