Legajo Nº 1 - IMPUTADO: C, L N s/LEGAJO DE APELACION

Fecha22 Septiembre 2022
Número de expedienteCFP 003322/2021/1/CA001

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

CFP 3322/2021/1/CA1

Sala II - CFP 3322/2021/1/CA1

C, L N s/ procesamiento y embargo

Juzgado Federal n° 5 - Secretaría n° 9

Buenos Aires, 22 de septiembre de 2022.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- La presente incidencia fue elevada a estudio de este Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública Oficial, Dra. Florencia Plazas, contra los puntos I y II

del pronunciamiento mediante el cual la Jueza a quo decretó el procesamiento sin prisión preventiva de su defendido L N C como autor penalmente responsable del delito de estafa en concurso ideal con el de uso de documento nacional de identidad ajeno (artículos 172 del Código Penal y 33, inciso d, de la ley 20.974); y en consecuencia ordenó trabar embargo sobre sus bienes en la suma de treinta mil pesos ($ 30.000).

II- Al exponer sus agravios, la defensa tachó de arbitraria la decisión apelada, cuestionó la valoración de la prueba allí

efectuada y sostuvo que su situación debía ser resuelta en el sentido establecido en el artículo 336, inciso 4, del Código Procesal Penal de la Nación.

A tal fin argumentó que no existen pruebas en la causa que permitan vincular a su representado con el hecho atribuido,

concretamente que haya utilizado un Documento Nacional de Identidad que no le pertenece para consumar la conducta defraudatoria investigada.

Sostuvo que la circunstancia de haber sido el titular de la cuenta bancaria donde fueron depositados los fondos provenientes de esa maniobra no lo responsabiliza penalmente ya que, conforme explicó en su descargo, era utilizada por un amigo de él -de nombre N C- a quien de buena fe le habría entregado los datos de la misma para poder obtener el cobro de las ventas que realizaba a través de plataformas digitales, desconociendo la ilicitud de ello. También indicó la apelante que el encartado aportó en aquélla oportunidad el nombre de esa persona y la ubicación de su domicilio para poder individualizarla. Agregó que se omitieron realizar medidas tendientes Fecha de firma: 22/09/2022

Alta en sistema: 23/09/2022

Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: P.G.L., PROSECRETARIO DE CAMARA

a evacuar esas citas como a la obtención de información sobre el teléfono celular utilizado y al trámite de la otra denuncia que en idénticas circunstancias se deriva de la presente causa, siendo que además consideró

necesario recabar el cartular empleado en la comisión del suceso.

Subsidiariamente, alegó que resulta desproporcionado el monto de la medida cautelar impuesta y solicitó, en virtud de ello, su reducción.

III- La presente causa tuvo origen en la denuncia efectuada con fecha 12 de junio del pasado 2021 por E F P ante la Comisaría Vecinal 6A de la Policía de la Ciudad.

En esa ocasión dio a conocer que dos días previos, a raíz de una publicación de...

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