Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 28 de Septiembre de 2022, expediente FSM 052908/2014/TO01/51/3/1/CFC011

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III

Causa Nº FSM 52908/2014/TO1/51/3/1/CFC11

Paz, A.L. s/recurso de casación

Registro nro.: 1337/22

Buenos Aires, 28 de septiembre de 2022.

AUTOS Y VISTOS:

Para decidir acerca del recurso de casación interpuesto en la presente causa FSM 52908/2014/TO1/51/3/1/CFC11 del registro de esta Sala III, caratulada “Paz, A.L. s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

El Sr. Juez Dr. M.H.B. dijo:

I. La Sra. Juez del Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 5 de San Martín, provincia de Buenos Aires, a cargo de la ejecución de la pena, con fecha 10 de agosto del corriente años, resolvió: “

I. NO HACER LUGAR al planteo de INCONSTITUCIONALIDAD del art. 49 del Decreto n° 18/97 y 96 de la ley 24.660 impetrado por la defensa pública oficial. II.

RECHAZAR los planteos de NULIDAD introducidos por la defensa pública oficial (art. 166 y cc. –contrario sensu- del C.P.P.N.).

III. CONFIRMAR la sanción impuesta a A.L.

PAZ el 14 de junio de 2022 por la jefatura del Complejo Penitenciario Federal II en el marco del expediente EX – 2022

– 38801375 – APN – CPF2DS#SPF (art. 96 de la ley 24.660)”.

II. Contra dicha decisión, la defensa oficial interpuso recurso de casación, que fue concedido por el a quo.

Con marco en las causales previstas en el artículo 456

del CPPN, sostuvo que la resolución impugnada exhibe una fundamentación aparente y debe ser descalificada como acto jurisdiccional válido según la dotrina de la arbitrariedad de sentencias elaborada por el Superior.

Sostuvo que “...la resolución equivoca al convalidar como válida una decisión administrativa en donde el acusado no tuvo Fecha de firma: 28/09/2022

Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

Firmado por: P.A.I., SECRETARIO DE CAMARA 1

Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

real posibilidad de defenderse de los cargos imputados, al no contar con los medios adecuados para sostener su defensa ni tener la posibilidad de interrogar a los testigos...”.

Insistió en que el rechazo pedido de inconstitucionalidad del Decreto 18/97, no se encuentra fundado.

Por tales motivos, solicitó que se haga lugar al recurso de casación interpuesto, se declare la nulidad absoluta del expediente disciplinario.

III. Abocado al análisis del recurso en estudio, cabe recordar en primer lugar que el examen sobre su admisibilidad formal, que efectuara el tribunal a quo, es de carácter provisorio, ya que el juicio definitivo sobre dicho extremo corresponde a esta Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal (ad quem) y puede ser emitido por esta Alzada sin pronunciarse sobre el fondo (cfr., en lo pertinente y aplicable, lo resuelto por el suscripto en la Sala IV de esta Cámara en las causas: 1178/2013, “A., M.J. s/recurso de casación”, reg. nro. 641/14, rta. el 23/04/2014;

CFP 1738/2000/TO1/2/CFC1, “B., S.M.; B.,

A.J. y Oficina Anticorrupción s/incidente de prescripción de acción penal”, reg. nro. 1312/14, rta. el 27/06/2014; FSA 74000069/2007/TO1/CFC1, “O.V.,

N.A. s/recurso de casación”, reg. nro. 1111/15.,

rta. el 09/06/2015; FSA 74000032/2012/TO1/12/1/CFC3 “Amante,

M.E. s/recurso de casación”, reg. nro. 1128/16, rta.

el 12/09/16; CFP 5772/2013/TO1/7/CFC10, “M., D.H. s/recurso de casación”, reg. nro. 700/17, rta. el 13/06/17; FTU 400696/2006/TO1/2/CFC3, “P., S.J.

s/recurso de casación”, reg. nro. 1498/18, rta. el 24/10/18 y Fecha de firma: 28/09/2022

Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

Firmado por: P.A.I., SECRETARIO DE CAMARA2

Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Cámara Federal de Casación Penal Sala III

Causa Nº FSM 52908/2014/TO1/51/3/1/CFC11

Paz, A.L. s/recurso de casación

FLP 24271/2016/CFC1, “R., O.C. y otra s/recurso de casación”, reg. nro. 951/19.4, rta. el 16/05/19, entre muchas otras).

IV. En dicho marco, cabe tener presente que de la ordenativa relativa al expediente EX – 2022 – 38801375 – APN –

CPF2DS#SPF, se desprende que el 14 de junio de 2022 el Director del Complejo Penitenciario Federal II le impuso a A.L.P. una sanción de siete (7) días de exclusión de las actividades en común, según lo prescripto por el art. 19

inc. “c” del Decreto 18/1997 por “Poseer de forma oculta en el interior de la estructura del respaldo de la cama de la celda 1108 UN (01) ELEMENTO CORTO PUNZANTE DE METAL DE FABRICACION

CASERA CUYA MEDIDA ES DE 31 CM DE LONGITUD APROXIMADAMENTE.

Hecho que tuvo lugar en momentos en que el Ayudante de Tercera Esteban MACIA (Cred. N°40.512) procedía a realizar un procedimiento de control y registros de carácter ordinario en el Pabellón N°1, de la Unidad Residencial N°1, siendo aproximadamente las 10:10 horas del día 21/04/2022”, accionar que fue encuadrado en el art. 18, inc. “C” del Reglamento de Disciplina para los internos (Decreto 18/1997).

A fin de graduarse dicha sanción, se tuvo en cuenta como agravante, que P. registra otra sanción disciplinaria dentro de los últimos seis meses consecutivos (art. 23 del citado decreto), tramitado dentro en el marco del expediente disciplinario E

X. 2021- 73879083 – APN- CPF2DS#SPF, con fecha de resolución 21/12/2021, la cual se hizo efectiva por “Poseer oculto en uno de los vértices de la cama en la celda N°1110:

UN (01) ELEMENTO CORTOPUNZANTE DE METAL CUYA MEDIDA ES DE 45

CM. DE LONGITUD APROXIMADAMENTE, hecho ocurrido cuando el agente AYUDANTE 1ERA. J.A. realizaba procedimiento de Control y Registros en el Pabellón N°1 de la Unidad Fecha de firma: 28/09/2022

Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

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