Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 31 de Octubre de 2022, expediente FRE 008931/2018/1/CA001

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

Resistencia, a los treintaiún días del mes de octubre del año dos mil veintidós.

VISTO:

El presente expediente registro Nº FRE 8931/2018/1/CA1, caratulado:

LEGAJO DE APELACIÓN EN AUTOS: RETAMOZO, OMAR

NALDO Y OTRO S/INF. ART. 303

, proveniente del Juzgado Federal Nº 2

de esta ciudad de Resistencia, del que;

RESULTA:

1. Que llegan los autos a conocimiento de este Tribunal en virtud de lo

resuelto por la Jueza a quo en fecha 30 de diciembre del pasado año 2021,

oportunidad en que resolvió –en lo que aquí interesa ordenar el secuestro de

los vehículos Toyota “Hilux” dominio JZW 878, Toyota “Hilux” dominio AA

407 KM, Toyota “Corolla” dominio OBX 845, Tractor c/cabina marca

Volkswagen dominio AB953FA, Toyota “Hilux” dominio AC266IW,

S.V. dominio KXI 931, tractor c/ cabina dominio AB 953

FA y S. dominio AB 953 FB. Seguidamente decretó trabar

embargo preventivo sobre los vehículos mencionados, como así librar oficio

DEOX a los respectivos Registros de A. y de la Propiedad Inmueble

solicitando información sobre los inmuebles identificados bajo matrícula N°:

45.168 y N° 7561, independientemente de quien resulte ser su titular, a

efectos que realicen las anotaciones de las medidas cautelares, como de la

prohibición de circulación de los rodados identificados anteriormente.

Para así decidir reseñó que la investigación tuvo su inicio a partir de la

denuncia (y posterior ampliación) efectuada por R.D.R., en

la que manifestó que O. y R.R. (hermanos del denunciante),

habrían realizado maniobras típicas del delito de lavado de dinero, a partir de

haber recibido 27 millones de pesos del Instituto Provincial de Desarrollo

Urbano y Vivienda del Chaco para realizar obras públicas nacionales, en la

localidad de La Clotilde – Provincia del Chaco, para lo cual habrían creado la

empresa “RyA construcciones” de O.N.R., con la

Fecha de firma: 31/10/2022 colaboración por “coimas” de quienes en ese momento se desempeñaban

Firmado por: M.L.R., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

como Secretaria General (C.E.A., Gerente de Recursos

Financieros (Estela Quiroz de Rodich) y Jefe del Departamento de

Contrataciones (M.M.A.) del IPDUV. Según lo declarado por el

denunciante, las mejoras habitacionales no se realizaron, apropiándose de esos

fondos los nombrados. Asimismo, menciona la Jueza que del perfil fiscal

remitido por la Administración Federal de Ingresos Públicos surgen

inconsistencias e incrementos patrimoniales desde el año 2011, tales como la

adquisición de numerosos vehículos e inmuebles, que no se condicen con los

perfiles económicos de los investigados.

Así la Juzgadora evalúo las constancias obrantes en la presente causa,

y puso énfasis al sostener que R.A.R. posee historial

laboral en el Instituto Provincial de Desarrollo Urbano y Vivienda del Chaco

hasta 2009, que se acogió al beneficio jubilatorio y se encuentra inscripto en

USO OFICIAL

AFIP en la actividad de Servicios de Asesoramiento, dirección y gestión

empresarial. Que conforme surge del perfil fiscal, declaró en el impuesto a las

ganancias percibir ingresos como trabajo personal ejecutado en relación de

dependencia, exponiendo los siguientes ingresos, en el año 2011, de $ 5.832,

en el año 2012, de $84.173, 2013 de $ 72.525, año 2014 $ 72.446, y año 2015

$ 85.000. Asimismo tuvo por comprobadas importantes acreditaciones

bancarias, las que no se condicen con sus ingresos declarados.

Luego, evaluó que registró la titularidad de los siguientes vehículos

(adquisición desde la fecha de los hechos denunciados): dominios: 1.JZW878

Toyota Hilux 4x4 cabina doble, fecha de adquisición, mayo 2011; 2.IIJ468,

R.S. steep way, adquirido en febrero de 2012; 3.LPU610,

V.C., adquirido en agosto de 2012; 4.NJD371, Toyota Hilux

pick up 4x2, adquirido en enero 2014; 5.OBX845 Toyota Corolla, adquirido

en agosto de 2014; 6.OVW306 Chevrolet Classic, adquirido en junio 2015; y

7.AA407KM Toyota Hilux 4x4, adquirido en septiembre de 2016. Asimismo,

en el año 2011, adquiere un motovelero matricula 055724REY de nombre

Fabricia

.

Fecha de firma: 31/10/2022

Firmado por: M.L.R., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

Que igualmente registra bajo su titularidad el inmueble matrícula nº

45.168 adquirido en mayo de 2015, y el inmueble identificado bajo matrícula

7561, adquirido en abril de 2017, ambos en el Dpto. S.F..

Por otra parte, respecto a la sociedad cuestionada en la denuncia,

surge de la modificación efectuada en el contrato constitutivo que la

administración y representación de la misma será ejercida exclusivamente por

el socio gerente, R.R., aunque no registra actividad acorde a una

empresa.

Respecto de O.N.R., mencionó que se desempeñó en el

rubro de la construcción, reforma y reparación de edificios residenciales y no

residenciales, declarando –a su vez como actividad secundaria la venta de

automotores usados y venta de materiales de construcción, destacando que de

las constancias emanadas de AFIP correspondientes al año 2012 en adelante,

USO OFICIAL

los activos de la empresa cuestionada ascienden de manera significativa.

Y en cuanto a su actividad secundaria, a partir del año 2011 comenzó a

adquirir varios vehículos, registrando su titularidad (remitiéndose a los

enumerados en el requerimiento de instrucción), adquiriendo en el año 2015

un inmueble en la localidad de La Tigra, siendo señalado como testaferro de

su hermano R., quien habría defraudado a la Administración Pública

como empleado del IPDUV, ya que no podía figurar como titular de una

empresa proveedora del Estado.

En el citado escenario, la Instructora entiende procedente hacer lugar a

lo solicitado por el Ministerio Publico Fiscal en punto al pedido de secuestro

de los vehículos enumerados...

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