Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 7 de Noviembre de 2022, expediente FRO 071954/2018/1/CA001
Fecha de Resolución | 7 de Noviembre de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A
FRO 71954/2018/1/CA1
Visto en Acuerdo de esta Sala “A” –
integrada- el expediente n° FRO 71954/2018/1/CA1, caratulado “P., B. p/ infracción Ley 23.737”, proveniente del Juzgado Federal de la ciudad de Rafaela, del que resulta que:
El Dr. F.L.B. dijo:
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- Vinieron los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por el Defensor Público Oficial, Dr. E.M.C., en ejercicio de la defensa técnica de B.P., contra la resolución del 2 de marzo de 2020 que dispuso su procesamiento por considerarlo autor del delito de guarda de semillas utilizables para producir estupefacientes, previsto y penado por el art. 5 inc. a) de la ley 23.737.
-
- La defensa de B.P. se agravió de que se procesó a su pupilo por el delito de guarda de semillas utilizables para producir estupefacientes,
previsto y penado en el artículo 5 inciso a) de la ley 23.737.
Refirió que solicitó el sobreseimiento de su pupilo por entender que la tenencia de semillas que le fuera enrostrada tenía una finalidad de consumo, ello por cuanto pese a la cantidad incautada, se debería haber considerado su exiguo poder germinativo, las temperaturas que debieron soportar en su traslado, que sólo podrían tener capacidad psicoactiva las que germinen hembras y que una vez sembradas muchas no brotarían por falta de condiciones ambientales o de cuidado.
Se agravió de que el juez de la anterior instancia habría omitido dar tratamiento a su solicitud sin ningún fundamento y recordó el derecho de los imputados a obtener resoluciones judiciales fundadas.
Fecha de firma: 07/11/2022
Alta en sistema: 08/11/2022
Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA 1
Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: V.M.M., SECRETARIA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A
FRO 71954/2018/1/CA1
Sostuvo que el resolutorio que impugna sería incongruente con la jurisprudencia de la C.S.J.N. en el fallo “V.G., cuya aplicación peticionó.
Formuló reserva del Caso Federal.
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- Concedido el recurso de apelación y elevadas las actuaciones, se dispuso la intervención de esta Sala “A”. Designada audiencia a los fines del artículo 454
del CPPN, se hizo saber a las partes la intervención de la Dra. J.G.T. y se puso en conocimiento que de acuerdo a las Acordadas nº 43/2020 y 73/2020 de la CFAR,
dictadas en consonancia a lo ordenado por la CSJN, no se realizarían audiencias presenciales ante este Tribunal durante el lapso expresado en aquéllas. Agregado el memorial presentado por la defensa de P. y por el Ministerio Público Fiscal, la causa quedó en estado de resolver.
Y considerando que:
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- En cuanto al cuestionamiento referido a la falta de fundamentación que se endilgó al auto apelado,
se observa que el fallo se ajustó a las exigencias del artículo 123 del CPPN, en tanto expresó el razonamiento seguido por el juez, con base en las probanzas que enumeró y analizó, para dar sostén a la decisión a la que se arribó;
por lo que en tales términos resulta válido, ya que le permitió a las partes conocer los argumentos jurídicos por los que el a quo resolvió del modo en que lo hizo y en tal sentido pudieron cuestionarlos, cumplimentándose los principios que emanan del artículo 18 de la Constitución Nacional, como son los de defensa en juicio y el debido proceso, sin perjuicio de lo que pueda decirse en cuanto al acierto del juicio que instrumenta, que aquí será revisado.
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- Corresponde precisar que conforme expuso el juez instructor, la causa se inició a raíz de las Fecha de firma: 07/11/2022
Alta en sistema: 08/11/2022
Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA 2
Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: V.M.M., SECRETARIA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A
FRO 71954/2018/1/CA1
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