Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 4 de Noviembre de 2022, expediente FTU 001822/2021/1/CA001

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA PENAL

1822/2021 - Legajo Nº 1 - IMPUTADO: SANTA CRUZ, C.A. Y

OTROS s/LEGAJO DE APELACION

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

San Miguel de Tucumán, de 2022.

AUTOS Y VISTOS: Para resolver el recurso de apelación deducido por él Dr. M.H.F. en contra de la resolución de fecha 07 de febrero de 2022, y CONSIDERANDO

I) Que vienen las presentes actuaciones a estudio en virtud del recurso de apelación interpuesto por Á.A.P.,

P.F.V., C.A.S.C., R.G.Á., C.A.R., G.J.T.,

D.U.C., M.D.L., D.A.B., M.G.R., L.A.D. y W.S.C. con la representación del letrado de M.H.F. en contra de la resolución de fecha 07 de febrero de 2022, por la cual en su parte pertinente, se dispuso: “I)… II) NO HACER LUGAR a la Nulidad planteada de la prueba de Reconocimiento Fotográfico incoada por la defensa de los agentes penitenciarios Á.A.P., C.A.S.C., R.G.Á.,

G.J.T., M.D.L. y D.A.B.,

conforme los fundamentos del Considerando III)… ”.

Que, en oportunidad de la audiencia fijada a los fines del artículo 454 del Código Procesal Penal de la Nación, el letrado M.H.F. expresó agravios en forma digital. Notificado que Fecha de firma: 04/11/2022

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

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Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

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fuera el Ministerio Público Fiscal en fecha 19 de abril de 2022, no formuló manifestación alguna en relación al recurso.

Ángel A.P. -en primer término- y luego P.F.V., C.A.S.C., R.G.Á., C.A.R., G.J.T., D.U.C., M.D.L., D.A.B.,

M.G.R., L.A.D. y W.S.C. juntamente con su letrado Fiad expresaron agravios por escrito en fecha 28 y 29 de abril de 2022 respectivamente.

En primer lugar, manifestaron que, la resolución en crisis ha generado agravios irreparables a los intereses de sus defendidos, por cuanto en el decisorio él a quo ha incurrido en error de juicio e inobservancia de las normas procesales afectando derechos y garantías constitucionales de los nombrados, en especial del derecho al debido proceso legal y defensa en juicio,

siendo una prueba trascendente que puede determinar el futuro procesal.

Se agravia del acto resolutivo por el cual él a quo rechazó el planteo de nulidad argumentando que la medida fue consentida, presenciada y controlada por la defensa en la propia unidad con lo cual se vería impedido de plantear su nulidad.

Manifiesta la parte que, ante una orden judicial de una medida solicitada por un Fiscal, se dio cumplimiento a la orden de sacar las fotografías. No obstante, haber permitido las tomas, no representa un consentimiento y aceptación de la validez de la medida.

Fecha de firma: 04/11/2022

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

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Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

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Sostiene que la prueba no se había producido aun al momento de plantearse el recurso de fecha 09/11/21, teniendo en cuenta que el efectivo reconocimiento por parte del denunciante no se había llevado a cabo, atento a que los elementos de prueba no se habían remitido aun al juez con jurisdicción en el lugar de detención del denunciante.

Alega que, el inferior ha ordenado erróneamente la realización de la prueba de reconocimiento fotográfico confundiendo la naturaleza subsidiaria de esta. Es decir, el a quo no cumplió con los recaudos exigidos por el artículo 271 del Código Procesal Penal de la Nación.

Entiende que, los investigados se encontraban presentes y habidos con lo que estaban dadas las condiciones para llevarse a cabo la modalidad de reconocimiento en rueda como prueba principal, alegando...

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