Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1, 20 de Octubre de 2022, expediente FRE 008217/2022/1/CA001
Fecha de Resolución | 20 de Octubre de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Secretaría Penal N°1
Resistencia, a los veinte días del mes de octubre del año dos mil veintidós.
VISTO:
El presente expediente registro Nº FRE 8217/2022/1/CA1, caratulado: “LEGAJO
DE APELACIÓN DE BLATTER, H.M. POR INFRACCIÓN
LEY 23.737”, proveniente del Juzgado Federal de Reconquista (Santa Fe), del que;
RESULTA:
-
Que vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de
apelación deducido por el Sr. Defensor Público Oficial –que representa a Hugo
Maximiliano Blatter, contra el resolutorio mediante el cual el Juez a quo dispuso el auto de
procesamiento con prisión preventiva del nombrado, por hallarlo prima facie autor
penalmente responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de
comercialización (art. 5º inc. “c” de la Ley 23.737), mandando trabar embargo sobre sus
bienes.
OFICIAL
-
Para así decidir el Instructor tuvo en cuenta que las presentes actuaciones se
iniciaron el día 19 de agosto del año 2022, a raíz de los allanamientos dispuestos por la
justicia provincial –Juzgado del Distrito Judicial Nº 4 de Santa Fe en el marco de una
USO
causa iniciada en relación al nombrado, a fin de constatar la existencia de elementos
vinculados al delito de estafa (causa CUIJ 21088558799).
Cabe señalar que dicha medida fue llevada adelante por miembros de la Agencia
de Investigación Criminal (A.I.C) Región IV Operativa, quienes se constituyeron en el
domicilio de la novia de B.(.D.A., sito en calle F.N.°1507 de
la ciudad de Alejandra (Santa Fe), lugar donde fueron atendidos por la nombrada,
incautándose en la oportunidad 1.995,48 gramos de marihuana, parte de la cual fue arrojada
por B. debajo de una cama al advertir la presencia policial.
Asimismo, durante el allanamiento desarrollado en el domicilio del encausado
B., en calle P.B. y Caseros de la misma localidad, se secuestraron otros 153
gramos de la misma sustancia nociva, así como seis plantas de dicha especie vegetal, dos
balanzas y demás elementos de interés para la causa.
En virtud de ello, el Magistrado a quo indagó al nombrado en orden al delito de
tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5 inc. “c” de la Ley 23.737),
oportunidad en la que se abstuvo de declarar, limitándose a manifestar que lo encontrado
era cultivado para su consumo personal.
Luego de valorar los elementos probatorios incorporados a la causa, el Instructor
consideró que la sustancia estupefaciente incautada durante los allanamientos realizados
diligentemente oculta y fraccionada en pequeñas cantidades tenía por destino su
Fecha de firma: 20/10/2022
Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: J.M.D., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Secretaría Penal N°1
comercialización, por lo que estimó reunidos los extremos objetivos y subjetivos del delito
momentáneamente endilgado, disponiendo el auto de procesamiento con prisión preventiva
de B..
En punto a la cautelar decretada, el Juez – más allá de señalar la naturaleza del
delito imputado y su actitud al momento del procedimiento indicó que la causa es de
reciente data y existen medidas pendientes de producción, tales como aquéllas que lleven a
dar con las personas que podrían haber intervenido en la mencionada actividad ilícita, así
como testimoniales e informes periciales, pudiendo el imputado obstruir la acción de la
justicia y/o darse a la fuga.
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Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación la Defensa Pública
Oficial. En lo esencial, aduce la falta de elementos de convicción suficientes que sustenten
el momentáneo reproche penal, condición de validez para el dictado del auto de mérito
incriminador (art. 306 del CPPN).
OFICIAL
Cuestiona la calificación legal endilgada por desproporcionada y carente de
fundamento objetivo, ya que –a su modo de ver el J. a quo realizó una parcial y aparente
valoración de la prueba y optó por la hipótesis más perjudicial para su asistido. Solicita se
encuadre la conducta de B. en el segundo párrafo del art. 14 de la ley especial de
USO
fondo, ya que reconoció ser adicto y los narcóticos tenían por destino el consumo personal,
dato que –afirma se desprende del propio informe realizado por la fuerza de seguridad.
A todo evento, requirió el eventual encuadre en la figura de tenencia simple de
estupefacientes (art. 14, primer párrafo, de la ley 23.737), mientras dure la investigación
para desentrañar el destino del material incautado.
Sigue diciendo que al momento de prestar declaración indagatoria no se le
informaron al nombrado, en forma detallada y precisa, los hechos imputados, vulnerando su
derecho de defensa en juicio y el debido proceso legal (art. 18 de la CN y art. 8.2 b de la
CADH).
Alega que el Instructor se limitó a describir los elementos hallados en el domicilio
de B., sin realizar una mínima apreciación conforme a los parámetros impuestos por la
sana crítica racional, ya que el supuesto fraccionamiento de los narcóticos hallados no se
condice con las imágenes fotográficas aportadas a la causa.
Afirma que la prisión preventiva de su asistido resulta arbitraria y contraria a los
principios de excepcionalidad, motivación, necesidad y proporcionalidad, además de
desconocer la vigencia de las nuevas normas procesales, en punto al análisis escalonado y
progresivo que corresponde efectuar al momento de analizar la procedencia de aquella.
En tal sentido, sostiene que se encuentra acreditado el arraigo de su asistido, quien
cuenta con domicilio fijo y carece de antecedentes penales computables. Asimismo, destaca
Fecha de firma: 20/10/2022
Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: J.M.D., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE
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su conducta procesal durante la investigación en curso, al no oponer resistencia al accionar
policial, haciendo alusión a la situación de extrema vulnerabilidad de B. por tratarse de
un joven humilde y consumidor de estupefacientes.
En ese orden de cosas, insiste en que no se han demostrado los peligros procesales
que se invocan, existiendo medidas de coerción menos gravosas que la cautelar impuesta a
efectos de garantizar la sujeción del imputado al proceso.
Critica que el Instructor no haya tenido en consideración la situación de
emergencia penitenciaria y el “plus” de sufrimiento que conlleva la detención del nombrado
en una repartición no habilitada al efecto, que no cumple con los fines ni derechos previstos
en la Ley Nº 24.660, en contra de los estándares fijados por la Corte IDH respecto a las
condiciones de detención (art. 5 de la CADH) y lo ordenado en el precedente “V.”
(cfr. art. 18 in fine de la Constitución Nacional).
Por último, se agravia del embargo dispuesto, por no haberse fundado en los
OFICIAL
términos del art. 518 del CPPN. Hace reserva de Caso Federal art. 14 Ley 48.
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Concedido el remedio procesal intentado, se radican las actuaciones ante esta
Alzada. Al contestar la vista conferida, el Fiscal General manifiesta que no adhiere al
planteo defensivo incoado.
USO
Continuando con el trámite de ley, se fija la audiencia prevista en el art. 454 del
CPPN en su modalidad escrita de conformidad a la opción efectuada por el recurrente, la
cual se cumplimenta con la presentación digital del memorial sustitutivo por parte del
Defensor Público Oficial, oportunidad en la que mantiene y...
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