Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 4 de Octubre de 2022, expediente FBB 006092/2021/1/CA001

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 6092/2021/1/CA1 – Sala I – Sec. 1

Bahía Blanca, 4 de octubre de 2022.

VISTO: Este expediente nro. FBB 6092/2021/1/CA1, caratulado: “Legajo de

Apelación… en autos: ‘NESTARES, A.A. por Encubrimiento (art.

277)’”, venido del Juzgado Federal de Santa Rosa (La Pampa), para resolver el

recurso de apelación interpuesto a fs. 95/98 contra el auto de fs. 90/94.

El señor Juez de Cámara, doctor P.A.C.M., dijo:

1ro.) El Juez de primera instancia decretó el procesamiento, sin

prisión preventiva (arts. 306 y 310 del CPPN) de A.A.N. por

considerarlo prima facie autor material penalmente responsable del delito de

encubrimiento por favorecimiento real agravado (art. 277, 1º inc. ‘a’ en función del

inc. 3º ‘a’ del Código Penal). Asimismo mandó a trabar embargo sobre sus bienes o

dinero hasta cubrir la suma de pesos ciento cincuenta mil ($150.000) y dispuso que, en

caso de incumplimiento, se decretará su inhibición general de bienes.

2do.) Contra lo así resuelto, a fs. 95/98, apeló la defensa del

imputado y a fs. 108/110 informó por escrito el Defensor Oficial ante esta Cámara en

los términos del art. 454 del CPPN (ley 26.374 y Acs. CFABB nros. 72/08, 47/09 y

8/16), oportunidad en la que desarrolló los fundamentos de la apelación.

Sostuvo, en síntesis, que corresponde dictar en favor del

encartado la falta de mérito por los siguientes motivos: a) deficiente fundamentación

del auto impugnado, b) discrepancia con la valoración de la prueba y c) carencia del

elemento objetivo y subjetivo requerido por la norma.

Por ello, culminó solicitando se revoque el pronunciamiento,

dictando en su reemplazo el sobreseimiento de su defendido o subsidiariamente, su

falta de mérito.

3ro.) Por su parte, el representante del Ministerio Público Fiscal

informó por escrito en los términos del art. 454 del CPPN y propició la confirmación

de lo resuelto en la instancia de grado (fs. 102/107).

4to.) Previo al ingreso de los agravios invocados corresponde

hacer mención que estas actuaciones tuvieron su inicio a raíz del desprendimiento

ocurrido en el expediente nº FBB 3925/2021 en torno a las actividades de

comercialización de estupefacientes que llevaría adelante J.O.B. en la

ciudad de General Pico. Allanado el domicilio del nombrado y durante el

Fecha de firma: 04/10/2022

Firmado por: P.A.C.M., Juez de Cámara Firmado por: M.A.S., Secretaria de Cámara Firmado por: S.M.F., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 6092/2021/1/CA1 – Sala I – Sec. 1

procedimiento se requisó el vehículo Ford Ecosport, dominio EJS619, donde se

encontró y se procedió al secuestro de un envoltorio de nailon con 130 gramos de

marihuana en un frasco de vidrio y dinero en efectivo, que se encontraban dentro de un

compartimento ubicado del lado del acompañante.

Que B. fue detenido y convocado a indagatoria se negó a

declarar. Posteriormente y a través de la defensa oficial, efectuó una presentación por

escrito en la que explicó que el día anterior al allanamiento N. pasó por su...

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