Legajo Nº 1 - IMPUTADO: GALLARDO, EDUARDO IVAN s/LEGAJO DE PRORROGA DE PRISION PREVENTIVA
Fecha | 03 Noviembre 2022 |
Número de expediente | FCT 000067/2020/8/1/CFC002 |
Cámara Federal de Casación Penal CFCP – SALA I
FCT 67/2020/8/1/CFC2
GALLARDO, E.I. s/recurso de casación
Registro Nro. 1323/22
Buenos Aires, 3 de noviembre de 2022.
AUTOS Y VISTOS:
Integrada la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores Diego G.
Barroetaveña –Presidente-, D.A.P. y A.M.F. –Vocales-, reunidos de conformidad con lo dispuesto en las Acordadas 24/21 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y 5/21 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en el presente legajo nº FCT 67/2020/8/1/CFC2 del registro de esta Sala I, caratulado: “GALLARDO, E.I. s/recurso de casación”.
Y CONSIDERANDO:
I.Q., el 19 de septiembre 2022, la Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes, integrada por las juezas M.G.S. y S.A.S.,
resolvió: “(H)omologar la prórroga de prisión preventiva dispuesta con relación a E.I.G. por seis (6) meses más, en función del art. 1º de la ley Nº 24.390
(modificada por ley Nº 25.430)”.
-
Que, contra esa decisión, la defensa pública oficial del nombrado interpuso recurso de casación, el que fue concedido por el tribunal a quo.
-
Que si bien las resoluciones que involucran cuestiones como la aquí planteada resultan equiparables a sentencia definitiva ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata (fallos: 310:1835,
310:2245, 311:358, 314:791, 316:1934, 328:110 y 329:679,
Fecha de firma: 03/11/2022
entre muchos otros), para posibilitar el ejercicio de la Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Cámara Federal de Casación Penal CFCP – SALA I
FCT 67/2020/8/1/CFC2
GALLARDO, E.I. s/recurso de casación
jurisdicción revisora de esta Cámara debe encontrarse debidamente fundada una cuestión federal.
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Que, en el sub judice, la defensa no logró
demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado, toda vez que se limitó a invocar defectos de fundamentación en la resolución impugnada, a partir de una discrepancia sobre la interpretación de las circunstancias concretas del caso que la cámara a quo consideró relevantes para homologar la prórroga de la prisión preventiva de E.I.G..
En ese sentido, para así decidir, las magistradas comenzaron por señalar que, en oportunidad de contestar la vista conferida, el fiscal ante esa instancia manifestó que “(c)orrespondería confirmar la resolución del 25 de julio del 2022 que dispuso la prórroga de prisión preventiva del Sr. G., atento a que los riesgos procesales...
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