Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 25 de Octubre de 2022, expediente FCT 008949/2019/19/1/CFC006

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FCT 8949/2019/19/1/CFC6

REGISTRO NRO. 1451/22.4

Buenos Aires, 25 de octubre de 2022.

AUTOS Y VISTOS:

Se integra esta Sala IV por los doctores M.H.B.–.-, J.C. y G.M.H., con el objeto de dictar sentencia,

en la presente causa FCT 8949/2019/19/1/CFC6

caratulada: “LENCINA, M.E. s/ recurso de casación”.

  1. Que la Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes, en lo que aquí interesa, con fecha 9 de septiembre del corriente, confirmó las resoluciones del juzgado de primera instancia del 2 de junio de 2020 y del 12 de agosto de 2020 que rechazaron la excarcelación de M.E.L..

  2. Que, contra dicha resolución, la Defensoría Pública Oficial asistiendo a M.E.L., interpuso recurso de casación, el que concedido por el tribunal a quo, motivó la intervención de esta Alzada.

    Los señores jueces doctores M.H.B. y J.C. dijeron:

    Si bien las resoluciones que involucran la libertad del imputado, resultan equiparables a sentencia definitiva, ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata (Fallos 310:1835; 310:2245; 311:358; 314:791; 316:1934,

    328:1108, 329:679, entre otros), para posibilitar el ejercicio de la jurisdicción revisora de esta Alzada,

    debe encontrarse debidamente fundada una cuestión federal.

    En ese sentido, debe tenerse en consideración que no resulta suficiente la mera invocación de un agravio de naturaleza federal, sino que esta debe contar con un grado mínimo de fundamentación, en Fecha de firma: 25/10/2022

    Alta en sistema: 26/10/2022

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    consonancia con lo establecido por el art. 463 del C.P.P.N.

    En el caso, la defensa no ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado, toda vez que se ha limitado a invocar defectos de fundamentación en la resolución impugnada, a partir de una discrepancia sobre la interpretación de las circunstancias concretas del caso que el a quo consideró relevantes para confirmar las decisiones que rechazaron la excarcelación de M.E.L..

    Cabe recordar que, de acuerdo a las constancias incorporadas al Sistema de Gestión Integral de Expedientes Judicial (Lex-100), L. se encuentra procesado como autor del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización agravados por la intervención organizada de más de tres personas (artículos 5 inc. “a”, “c” y 11 inc. “c”

    de la Ley 23.737, en concurso ideal (art. 45 y 54 del Código Penal).

    Las presentes actuaciones se iniciaron a raíz de las peticiones de la defensa de que se le conceda la excarcelación a su asistido.

    Se le corrió vista al representante del Ministerio Público Fiscal de primera instancia quien dictaminó que no correspondía hacer lugar a lo requerido por la defensa.

    El juez de grado resolvió mediante resolución del 2 de junio de 2022 denegar la excarcelación y mantener el arresto domiciliario de L. y mediante resolución del 12 de agosto de 2022 denegar la excarcelación solicitada por la defensa de L..

    La defensa interpuso recurso de apelación, el que concedido motivó la intervención de la Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes.

    A su turno, la Cámara interviniente convalidó

    las resoluciones impugnadas y la defensa interpuso recurso de casación, el que se...

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