Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 4 de Octubre de 2022, expediente FBB 006092/2021/1/CA001
Fecha | 04 Octubre 2022 |
Número de expediente | FBB 006092/2021/1/CA001 |
Número de registro | 31 |
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 6092/2021/1/CA1 – Sala I – Sec. 1
Bahía Blanca, 4 de octubre de 2022.
VISTO: Este expediente nro. FBB 6092/2021/1/CA1, caratulado: “Legajo de
Apelación… en autos: ‘NESTARES, A.A. por Encubrimiento (art.
277)’”, venido del Juzgado Federal de Santa Rosa (La Pampa), para resolver el
recurso de apelación interpuesto a fs. 95/98 contra el auto de fs. 90/94.
El señor Juez de Cámara, doctor P.A.C.M., dijo:
1ro.) El Juez de primera instancia decretó el procesamiento, sin
prisión preventiva (arts. 306 y 310 del CPPN) de A.A.N. por
considerarlo prima facie autor material penalmente responsable del delito de
encubrimiento por favorecimiento real agravado (art. 277, 1º inc. ‘a’ en función del
inc. 3º ‘a’ del Código Penal). Asimismo mandó a trabar embargo sobre sus bienes o
dinero hasta cubrir la suma de pesos ciento cincuenta mil ($150.000) y dispuso que, en
caso de incumplimiento, se decretará su inhibición general de bienes.
2do.) Contra lo así resuelto, a fs. 95/98, apeló la defensa del
imputado y a fs. 108/110 informó por escrito el Defensor Oficial ante esta Cámara en
los términos del art. 454 del CPPN (ley 26.374 y Acs. CFABB nros. 72/08, 47/09 y
8/16), oportunidad en la que desarrolló los fundamentos de la apelación.
Sostuvo, en síntesis, que corresponde dictar en favor del
encartado la falta de mérito por los siguientes motivos: a) deficiente fundamentación
del auto impugnado, b) discrepancia con la valoración de la prueba y c) carencia del
elemento objetivo y subjetivo requerido por la norma.
Por ello, culminó solicitando se revoque el pronunciamiento,
dictando en su reemplazo el sobreseimiento de su defendido o subsidiariamente, su
falta de mérito.
3ro.) Por su parte, el representante del Ministerio Público Fiscal
informó por escrito en los términos del art. 454 del CPPN y propició la confirmación
de lo resuelto en la instancia de grado (fs. 102/107).
4to.) Previo al ingreso de los agravios invocados corresponde
hacer mención que estas actuaciones tuvieron su inicio a raíz del desprendimiento
ocurrido en el expediente nº FBB 3925/2021 en torno a las actividades de
comercialización de estupefacientes que llevaría adelante J.O.B. en la
ciudad de General Pico. Allanado el domicilio del nombrado y durante el
Fecha de firma: 04/10/2022
Firmado por: P.A.C.M., Juez de Cámara Firmado por: M.A.S., Secretaria de Cámara Firmado por: S.M.F., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 6092/2021/1/CA1 – Sala I – Sec. 1
procedimiento se requisó el vehículo Ford Ecosport, dominio EJS619, donde se
encontró y se procedió al secuestro de un envoltorio de nailon con 130 gramos de
marihuana en un frasco de vidrio y dinero en efectivo, que se encontraban dentro de un
compartimento ubicado del lado del acompañante.
Que B. fue detenido y convocado a indagatoria se negó a
declarar. Posteriormente y a través de la defensa oficial, efectuó una presentación por
escrito en la que explicó que el día anterior al allanamiento N. pasó por su...
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