Legajo Nº 1 - IMPUTADO: ALVAREZ, JUAN GABRIEL Y OTRO s/LEGAJO DE APELACION
Fecha | 03 Noviembre 2022 |
Número de expediente | FBB 010432/2020/1/CA001 |
Número de registro | 21908 |
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 10432/2020/1/CA1 – Sala I – Sec. 2
Bahía Blanca, 3 de noviembre de 2022.
VISTO: El expte. nro. FBB 10432/2020/1/CA1, caratulado: “Legajo de Apelación…
en autos: ‘ALVAREZ, J.G.I., A.M. por
H., venido del Juzgado federal nro. 2 de la sede, para resolver el recurso de
apelación interpuesto a fs. 34/35 contra la resolución de fs. 29/32.
El señor Juez de Cámara, doctor P.A.C.M., dijo:
1ro.) La señora Jueza de grado decretó el procesamiento, sin
prisión preventiva, de J.G.Á. y A.M.Á.I., por
considerarlos coautores prima facie responsables del delito previsto por el art. 164
agravado e/f del art. 167 inc. 1), ambos del Código Penal – “robo en despoblado” –, en
grado de tentativa (art. 42 del CP).
Asimismo, fijó la suma de $30.000, en concepto de
responsabilidad civil y como garantía de las costas del proceso, en los términos del art.
518 del CPPN (conf. art. 63, 1er párr, Ley 24.946, art. 533 inc. 2 del CPPN, art 534
del CPPN, art. 22 bis del CP, art 533 inc. 3 del CPPN).
2do.) Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación el
Sr. Defensor Oficial, y a fs. 45/48 presentó el informe sustitutivo de la audiencia del
art. 454 del CPPN (Ac. CFABB n ro. 72/08: 4to. y 5to.) en el que reitera y desarrolla los
fundamentos de la apelación. Manifestó, en síntesis, los siguientes agravios: a)
omisión de la aplicación del criterio de oportunidad –instado por la propia fiscalía– y
que se haya avanzado en la persecución penal, pese a la insignificante lesividad de la
conducta investigada; b) calificación legal impuesta por no concurrir los extremos del
caso; c) se resolvió la situación procesal de los encartados sin haberse convocado a
declarar en sede judicial a los preventores actuantes; d) exclusivamente se decidió
mantener la imputación con base a las manifestaciones del denunciante prestadas en el
ámbito policial; e) falta de sustento –por carecer de correlato con las consideraciones
de la causa– de afirmaciones incriminantes vertidas en el auto impugnado; f) avance
del proceso pese a haberse omitido la disposición de medidas tendientes a corroborar
que el hecho es ciertamente insignificante y constatarse deficiencias que debieron
impedir su continuación en esas condiciones; y g) monto fijado en concepto de
responsabilidad civil, excediendo la capacidad de los encartados.
Fecha de firma: 03/11/2022
Alta en sistema: 04/11/2022
Firmado por: P.A.C.M., Juez de Cámara Firmado por: M.A.S., Secretaria de Cámara Firmado por: S.M.F., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 10432/2020/1/CA1 – Sala I – Sec. 2
3ro.) A fs. 166/170, hizo lo propio el Fiscal a cargo de la
Fiscalía General. En dicha ocasión, manifestó que la decisión cuestionada debe ser
mantenida.
Refirió que los elementos de prueba obtenidos son contundentes
y demuestran sobradamente el hecho objeto de investigación y la participación de los
imputados en él.
Destacó que los encausados fueron sorprendidos en flagrante
delito, motivo por el cual ninguno de ellos está en condiciones de ensayar algún tipo
de coartada a su respecto. Mientras que, aunque la discusión del elemento subjetivo
del tipo penal corresponde a la instancia del debate oral, claro está que los imputados
USO OFICIAL
no pueden alegar que desconocían que se estaban apropiando de propiedad privada.
Asimismo, coincidió con la calificación dada al suceso por la a
quo, ya que el empleo de la pinza incautada denota la fuerza utilizada sobre las cosas
de las que se iban apoderando los procesados, pues los alambres debían ser
previamente cortados para su sustracción.
Por otra parte, y en punto al planteo del Fiscal de primera
instancia sobre la aplicación de los criterios de oportunidad insignificancia y
posibilidad de condena condicional (art. 31 incisos ‘a’ y ‘b’ CPPF), ya fue revisada
por medio del mecanismo establecido por la Procuración General de la Nación
(Resolución PGN 97/19).
Por último, respecto la existencia de medidas pendientes, de
producción sostuvo que no es óbice para resolver como se hizo y que el monto fijado
en concepto de responsabilidad civil se encuentra ajustado a derecho.
4to.) Las presentes actuaciones tuvieron inicio el día 2 de
octubre de 2020, cuando una persona se comunicó telefónicamente con el Comando de
Prevención Rural de Carmen de Patagones para informar que, en inmediaciones
cercanas a su campo, dos sujetos de sexo masculino estaban cortando y sustrayendo
alambres que constituyen las riendas de los postes de tendido de comunicación que se
encuentra a la vera de las vías ferroviarias, en la zona cercana a un camino rural.
Dada la noticia, dos agentes de la Dependencia Policial
mencionada se presentaron en el lugar.
Fecha de firma: 03/11/2022
Alta en sistema: 04/11/2022
Firmado por: P.A.C.M., Juez de Cámara Firmado por: M.A.S., Secretaria de Cámara Firmado por: S.M.F., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 10432/2020/1/CA1 – Sala I – Sec. 2
Allí...
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