Legajo Nº 1 - IMPUTADO: ARESSI, GISELA SOLEDAD s/LEGAJO DE CASACION

Fecha14 Septiembre 2022
Número de expedienteFCR 032000120/2012/TO01/6/1/CFC003
Número de registro117

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FCR 32000120/2012/TO1/6/1/CFC3

REGISTRO Nº 1231/22

la ciudad de Buenos Aires, a los 14 días del mes de septiembre de dos mil veintidós, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor M.H.B., como P., y los doctores J.C. y G.M.H., asistidos por el secretario actuante,

para decidir acerca del recurso de casación interpuesto en la causa FCR

32000120/2012/TO1/6/1/CFC3, caratulada: “ARESSI,

G.S. s/recurso de casación”; de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Cruz, provincia homónima, el 1° de junio de 2022, resolvió “

  2. REVOCAR la prisión domiciliaria que fuera dispuesta en favor de la condenada G.S.A. en la Sentencia de fecha 09/11/21 registro N° 190/2021 Fs. 570/571, por incumplimiento de las normas de conducta…”.

  3. Contra dicha decisión, interpuso recurso de casación la defensa de A., que fue concedido por el tribunal de procedencia, en cuanto a su admisibilidad formal, el 22 de junio de 2022.

  4. El recurrente postuló que el temperamento resultaba equiparable a sentencia definitiva, por ocasionar en su asistida un perjuicio de imposible reparación ulterior.

    Alegó que la decisión era arbitraria por carecer de fundamentos suficientes y por haberse Fecha de firma: 14/09/2022

    Alta en sistema: 15/09/2022

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    inobservado la ley sustantiva y las normas adjetivas.

    Puso de resalto que A. se veía privada de continuar ejerciendo el derecho al cuidado de sus hijos menores de edad, sin que se encontraran acreditados los extremos invocados para decidir de revocar la prisión domiciliaria.

    Agregó que el a quo omitió verificar la veracidad de la información recibida –esto fue, que la nombrada habría egresado de su domicilio dos veces sin autorización del tribunal-, como así

    también escuchar a su defendida para que explicara las razones del presunto incumplimiento.

    Con respecto a la prisión preventiva dispuesta en la causa en trámite ante la justicia de la provincia de Santa Fe, ponderada por el tribunal al decidir, sostuvo que la misma había sido recurrida por la defensa, encontrándose pendiente de resolución.

    En razón de ello, señaló que la resolución afectaba el principio de inocencia, el derecho a ser oída, el debido proceso, la mirada con perspectiva de género, la protección integral de la familia y de los niños integrantes de ella.

    Sobre esto último, enfatizó que la decisión impactó indebidamente en todo su grupo familiar, compuesto principalmente por sus hijos menores de edad, por quienes se le había concedido la prisión domiciliaria que ahora se revoca,

    omitiéndose toda mención al principio del interés superior del niño.

    Fecha de firma: 14/09/2022

    Alta en sistema: 15/09/2022

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 2

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    FCR 32000120/2012/TO1/6/1/CFC3

    Sobre el punto, destacó que A. “…tiene 6 hijos: los mellizos [C.P.F. y L.N.F] (15 años),

    [N.M.Z.] (12 años), [C.Z.] (7 años), [M.Z.] (6

    años), [O.Z.] (3 años). Y que tres de esos niños se encuentran cursando su primera infancia…”.

    Sobre L.N.F. refirió que padecía inconvenientes de salud que aún no fueron diagnosticados con certeza, pero que tenía un diagnóstico presuntivo de retraso madurativo.

    Finalmente, destacó que A. durante todo el tiempo en que fue controlada siempre se encontraba en su domicilio, con excepción de aquellas ocasiones en que fue expresamente autorizada de ausentarse por el tribunal.

    Formuló reserva del caso federal.

  5. En la etapa prevista por el art. 465

    bis -en función de los arts. 454 y 455 del C.P.P.N.,

    según ley 26.374-, realizaron presentaciones la defensa de A. y el representante de la Unidad Funcional para la Asistencia de Menores, Dr. M.C.H..

    La asistencia técnica se remitió a los argumentos desarrollados en el recurso de casación interpuesto.

    Por su parte, el Asesor de Menores informó

    que mantuvo comunicación telefónica con los menores C.P.F., L.N.F. y N.M.Z., y también con la hermana de la causante –L.A.-, que se encuentra actualmente conviviendo con los hijos de la encausada en su propio hogar familiar, junto a sus cinco hijos.

    Fecha de firma: 14/09/2022

    Alta en sistema: 15/09/2022

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    La dicente expuso que sus ingresos provenían del trabajo de su esposo –albañil- y de la venta ambulante que ella hacía de ropa interior y útiles escolares.

    Agregó que los niños se encontraban escolarizados en la escuela de “Laguna Paiva”.

    Finalmente, señaló que “…los chicos a veces no quieren comer por la angustia, se encierran en la habitación y se encuentran desganados,

    preguntando por el destino de su madre ya que no comprenden la situación y para ella es muy difícil explicárselo. Varias veces ofreció acompañarlos para que hagan tratamiento psicológico y los niños solo pidieron volver con su mama para estar bien”.

    Sentado lo anterior, el Asesor de Menores sostuvo que la prisión domiciliaria de G.S.A. sería la solución más adecuada en aras a resguardar el interés superior de los niños.

  6. Superada dicha etapa procesal y efectuado el sorteo de estilo para que los jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden: J.C., M.H.B. y Gustavo M.

    Hornos.

    Quedaron, en consecuencia, las actuaciones en condiciones de ser resueltas.

    El señor juez J.C. dijo:

  7. El recurso de casación interpuesto es formalmente admisible habida cuenta de que se encuentran involucradas cuestiones de naturaleza federal que imponen su tratamiento en los términos de la doctrina sentada por la Corte Suprema de Fecha de firma: 14/09/2022

    Alta en sistema: 15/09/2022

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 4

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    FCR 32000120/2012/TO1/6/1/CFC3

    Justicia de la Nación en Fallos 328:1108, que ha erigido a esta Cámara Federal de Casación como tribunal intermedio y la ha declarado facultada para conocer previamente en todas aquellas cuestiones de tal naturaleza y que pretendan someterse a su revisión final, con prescindencia de obstáculos formales (cfr. “Di Nunzio”, considerando 11°),

    constituyéndose de esta manera en tribunal superior de la causa para la justicia federal en materia penal.

    En consecuencia, en cuestiones como las aquí planteadas, en donde se recurre un fallo que no hace lugar a prisión domiciliaria alegando violación a prerrogativas contempladas por la Constitución Nacional y por Tratados sobre derechos humanos con jerarquía constitucional, le compete la intervención a esta instancia, teniendo además en consideración que la decisión, por sus efectos, resulta susceptible de ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior.

    De esta manera...

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