Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 11 de Octubre de 2022, expediente CFP 007962/2021/14/1/CFC005
Fecha de Resolución | 11 de Octubre de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2 |
Cámara Federal de Casación Penal Sala II
Causa Nº CFP 7962/2021/14/1/CFC5
S., M. A. s/ recurso de casación
Registro nro.: 1303/22
Buenos Aires, 11 de octubre de 2022.
AUTOS Y VISTOS:
Integrada la Sala II de la ́
Camara Federal de ́ ̃
Casacion Penal por los senores jueces C.A.M. y G.J.Y. y A.E.L. reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en las Acordadas 24/21 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y 5/21 de este cuerpo, para decidir acerca del recurso de ́
casacion interpuesto en la presente expediente CFP
́
7962/2021/14/1/CFC5, “., M. A. s/recurso de casacion”.
Y CONSIDERANDO:
-
Que la Sala 2° de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de esta Ciudad resolvió “
-
CONFIRMAR la resolución adoptada por el Sr. Juez de grado en cuanto NO HACE LUGAR a la excarcelación de M A S
-conf. artículo 319 del Código Procesal Penal de la Nación y artículos 210, 221 y 222 del Código Procesal Penal Federal-”.
́
Contra dicha decision la defensa de la imputada ́
interpuso recurso de casacion, el cual fue concedido, y se encuentra a estudio.
́ ́
-
Que del analisis realizado en razon de lo previsto por los ́
articulos 444 y 465 del CPPN, surge la ́
inadmisibilidad de la via intentada, pues el recurrente no logra rebatir los argumentos expuestos en la ́
resolucion recurrida, trasuntando sus agravios una mera disconformidad con lo resuelto por el a quo.
Fecha de firma: 11/10/2022
Alta en sistema: 12/10/2022
Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA 1
Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
́
En efecto, los jueces de C. expresaron que “S fue indagada por ‘Haber formado parte de una organización delictiva con rasgos de secta de naturaleza espiritual,
denominada Escuela de Yoga Buenos Aires (EYBA) -que operó al menos desde el año 2004 hasta el 12 de agosto de 2022- que se dedicaría a captar personas mediante engaños o que se encuentran en situación de vulnerabilidad para incorporarlos a la organización con el fin de reducirlos a una situación de servidumbre y/o explotación sexual, construir un culto alrededor de su líder y promover una estructura ilegal de negocios en la República Argentina y en los Estados Unidos de América, que permitiera otorgar apariencia lícita a los fondos obtenidos como producto de sus actividades, con el único fin de enriquecerse y obtener influencias y/o coberturas para sus líderes…”.
De igual modo, indicaron que el juez instructor considero que “los obstáculos a la libertad reclamada provienen de la naturaleza y gravedad de los hechos, de la capacidad económica de la organización investigada -cuyos alcances excederían las fronteras nacionales-, de la existencia de personas que aún no fueron detenidas y otras que, sin estar aún individualizadas, podrían formar parte de las maniobras, de la pendencia de las declaraciones de las posibles víctimas y de la existencia de una pesquisa que se...
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