Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 1 de Noviembre de 2022, expediente FSA 024000662/2010/1/1/CFC002

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

FSA 24000662/2010/1/1/CFC2

VILTE, V.H. s/ recurso de casación

REGISTRO N° 1306/22

Buenos Aires, al 1° día del mes de noviembre de dos mil veintidós, integrada la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores D.G.B.-.-, D.A.P. y A.M.F.-.-,

reunidos de conformidad con lo dispuesto en las Acordadas 24/21 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y 5/21 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal en la causa FSA

24000662/2010/1/1/CFC2 del registro de esta Sala,

caratulada “Vilte, V.H. s/ recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:

  1. Que con fecha 8 de marzo de 2013 la Cámara Federal de Apelaciones de Salta hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la defensa de V.H.V., declaró extinguida la acción penal por prescripción respecto al presunto delito de encubrimiento de la desaparición forzada de Carmen Nieto, y dispuso su sobreseimiento (arts. 277 inc. 1°

    E

    del Código Penal; 334 y 336 inciso 1° y 441 del CPPN).

  2. a. Contra esa resolución interpuso recurso de casación el representante del Ministerio Público Fiscal, por considerar que la Cámara a quo aplicó erróneamente las normas de carácter internacional resolviendo no sólo con motivación insuficiente sino también con vicios en aquella,

    generando como consecuencia de ello un decisorio carente de logicidad en su razonamiento.

    Sostuvo que la conducta atribuida a V.H.V. constituye un delito de lesa humanidad por tratarse de un encubrimiento en relación a la desaparición forzada de C.N., hecho que se habría producido el 1° de junio de 1977, lo que lo torna imprescriptible.

    Fecha de firma: 01/11/2022

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: M.S.C., PROSECRETARIA DE CAMARA

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    VILTE, V.H. s/ recurso de casación

    Agregó, que ese hecho fue propio de un plan sistemático, al sostener que “…es claro que quienes secuestraron, torturaron y mataron lo hicieron en el marco del terrorismo de Estado: hecho histórico que la Cámara no desconoce en su existencia, aunque quizás desconozca su alcance”.

    En tal sentido, apuntó que V. en su condición de policía, encubrió esas conductas,

    conociendo la característica sistemática de los hechos que encubría, no pudiendo ignorarlo dado el carácter reiterado de los hechos violentos atribuidos siempre a las fuerzas estatales o paraestatales.

    Además, criticó la resolución recurrida al indicar “…la contradicción subrepticia en que incurrió cuando por una parte reconoce que la comunidad internacional castiga el encubrimiento, pero sostiene que lo hace con una definición legal distinta a la del derecho interno. Sostiene que la norma internacional habla de propósito de facilitar el crimen, suponiendo implícitamente que ese requisito no está satisfecho en la causa. Creemos que por las características de las conductas y su reiteración el requisito en cuestión está ampliamente satisfecho,

    pero si lo que se quiere afirmar es que el encubrimiento como está previsto en la ley argentina no puede servir de soporte a la conducta del acusado,

    por su autonomía típica respecto al hecho principal se está en un error”.

    En base a ello, razonó que “…si V.V. encubrió -en los términos de la legislación argentina-, también incurre en un delito de lesa humanidad si conocía el plan sistemático”.

    Estimó que los hechos en análisis merecen la plena investigación que el fallo cuestionado impide.

    En definitiva, sostuvo que la resolución recurrida posee “…una falta o ausencia de motivación,

    incurriendo en serias contradicciones en la motivación, ya que reconoce que la comunidad Fecha de firma: 01/11/2022

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: M.S.C., PROSECRETARIA DE CAMARA

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    VILTE, V.H. s/ recurso de casación

    internacional castiga el delito de encubrimiento, con el propósito de facilitar el crimen pero por otra parte omite valorar que la conducta reiterada en esa época se traducía en encubrir hechos aberrantes característicos del terrorismo de Estado, todo lo que se traduce en ilogicidad en el razonamiento, ya que no se integró debidamente todos los elementos de la causa y en conclusión en inobservancia de normas procesales (error in procedendo) que deben ser subsanados solamente a través de esta vía casatoria por el Excma.

    Cámara de Casación Penal, nulificando la resolución atacada”.

    Citó jurisprudencia nacional e internacional para fundamentar su postura.

    Hizo reserva del caso federal.

    1. Con fecha 23 de abril de 2015 ese recurso fue declarado abstracto por esta Sala I, con integración parcialmente distinta (cfr. R..

      24562/15), en el entendimiento de que con posterioridad a la interposición del recurso aquí

      interpuesto, más precisamente el día 4 de marzo del 2015, se amplió la declaración indagatoria del imputado V.H.V., oportunidad en la cual se le informó que se le imputaba el hecho consistente en haber participado en la privación ilegítima de la libertad y posterior desaparición de C.N.,

      hecho que habría ocurrido aproximadamente el día 1° de junio de 1977 en la localidad de Pichanal, en circunstancias que la nombrada junto a su hijo de tres meses de edad, habría dejado su domicilio particular en la calle G.. Güemes n° 171 de esa localidad, en compañía del compareciente junto a una mujer que podría haber sido su esposa, con el fin aparente de asistir a un asado en la Colonia Santa Rosa; como así

      también haber participado en la privación ilegítima de la libertad y posterior desaparición de P.B.V., hacho ocurrido en fecha imprecisa entre los días 21 y 26 de mayo de 1977, en circunstancias que una comisión integrada por miembros Fecha de firma: 01/11/2022

      Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

      Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

      Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

      Firmado por: M.S.C., PROSECRETARIA DE CAMARA

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      FSA 24000662/2010/1/1/CFC2

      VILTE, V.H. s/ recurso de casación

      de la Policía de la Provincia de Salta, sacaron por la fuerza a P.B.V. desde el hotel “Nápoles”, situado en la esquina de calle Mitre y A. de dicha ciudad, donde se hospedaba junto con C.R.M.. Todo lo cual encuadraría en los ilícitos previstos y penados por los arts. 141, 142

      incs. 1° y 5° del Código Penal vigente al tiempo de los hechos, en calidad de coautor; y homicidio doblemente agravado por haber sido realizado con el concurso de dos o más personas (art. 80 del Código Penal vigente al momento de los hechos).

      Contra aquella decisión el fiscal general interpuso recurso extraordinario, el que fue concedido por esta Sala I -con integración parcialmente distinta- el día 11 de septiembre de 2017

      (cfr. R.. 1190/17).

    2. Finalmente, el Alto Tribunal el día 3

      de marzo del corriente año, resolvió declarar procedente el recurso extraordinario, y dejar sin efecto la resolución recurrida, ordenando que se dicte un nuevo pronunciamiento (cfr. FSA

      24000662/2010/1/1/CS1 Vilte, V.H. s/ legajo de casación).

  3. Que durante el término de oficina previsto en el art. 465, párrafo cuarto del Código Procesal Penal de la Nación, se presentaron las partes.

    1. El Fiscal General ante esta instancia, doctor J.A. De Luca, señaló que en el estatuto de Roma, el concepto de lesa humanidad alcanza toda forma posible de intervención, siendo incluida además de las formas tradicionales de participación, aquellas que de algún modo contribuyan en la comisión o tentativa de comisión del crimen por un grupo de personas que tengan una finalidad común.

      En ese orden de ideas, sostuvo que “…la Cámara de Salta llega a una conclusión equivocada,

      toda vez que pierde de vista evaluar lo que realmente se pretende investigar en estas actuaciones, que es la Fecha de firma: 01/11/2022

      Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

      Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

      Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

      Firmado por: M.S.C., PROSECRETARIA DE CAMARA

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      FSA 24000662/2010/1/1/CFC2

      VILTE, V.H. s/ recurso de casación

      conducta de Vilte como integrante de la policía de la provincia de Salta, de encubrir hechos que se cometían de manera sistemática, que eran típicos del terrorismo de Estado y en donde se utilizaba el aparato estatal para ejecutar, tolerar o encubrir delitos de lesa humanidad”.

      Según señaló, la conducta encubridora no puede escindirse del contexto de la “lucha contra la subversión” en que se habría cometido. En efecto,

      opinó que la persona que con carácter de funcionario policial debió intervenir en la...

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