Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 19 de Septiembre de 2022, expediente FMZ 002283/2020/TO01/10/1/CFC001

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FMZ 2283/2020/TO1/10/1/CFC1

REGISTRO N° 1267/2022

Buenos Aires, 19 de septiembre de 2022.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal por los doctores M.H.B., -como P.-, J.C. y G.M.H., asistidos por el secretario actuante, para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en la presente causa FMZ

2283/2020/TO1/10/1/CFC1, caratulada: “SOLIS, M.L. s/ recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor M.H.B. dijo:

El juez a cargo de la ejecución de la pena del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 1 de Mendoza, provincia homónima, con fecha 29 de junio de 2022, resolvió “1º) RECHAZAR el planteo de inconstitucionalidad y, en consecuencia, NO HACER

LUGAR al pedido de salidas transitorias articulado en favor del condenado M.L.S..

Contra lo decidido, el Defensor Público Oficial interpuso el recurso de casación en estudio,

el que fue concedido por el a quo con fecha 8 de julio de 2022.

Planteó la inconstitucionalidad del art. 56

bis de la ley 24.660 (modificada por la ley 27.375) en cuanto impide a M.L.S. acceder al instituto de salidas transitorias.

Expuso que la norma en cuestión adolece de toda razonabilidad, proporcionalidad e igualdad. En ese sentido, esgrimió que el tribunal a quo se limitó

a afirmar dogmáticamente que la reforma introducida por la ley 27.375 no vulnera las garantías, derechos y principios invocados.

Por otra parte, la defensa alegó la inobservancia o errónea aplicación de la ley penal sustantiva (art. 456, inc. 1° CPPN). Refirió que su asistido se encuentra formalmente en condiciones para Fecha de firma: 19/09/2022

Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

gozar de salidas transitorias, pues cumplió la mitad de su condena, reuniendo así todos los requisitos para acceder a dicho beneficio conforme lo dispuesto por los arts. 15, 16, 17 y 18 de la ley 24.660.

Finalmente, invocó la inobservancia o errónea aplicación de la ley penal adjetiva (art. 456, inc. 2°

CPPN). Esgrimió que la resolución recurrida resulta arbitraria por carecer de fundamentación, lo que determina su nulidad por ausencia de motivación suficiente (artículo 123 del C.P.P.N.).

Concretamente, la defensa solicitó que se case el pronunciamiento impugnado y, en consecuencia,

se dicte una resolución ajustada a derecho (art. 470

CPPN), declarando la inconstitucionalidad del art. 56

bis de la Ley 24.660 y se haga lugar a las salidas transitorias solicitadas a favor de M.L.S..

Hizo reserva del caso federal.

En primer lugar, corresponde recordar que el juicio sobre la admisibilidad formal del recurso en examen que efectuara el tribunal a quo es de carácter provisorio, ya que el juicio definitivo sobre dicho extremo corresponde a esta Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal (ad quem) y puede ser emitido por esta Alzada sin pronunciarse sobre el fondo (cfr., en lo pertinente y aplicable, lo resuelto por esta Sala IV, por unanimidad, en la causa nro.

1178/2013, “A., M.J. s/ recurso de casación”, reg. nro. 641/14, rta. el 23/04/2014; causa CFP 1738/2000/TO1/2/CFC1, “B., S.M.;

B., A.J. y Oficina Anticorrupción s/incidente de prescripción de acción penal”, reg.

nro. 1312/14, rta. el 27/06/2014; causa FSA

74000069/2007/TO1/CFC1, “O.V., N.A. s/recurso de casación”, reg. nro. 1111/15,

rta. el 09/06/2015; causa FSA

74000032/2012/TO1/12/1/CFC3 “Amante, M.E. s/recurso de casación”, reg. nro. 1128/16, rta. el 12/09/16; causa CFP 5772/2013/TO1/7/CFC10, “M.,

Fecha de firma: 19/09/2022

Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 2

Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FMZ 2283/2020/TO1/10/1/CFC1

D.H. s/recurso de casación”, reg. nro.

700/17, rta. el 13/06/17; causa FTU

400696/2006/TO1/2/CFC3, “P., S.J.

s/recurso de casación”, reg. nro. 1498/18, rta. el 24/10/18; causa FLP 24271/2016/CFC1, “R., O.C. y otra s/recurso de casación”, reg. nro.

951/19.4, rta. el 16/05/19; causa FLP 14695/2016/CFC1,

NN Gate Gourmet s/recurso de casación

, reg. nro.

1792/21, rta. el 20/10/21 y causa FGR

14985/2017/TO1/21/1/CFC7, “S., S.B. s/recurso de casación”, reg. nro. 180/22, rta. el 8/03/22, entre muchas otras).

Surge de las constancias digitales del Sistema informático “Lex-100” que, con fecha 18 de abril de 2022, M.L.S. celebró un acuerdo de juicio abreviado (art. 431 bis del C.P.P.N.) y el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro. 1 de Mendoza, provincia homónima, resolvió “CONDENAR A

́ ́ ̃

M.L.S.S. A LA PENA DE CUATRO (4) ANOS

́

DE PRISION y MULTA de 45 UNIDADES FIJAS equivalente a pesos doscientos cuarenta y tres mil ($243.000,00) con accesorias legales y costas, por considerarlo ́ ́

penalmente responsable de la infraccion al articulo 5

inciso c) de la ley 23.737, en la modalidad de comercio de estupefacientes, en calidad de autor (art.

45 C.P.)” (cfr. sentencia Nro. 2217, legajo FMZ

2283/2020/TO1).

En la aludida condena, se tuvo por acreditado que “…el día 24 de abril de 2020 […] B.A.G. y M.L.S.S. realizaron un pase de manos en la puerta de la vivienda de este último […] y que luego de ello se le secuestró a G. un envoltorio de nylon con 0,7 gramos de cocaína junto a un cigarrillo de marihuana de 0,9 gramos de armado artesanal y a S., $3.600.”. Dicha sentencia no fue recurrida por la parte (cfr. Sistema informático “Lex-

100”).

Es decir, el hecho por el que resultó

condenado S. (24/04/2020) fue posterior a la Fecha de firma: 19/09/2022

Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

entrada en vigencia de la ley 27.375 (B.O.

27/07/2017).

A su vez, de acuerdo al cómputo realizado en los autos principales, el nombrado cumple la totalidad de la pena el 24/04/2024.

En el presente incidente, la defensa de M.L.S. solicitó que se declare la inconstitucionalidad del art. 56 bis de la Ley 24.660

–según texto Ley 27.375– y, consecuentemente, que se otorgue el régimen de salidas transitorias a su asistido.

De la presentación efectuada se le corrió

vista a la representante del Ministerio Público Fiscal, quien postuló el rechazo del planteo de inconstitucionalidad de la reforma introducida a la Ley 24.660 por la ley 27.375, que modificó al artículo 56 bis de la ley 24.660, y en consecuencia la incorporación al régimen de salidas transitorias articulado por el Señor Defensor Público Oficial a favor de M.S..

La fiscal federal ante el a quo expuso que las leyes sancionadas y promulgadas de acuerdo a...

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