Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 29 de Noviembre de 2022, expediente FMZ 029799/2019/TO01/3/1/CFC001

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP - Sala I

FMZ 29799/2019/TO1/3/1/CFC1

ESPEJO, Á.L. s/recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 1439/22

Buenos Aires, 29 de noviembre de 2022.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores Diego G.

Barroetaveña -Presidente- y A.M.F.-.-,

reunidos de conformidad con lo dispuesto en las Acordadas 24/21 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y 5/21 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en el presente legajo FMZ

29799/2019/TO1/3/1/CFC1 del registro de esta Sala I,

caratulado “ESPEJO, Á.L. s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez D.G.B. dijo:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 2 de Mendoza, en fecha 21 de junio de 2022, bajo la actuación unipersonal y en funciones de ejecución penal del señor juez R.J.N., resolvió:

    (N)O INICIAR LOS TR[Á]MITES RELATIVOS al beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL solicitado por ESPEJO

    ANGEL […]

    . (El destacado pertenece al original).

    II. Que esa decisión fue apelada por Á.L.E. de forma in pauperis, por lo que se le confirió vista a la defensa del nombrado para que fundara su voluntad recursiva. De esa manera, la defensa pública oficial de Á.L.E. interpuso el recurso de casación en estudio, el que fue concedido por el tribunal a quo.

    Fecha de firma: 29/11/2022 1

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    36874187#350757855#20221125140229063

    III. La parte recurrente fundó su presentación de conformidad con lo normado en el artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN).

    Solicitó que se declare la inconstitucionalidad de los artículos 14 del Código Penal (CP) y 56 bis de la Ley 24660 (conforme Ley 27375) por considerar que resultan violatorios del principio de igualdad ante la ley y que atentan contra el régimen de progresividad, “(e)n tanto importan una restricción para acceder a institutos liberatorios, que hacen a la naturaleza resocializadora del modelo de ejecución penal […]”.

    Al respecto, citó jurisprudencia que consideró

    aplicable al caso.

    A su vez, señaló que su defendido se encuentra cumpliendo una pena unificada por hechos previos a la entrada en vigencia de la Ley 27375, por lo que –según sostiene-, el rechazo del inicio del trámite de la libertad condicional fundado en que se encuentra vigente la Ley 27375, constituye una inobservancia a la garantía de ley penal más benigna prevista en el artículo 2 del CP y de la finalidad prevista en el artículo 58 del mismo ordenamiento legal.

    Finalmente, la parte recurrente solicitó que se case el pronunciamiento impugnado, se declare la inconstitucionalidad de los artículos 14 del CP y 56 bis de la Ley 24660 (ambos según Ley 27375) y se dé inicio al trámite para la concesión de la libertad condicional de Á.L.E..

    Formuló reserva del caso federal.

  2. Que si bien el recurso de casación fue interpuesto en término por quien tiene legitimación para recurrir y se refiere a una cuestión de ejecución de la pena, ello no es suficiente para habilitar esta instancia,

    2

    Fecha de firma: 29/11/2022

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    CFCP - Sala I

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    ESPEJO, Á.L. s/recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal en tanto la parte recurrente no introdujo argumentos ni una crítica razonada que logre conmover la decisión adoptada (arts. 459, 463 y 491 del CPPN).

  3. Que conforme se desprende de las constancias de la causa a las que tuvimos acceso a través del Sistema de Gestión Judicial LEX100, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 2 de Mendoza, en fecha 8 de septiembre de 2020

    y mediante el mecanismo previsto en el art. 431 del CPPN,

    condenó a Á.L.E. a la pena de cuatro años de prisión y multa de 45 unidades fijas, accesorias legales y costas, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de comercio de estupefacientes (art. 5 inc. “c” de la Ley 23737).

    A su vez, en el mismo pronunciamiento el referido tribunal unificó la pena referida con la pena de tres años de prisión en suspenso, impuesta el 16 de abril de 2020 por el Tribunal Penal Colegiado Nro. 1 del Poder Judicial de Mendoza y, de esa manera, le impuso a Á.L.E. una pena única de cuatro años y seis meses de prisión,

    multa de 45 unidades fijas, accesorias legales y costas.

  4. Que, en el sub judice, la defensa del nombrado E. no introdujo argumentos ni una crítica razonada que logre conmover la decisión adoptada, toda vez que se limitó a invocar defectos de fundamentación en la resolución impugnada, a partir de una discrepancia sobre la aplicación al caso de la Ley 27375 -norma en que se fundó

    el juez de ejecución para denegar el inicio de los trámites relativos al beneficio de libertad condicional solicitado por Á.L.E.-.

    Fecha de firma: 29/11/2022 3

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

  5. Sentado cuanto precede, de manera prologal,

    es menester mencionar que, para resolver de esa manera, el señor juez R.J.N. comenzó por recordar que E. fue condenado a la pena única de cuatro años y seis meses de prisión, comprensiva de la pena de cuatro años de prisión acordada en este proceso y la pena de tres años de prisión en suspenso impuesta por el Tribunal Penal Colegiado Nro. 1 del Poder Judicial de Mendoza (referidas previamente).

    Seguidamente, sostuvo que “(s)i bien la pena impuesta mediante sentencia Nº 1217 corresponde a un delito no incluido en la redacción actual del art 14 del CP, el hecho de comercio de estupefaciente correspondiente a estos autos Nº 6367/2020, fue cometido el día 26/07/2019, estando ya vigente la ley 27375, por lo que corresponde su aplicación respecto del mismo, ya que se trata de hechos independientes entre sí, aun cuando la pena sea una sola, cada hecho es independiente […]”.

    Expuso que arribar a una conclusión distinta “(l)levaría al absurdo de premiar la acumulación delictiva […]” y que “(e)s la fecha de comisión de cada hecho, la que determina la ley aplicable […]”.

    En base a ello, el juez del tribunal de previa intervención consideró que no correspondía iniciar los trámites del beneficio de libertad condicional solicitado.

    Señaló que, no obstante el criterio personal que tenía respecto de la reforma introducida por la Ley 27375 a la Ley 24660, “(n)o [podía] desconocer que [ese] Tribunal venía sosteniendo y declarando la inconstitucionalidad del art. 56 bis de la Ley 24.660 y del art. 14 del Código Penal modificados por la ley 27375, y [que] ante los recursos de casación interpuesto por el ministerio publico fiscal, todas las Salas de [esta Cámara] se han expedido 4

    Fecha de firma: 29/11/2022

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    CFCP - Sala I

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    ESPEJO, Á.L. s/recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal por la constitucionalidad de los mencionados artículos, lo que ha conllevado a la revocación de libertades condicionales otorgadas por [ese] Tribunal y la consecuente reprisionalización de internos liberados, y/o revocación de cualquier tipo de externación, con las consecuencias negativas que ello supone […]”.

  6. Ahora bien, sentado lo precedente,

    corresponde destacar que del análisis de las constancias digitales de la presente causa, surge que la defensa no logró demostrar en esta instancia la errónea interpretación de la ley sustantiva ni la arbitrariedad que invoca.

    En definitiva, la parte recurrente no rebate los argumentos expuestos por el juez del tribunal en la resolución impugnada, sino que demuestra su disconformidad con el rechazo del inicio de los trámites relativos a la libertad condicional solicitada, sin introducir manifestaciones que conmuevan la doctrina de esta Cámara.

    Por ello, contrariamente a lo sostenido en el recurso de casación, la decisión adoptada se encuentra fundada y no resulta arbitraria, cuenta con los fundamentos jurídicos necesarios y suficientes que impiden su descalificación como acto judicial válido (Fallos: 293:294;

    299:226; 300:92; 301:449 y 303:888), y los agravios de la defensa sólo expresan una discrepancia con los argumentos allí expuestos.

    Al respecto, es provechoso recordar que la doctrina de la arbitrariedad tiene un carácter estrictamente excepcional y exige, por tanto, que medie un apartamiento inequívoco de las normas que rigen el caso o Fecha de firma: 29/11/2022 5

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    una absoluta carencia de fundamentación (Fallos 295:140,

    329:2206 y sus citas y 330:133, entre muchos otros).

    De allí, que el más alto Tribunal sostuvo de modo reiterado que la aludida doctrina no se puede invocar en tanto la sentencia contenga fundamentos jurídicos mínimos que impidan su descalificación como acto judicial (Fallos:

    290:95 y 325:924 y sus citas, entre otros), déficit que,

    vale la pena señalar, no ha sido demostrado en autos.

  7. En cuanto al planteo de inconstitucionalidad de los artículos 14 del CP y 56 bis de la Ley 24660 según reforma introducida por la Ley 27375, entendemos que carece de una argumentación suficiente que permita su tratamiento,

    toda vez que no se advierte ni se demostró arbitrariedad o afectación a normas constitucionales con referencia a las circunstancias concretas de la causa.

    En primer término, es...

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