Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1, 20 de Octubre de 2022, expediente FRE 008217/2022/1/CA001

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Secretaría Penal N°1

Resistencia, a los veinte días del mes de octubre del año dos mil veintidós.

VISTO:

El presente expediente registro Nº FRE 8217/2022/1/CA1, caratulado: “LEGAJO

DE APELACIÓN DE BLATTER, H.M. POR INFRACCIÓN

LEY 23.737”, proveniente del Juzgado Federal de Reconquista (Santa Fe), del que;

RESULTA:

  1. Que vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de

    apelación deducido por el Sr. Defensor Público Oficial –que representa a Hugo

    Maximiliano Blatter, contra el resolutorio mediante el cual el Juez a quo dispuso el auto de

    procesamiento con prisión preventiva del nombrado, por hallarlo prima facie autor

    penalmente responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de

    comercialización (art. 5º inc. “c” de la Ley 23.737), mandando trabar embargo sobre sus

    bienes.

    OFICIAL

  2. Para así decidir el Instructor tuvo en cuenta que las presentes actuaciones se

    iniciaron el día 19 de agosto del año 2022, a raíz de los allanamientos dispuestos por la

    justicia provincial –Juzgado del Distrito Judicial Nº 4 de Santa Fe en el marco de una

    USO

    causa iniciada en relación al nombrado, a fin de constatar la existencia de elementos

    vinculados al delito de estafa (causa CUIJ 21088558799).

    Cabe señalar que dicha medida fue llevada adelante por miembros de la Agencia

    de Investigación Criminal (A.I.C) Región IV Operativa, quienes se constituyeron en el

    domicilio de la novia de B.(.D.A., sito en calle F.N.°1507 de

    la ciudad de Alejandra (Santa Fe), lugar donde fueron atendidos por la nombrada,

    incautándose en la oportunidad 1.995,48 gramos de marihuana, parte de la cual fue arrojada

    por B. debajo de una cama al advertir la presencia policial.

    Asimismo, durante el allanamiento desarrollado en el domicilio del encausado

    B., en calle P.B. y Caseros de la misma localidad, se secuestraron otros 153

    gramos de la misma sustancia nociva, así como seis plantas de dicha especie vegetal, dos

    balanzas y demás elementos de interés para la causa.

    En virtud de ello, el Magistrado a quo indagó al nombrado en orden al delito de

    tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5 inc. “c” de la Ley 23.737),

    oportunidad en la que se abstuvo de declarar, limitándose a manifestar que lo encontrado

    era cultivado para su consumo personal.

    Luego de valorar los elementos probatorios incorporados a la causa, el Instructor

    consideró que la sustancia estupefaciente incautada durante los allanamientos realizados

    diligentemente oculta y fraccionada en pequeñas cantidades tenía por destino su

    Fecha de firma: 20/10/2022

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: J.M.D., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE

    Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Secretaría Penal N°1

    comercialización, por lo que estimó reunidos los extremos objetivos y subjetivos del delito

    momentáneamente endilgado, disponiendo el auto de procesamiento con prisión preventiva

    de B..

    En punto a la cautelar decretada, el Juez – más allá de señalar la naturaleza del

    delito imputado y su actitud al momento del procedimiento indicó que la causa es de

    reciente data y existen medidas pendientes de producción, tales como aquéllas que lleven a

    dar con las personas que podrían haber intervenido en la mencionada actividad ilícita, así

    como testimoniales e informes periciales, pudiendo el imputado obstruir la acción de la

    justicia y/o darse a la fuga.

  3. Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación la Defensa Pública

    Oficial. En lo esencial, aduce la falta de elementos de convicción suficientes que sustenten

    el momentáneo reproche penal, condición de validez para el dictado del auto de mérito

    incriminador (art. 306 del CPPN).

    OFICIAL

    Cuestiona la calificación legal endilgada por desproporcionada y carente de

    fundamento objetivo, ya que –a su modo de ver el J. a quo realizó una parcial y aparente

    valoración de la prueba y optó por la hipótesis más perjudicial para su asistido. Solicita se

    encuadre la conducta de B. en el segundo párrafo del art. 14 de la ley especial de

    USO

    fondo, ya que reconoció ser adicto y los narcóticos tenían por destino el consumo personal,

    dato que –afirma se desprende del propio informe realizado por la fuerza de seguridad.

    A todo evento, requirió el eventual encuadre en la figura de tenencia simple de

    estupefacientes (art. 14, primer párrafo, de la ley 23.737), mientras dure la investigación

    para desentrañar el destino del material incautado.

    Sigue diciendo que al momento de prestar declaración indagatoria no se le

    informaron al nombrado, en forma detallada y precisa, los hechos imputados, vulnerando su

    derecho de defensa en juicio y el debido proceso legal (art. 18 de la CN y art. 8.2 b de la

    CADH).

    Alega que el Instructor se limitó a describir los elementos hallados en el domicilio

    de B., sin realizar una mínima apreciación conforme a los parámetros impuestos por la

    sana crítica racional, ya que el supuesto fraccionamiento de los narcóticos hallados no se

    condice con las imágenes fotográficas aportadas a la causa.

    Afirma que la prisión preventiva de su asistido resulta arbitraria y contraria a los

    principios de excepcionalidad, motivación, necesidad y proporcionalidad, además de

    desconocer la vigencia de las nuevas normas procesales, en punto al análisis escalonado y

    progresivo que corresponde efectuar al momento de analizar la procedencia de aquella.

    En tal sentido, sostiene que se encuentra acreditado el arraigo de su asistido, quien

    cuenta con domicilio fijo y carece de antecedentes penales computables. Asimismo, destaca

    Fecha de firma: 20/10/2022

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: J.M.D., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE

    Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Secretaría Penal N°1

    su conducta procesal durante la investigación en curso, al no oponer resistencia al accionar

    policial, haciendo alusión a la situación de extrema vulnerabilidad de B. por tratarse de

    un joven humilde y consumidor de estupefacientes.

    En ese orden de cosas, insiste en que no se han demostrado los peligros procesales

    que se invocan, existiendo medidas de coerción menos gravosas que la cautelar impuesta a

    efectos de garantizar la sujeción del imputado al proceso.

    Critica que el Instructor no haya tenido en consideración la situación de

    emergencia penitenciaria y el “plus” de sufrimiento que conlleva la detención del nombrado

    en una repartición no habilitada al efecto, que no cumple con los fines ni derechos previstos

    en la Ley Nº 24.660, en contra de los estándares fijados por la Corte IDH respecto a las

    condiciones de detención (art. 5 de la CADH) y lo ordenado en el precedente “V.”

    (cfr. art. 18 in fine de la Constitución Nacional).

    Por último, se agravia del embargo dispuesto, por no haberse fundado en los

    OFICIAL

    términos del art. 518 del CPPN. Hace reserva de Caso Federal art. 14 Ley 48.

  4. Concedido el remedio procesal intentado, se radican las actuaciones ante esta

    Alzada. Al contestar la vista conferida, el Fiscal General manifiesta que no adhiere al

    planteo defensivo incoado.

    USO

    Continuando con el trámite de ley, se fija la audiencia prevista en el art. 454 del

    CPPN en su modalidad escrita de conformidad a la opción efectuada por el recurrente, la

    cual se cumplimenta con la presentación digital del memorial sustitutivo por parte del

    Defensor Público Oficial, oportunidad en la que mantiene y...

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